Del párroco a la diócesis, hasta el libelo: estos son los primeros pasos que hay que dar¿Cuáles son los primeros pasos que tiene que dar una pareja que decide pedir la nulidad de su matrimonio celebrado en la iglesia?
Hay tres pasos, que podemos definir como tres niveles de “consultas” que hay que seguir. Lo explica bien el libro “La reforma de los procesos matrimoniales del Papa Francisco” dirigido por la Redacción de Cuadernos de derecho eclesial (Ancora editrice, Italia)
Puede ser habitual el caso en que la persona interesada se dirija a su párroco u otro sacerdote conocido, pues con estos hay mayor confianza y facilidad para expresar la propia situación familiar. En el nuevo reglamento del procedimiento previsto por la Reforma del Papa Francisco se señala a estos agentes: “La misma investigación será confiada por el Ordinario de lugar a personas consideradas idóneas, dotadas de competencias no sólo exclusivamente jurídico-canónicas. Entre ellas están en primer lugar el párroco propio o el que ha preparado a los cónyuges para la celebración de las nupcias. Este oficio de consulta puede ser confiado también a otros clérigos, consagrados o laicos aprobados por el Ordinario de lugar”. (art. 3).
Escucha y equilibrio
Estas personas deberían certificar lo primero de todo si no existe la más mínima posibilidad de resolver la crisis conyugal y de ofrecer, por tanto, una ayuda espiritual adecuada; Además, si se pide o es oportuno, deberían estar disponibles para una primera escucha con el fin de empezar a valorar si surgen dudas significativas sobre la validez del matrimonio.
Estas personas que por primera vez se implican en tareas de consultoría deberán ofrecer una opinión equilibrada, y allí donde existan los presupuestos, enviar a un nivel de consultoría más especializado.
Segundo paso: La diócesis
Este es un segundo posible nivel de consultoría: el de los organismos o personal especializado en este ámbito. En la Reforma se afirma: “La diócesis, o diversas diócesis juntas conforme a los actuales agrupaciones, pueden constituir una estructura estable a través de la cual proveer a este servicio” (art. 3).
Se trata por tanto de personas/consultores preparados en el derecho matrimonial, además de tener una particular sensibilidad pastoral. De hecho este servicio ya desde hace tiempo se realiza en varias diócesis, sobre todo por parte de sacerdotes expertos en derecho canónico o encargados de oficinas de la curia; o también de consultores canónicos, que pueden ser laicos, que trabajan en consultorios familiares; se trata por tanto hoy de que este servicio exista en todas las iglesias particulares, y de organizarlo aún mejor.
Motivos de nulidad
En este segundo nivel de análisis del caso concreto, se entrará en profundidad intentando concretar si hay motivos y pruebas suficientes para introducir la causa de nulidad; no se trata de dar ya una sentencia, sino de ver si existe materia suficiente para poder empezar la causa.
Se trata de un servicio al que los fieles pueden dirigirse sin problemas, y de forma totalmente gratuita.
Informaciones precisas
Al final de esta consultoría deberá ofrecerse un dictamen preciso (aunque no sea vinculante) sobre la posibilidad o no de proceder a la causa de nulidad, ofreciendo así, en caso positivo, las debidas indicaciones para proseguir el camino, es decir, confiar a un representante estable o a un abogado de confianza; además, podría ser útil proporcionar de forma sintética al interesado información sobre el procedimiento que seguirá la causa, los tiempos y costes previstos.
Tercer paso: el abogado
El tercer nivel de consultoría es el del abogado, que podría tener también competencia y título para llevar adelante la causa. Esta figura está prevista y regulada en los cann. 1481-1490, distinguiendo entre “procurador” (persona encargada de representar legalmente a la parte en el juicio) y “abogado” (persona que aconseja, asiste y defiende a la parte durante el proceso): normalmente, sin embargo, una misma persona tiene los dos papeles.
Acuerdo de los cónyuges
Por tanto, la figura del abogado representa un poco el eslabón final de la consultoría, en el que definitivamente se decide la introducción de la causa o no, aportando las pruebas necesarias. Es lo que recuerda el Reglamento en el punto 4:
La investigación pastoral recoge los elementos para la eventual introducción de la causa por parte de los cónyuges o de su patrono ante el tribunal competente. Se debe indagar si las partes están de acuerdo en pedir la nulidad.
El hecho de indagar cuál es la postura del otro cónyuge puede servir para obtener ulteriores elementos para la causa, o también el caso, hoy admitido, de que ambos cónyuges promuevan la causa, de cara a acogerse a la vía abreviada ante el obispo (cf art. 5 [= cann. 1683-1687 MIDI]), si la causa presenta motivos evidentes de nulidad.
El libelo
La consultoría que se concluye con la decisión de introducir la causa tiene que redactar el libelo, es decir, la demanda oficial con la que la parte, asistida por su abogado, pide al tribunal competente comenzar una causa de nulidad de su matrimonio, indicando brevemente los rasgos de las circunstancias matrimoniales y puntualizando aquellas que se consideran motivos de nulidad. Así lo dice el Reglamento en el punto 5: Reunidos todos los elementos, la investigación se concluye con la demanda que se deberá presentar, si fuera el caso, al tribunal competente.