La condición establecida por el derecho es que el sacerdote sea un hombreLa Iglesia, a través del derecho canónico, indica, en el canon 1024, cuál es la primera condición para recibir válidamente la ordenación, sea diaconal, sacerdotal o episcopal.
Según dicho canon, la primera condición del sujeto para la ordenación es la de ser varón: “Sólo el varón bautizado recibe válidamente la sagrada ordenación”.
De aquí se deriva que, en principio, la condición homosexual de un clérigo no puede ser alegada como causa de nulidad de su ordenación, pues ‘materialmente’ cumple la condición establecida por el derecho, al tratarse fisiológicamente de un varón.
Es obvio que si algún homosexual llega a ser ordenado –entre otras cosas- se le pide, como a todos los homosexuales, la castidad: “Las personas homosexuales están llamadas a la castidad” (Catecismo, 2359). Y esto, más que nadie, lo debe saber dicho sacerdote.
En aquellos casos donde el comportamiento del clérigo homosexual pudiera ser motivo de escándalo se le deberá prohibir el ejercicio del ministerio en aras del bien personal, del bien común y del buen nombre de la Iglesia.
Por tanto no podemos caer en el hecho simplista de considerar la homosexualidad como una contraindicación absoluta que invalide el sacramento del orden.
Ahora bien, recordemos que el hecho en sí mismo de ser homosexual o, lo que es lo mismo, tener la tendencia no es pecado; el pecado está en los actos homosexuales.
“La tradición ha declarado siempre que ‘los actos homosexuales son intrínsecamente desordenados’. Son contrarios a la ley natural… No pueden recibir aprobación en ningún caso” (Catecismo, 2357).
Por tanto al sacerdote homosexual como al heterosexual se le pide el celibato y más aún la castidad; y si el sacerdote es religioso la castidad se tiene que observar con mayor razón en virtud del voto público. Ver en la castidad una bienaventuranza.
Ahora, entrar en el debate sobre la idoneidad de los homosexuales para ser admitidos en el orden sagrado, ya es otra cuestión con repercusiones sobre todo en el campo de la formación en los seminarios.
El hecho que la homosexualidad no sea causa de nulidad o, al menos, no aparezca en la lista de las seis irregularidades para recibir órdenes (Can. 1041), no significa que la condición o tendencia homosexual se tenga que pasar por alto o que se deba aceptar en los candidatos al sacerdocio. ¿Por qué? Porque la homosexualidad implica una seria problemática personal.
Ver también: ¿Los homosexuales tienen derecho a ser sacerdotes?
El hecho de experimentar ‘tendencias homosexuales profundamente arraigadas’ (catecismo 2358) impide una madurez afectiva tan necesaria en cualquier ámbito de vida, incluyendo la vida matrimonial.
Si se pide una madurez afectiva para el matrimonio, con mayor razón se pide para la vida sacerdotal, en la que el sacerdote está llamado a tratar con niños, jóvenes y adultos de todas las edades.
Es importante formar bien a los seminaristas, y orientarles hacia la madurez –en toda la extensión de la palabra-; madurez necesaria para estar a la altura del servicio eclesial encomendado.
Hay que tener en cuenta que cada sacerdote hace presente a Jesús (verdadero Dios y verdadero hombre) a través de la celebración de los sacramentos, de la predicación, de su continuo servir a personas de todas las edades y clases sociales.
Por esto el sacerdote debe ejercer su ministerio de manera correcta, ordenada, equilibrada y sana; con una madurez afectiva e integridad moral sin tacha.
La Instrucción sobre los criterios de discernimiento vocacional en relación con las personas de tendencias homosexuales antes de su admisión al seminario y a las Órdenes sagradas de la congregación para la educación católica, firmada el 4 de noviembre del 2005, dice que la Iglesia “no puede admitir al Seminario y a las Órdenes sagradas a quienes practican la homosexualidad, presentan tendencias homosexuales profundamente arraigadas o sostienen la así llamada cultura gay” (nº, 2).