Algunos pretenden que la libertad religiosa se quede en mera libertad de cultoLa visita del Papa Francisco a México posee significados múltiples. Uno de ellos es el modo cómo ha puesto a prueba la nueva normatividad sobre el Estado laico y la libertad religiosa.
Juan Pablo II y Benedicto XVI con su presencia y sus mensajes abonaron a un lento camino de normalización de relaciones entre el Estado mexicano y la Santa Sede. Sin embargo, esta normalización hacia 1992 significó simplemente que en el artículo 24 constitucional se reconociera la libertad de culto y de creencia. Tuvo que ser hasta diciembre de 2011 en que el pleno de la Cámara de Diputados reconoció la existencia del derecho a la libertad de religión por primera vez en la historia de México.
Los académicos, periodistas y grupos interesados en estos temas se han dividido en dos bloques al momento de interpretar esta reforma. Por un parte, están quienes evalúan que el nuevo artículo 24 constitucional significa una agresión al Estado laico.
Por supuesto, la noción de “Estado laico” que se sostenga condiciona las valoraciones. En estos sectores predomina la idea liberal-revolucionaria de laicidad estatal: la dimensión religiosa de la existencia tiene derecho a existir en la vida privada pero su presencia en la vida pública debe ser limitada, controlada, domesticada. En estos ambientes se suele pensar que la “libertad de culto” consagrada en 1992 era más que suficiente para que México pudiera afirmar que era vigente la libertad religiosa.
Por otra parte, estamos quienes pensamos que el paradigma moderno ilustrado que ampara el viejo liberalismo mexicano se ha derrumbado tanto en sus premisas especulativas como en su vigor para interpretar los hechos sociales y por lo tanto que la libertad religiosa es la más amplia libertad de la persona para vivir conforme a las convicciones en conciencia sobre materia religiosa en lo público y en lo privada, de manera individual o asociada, con el único límite del derecho de terceros y el bien común.
Esto quiere decir que este derecho protege las exigencias de justicia de creyentes y no-creyentes por igual. Por ello, la vigencia de este derecho le da sustancia al Estado laico: el Estado debe de salvaguardar las libertades de todos por igual en estas delicadas materias. El Estado debe ser laico para que la sociedad pueda ser tan religiosa como ella desee ser.
¿En qué sentido la visita de Francisco pone a prueba nuestro Estado laico? El marco normativo vigente ampara la libre expresión de todos los creyentes y los no-creyentes, el libre tránsito y libre asociación de ministros de culto y fieles, la participación de cualquier ciudadano en actos de culto, incluidos los políticos y gobernantes.
Francisco y la Iglesia católica – fieles y pastores- han ejercido su derecho, no una concesión. Sólo cuando el -por otro lado verdadero- “principio histórico” de separación entre Iglesia y Estado del artículo 130 constitucional se propone como superior a los derechos humanos, alguien puede sentirse incómodo con la visita pontificia.
Sin embargo, la mejor tradición constitucional y jurídica no nos deja lugar a dudas: la dignidad y los derechos de la persona son el criterio superior de interpretación de cualquier norma, de cualquier ley, de cualquier reglamento. No es la norma positiva la última palabra de sí misma. Las normas son justas si y sólo si reconocen la absoluta trascendencia de la dignidad de la persona y de su conciencia cuando se enfrenta a la cuestión sobre el significado último de la vida. Sólo un Estado autoritario puede ignorar o suprimir este avance civilizatorio de la humanidad. Y México no está llamado a reeditar este tipo de penosos expedientes.