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¿La objeción de conciencia la inventaron los cristianos?

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Javier Ordovás - publicado el 26/04/16

Los primeros cristianos fueron los primeros objetores de conciencia, según algunos expertos juristas

En la medida en que la cultura se descristianiza, ocurre lo mismo con diferentes legislaciones occidentales.

En ese sentido, los cristianos se encuentran cada vez más ante legislaciones relacionadas con temas en los que oponen problemas de conciencia. Lo que no es una novedad en la historia…

Para algunos expertos juristas, las primeras manifestaciones de una objeción de conciencia aparecen con la llegada del cristianismo.  Los primeros cristianos, por tanto, estarían entre los primeros objetores de conciencia, con su negativa a adorar al emperador. 

Pero fue a partir de la II Guerra Mundial cuando el fenómeno de la objeción de conciencia adquiere una dimensión de alcance colectivo, sobre todo, identificándose con el anti-militarismo.

Hay dos acepciones fundamentales de la palabra conciencia: como conocimiento que uno tiene de sí mismo y de sus facultades, y como conocimiento interior que impulsa a distinguir el bien del mal. Ambos modos de entender el significado de la palabra están contenidos en el significado de “objeción de conciencia”.

Cuando hablamos de conciencia nos referimos al sujeto individual y a una facultad que le proporciona la noción de su identidad personal como algo singular y único. La conciencia supone la percepción radical de la libertad como cualidad de la persona, definiéndose como la norma directiva de la propia conducta.


Para saber más: Objeción de conciencia: menos ideología y más sentido común


Estos son algunos de los casos más frecuentes en que se plantea el derecho a la objeción de conciencia:

Objeción de conciencia al servicio militar. Se trata del supuesto clásico de objeción de conciencia. Es la negativa a cumplir la obligación legal que impone el servicio militar obligatorio o la participación de un sujeto individual en una guerra a través del reclutamiento forzoso

Objeción de conciencia médica. Podemos distinguir dos supuestos: la negativa a someterse a un tratamiento médico como ejercicio de la objeción de conciencia por parte del paciente; y, en segundo lugar, la objeción de conciencia del personal sanitario ante determinadas intervenciones, o a realizar una prestación sanitaria obligatoria, o a cooperar con ella, por considerarla contraria a su conciencia (práctica del aborto: determinados programas de investigación genética y biológica; esterilización, eutanasia, etc.)

Aunque diversos organismos internacionales han manifestado la necesidad de establecer una ética de las ciencias médicas que respete los derechos humanos (Bioética), no se ha mencionado la problemática de la objeción de conciencia médica en ningún convenio internacional.

Objeción de conciencia laboral. En estos supuestos, se encuadran todos aquellos casos de negativa al cumplimiento de cualquiera de los deberes vinculados a una relación laboral o funcionarial. En este sentido, los deberes objetados provienen directa o indirectamente de los compromisos previamente asumidos por el objetor en su contrato laboral. Por ejemplo el funcionario que se niega a oficiar un matrimonio homosexual.

Objeción de conciencia a las mesas electorales.

Objeción de conciencia al jurado.

Objeción de conciencia en el ámbito educativo: cuando se produce un enfrentamiento entre el modelo educativo existente y la conciencia o convicciones de los padres.

Objeción de conciencia farmacéutica: puede definirse como la negativa de los profesionales farmacéuticos a dispensar determinados medicamentos o productos por motivos de conciencia.

Legislación internacional sobre la objeción de conciencia

El derecho a la objeción de conciencia queda reconocido en el art. 18 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos donde se expone: “Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión; este derecho incluye la libertad de cambiar de religión o de creencia, así como la libertad de manifestar su religión o su creencia, individual y colectivamente, tanto en público como en privado, por la enseñanza, la práctica, el culto y la observancia”

Naciones Unidas. Conforme al Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales  es competente para conocer, examinar y resolver las comunicaciones presentadas por personas o grupos de personas.

Hay varios  textos emanados en el contexto de las Naciones Unidas que han prestado atención al problema de la objeción de conciencia, estableciendo una serie de garantías.

La Declaración sobre la eliminación de todas las formas de intolerancia y discriminación fundadas en la religión o en las convicciones, proclamada por la Asamblea General de las Naciones Unidas recapitula las definiciones de las anteriores normativas internacionales sobre la objeción de conciencia.

La Resolución de la Comisión de Derechos Humanos de 5 de marzo de 1987, defiende  que la objeción de conciencia sea considerada como un ejercicio legítimo del derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión.

El Sistema interamericano de protección de los derechos humanos,  destaca la labor de protección de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, y las garantías judiciales de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, dentro del ámbito interamericano. Cada vez son más las asociaciones y organizaciones estatales que defienden el pleno reconocimiento del derecho a la objeción de conciencia en los Estados del ámbito interamericano que aún no lo han reconocido.

 El Consejo de Europa.  Al encontrarse específicamente recogido en la Carta de los derechos fundamentales de la Unión Europea, y en el Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos tiene plenas competencias para resolver demandas vinculadas al contenido del derecho a la libertad personal.

En el marco del Consejo de Europa hay diversas recomendaciones que tratan acerca de la objeción de conciencia en los diferentes niveles en los que puede ejercerse. De este modo, el Consejo de Europa promulga algunas normativas tendentes a garantizar el ejercicio del derecho a la objeción de conciencia.

En el Catecismo de la Iglesia Católica. “El hombre tiene el derecho de actuar en conciencia y en libertad, a fin de tomar personalmente las decisiones morales. No debe ser obligado a actuar contra su conciencia. Ni se le debe impedir que actúe según su conciencia, sobre todo en materia religiosa” (n. 1782)

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