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¿Se puede usar un dron en misa para filmar?

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Henry Vargas Holguín - publicado el 01/02/16

Decálogo para el uso de cámaras fotográficas y/o de vídeo en las iglesias

Hasta el momento no hay ningún pronunciamiento por parte de la Congregación para el culto divino y la disciplina de los sacramentos que impida expresamente el uso el drones para filmar la celebración de la misa.

Pero por sentido común creo que, en caso de que se pronuncie dicha congregación, se objetaría su uso porque distrae (sobre todo a quien está al lado del operador), porque una maniobra equivocada o un imprevisto técnico podría provocar su caída en perjuicio de la misa, porque hace ruido, porque una misa no es un espectáculo, entre otros motivos; además no es absolutamente necesario para hacer una grabación.

No me imagino, por ejemplo, una misa en la Basílica de San Pedro en el Vaticano presidida por el Papa en la cual esté volando por todo lado un dron.

Cuando se quiere grabar o televisar una misa las cámaras deben estar en un sitio fijo y en lugares estratégicos que no sean una interferencia a la devoción de los fieles.

Y siempre, en cualquier caso, antes de realizar cualquier tipo de grabación de imágenes se recomienda a los profesionales que consulten con los párrocos la mejor disposición para no interferir o entorpecer con su trabajo en las diferentes celebraciones litúrgicas ni en su desarrollo ni en la participación fervorosa de los fieles.

En el Concilio Vaticano II se llamó la atención sobre la celebración litúrgica grabada o retransmitida. “Las transmisiones radiofónicas y televisivas de acciones sagradas, sobre todo si se trata de la celebración de la misa, se harán discreta y decorosamente, bajo la dirección y responsabilidad de una persona idónea, a quienes los obispos hayan destinado a este menester” (SC 20).

De manera pues que en todo caso serán los obispos quienes vigilen y dispongan lo necesario para salvaguardar la dignidad de las acciones sagradas.

Nos lo confirma la instrucción Inaestimabile Donum: “Se recomienda una vigilancia particular y un cuidado especial en las misas transmitidas por los medios audiovisuales. En efecto, dada la amplísima difusión, su desarrollo debe ser de ejemplar calidad” (19).

Es que tanto la liturgia como la dinámica propia de los medios de difusión tienen sus propias leyes que si se saben conjugar pueden resultar una ocasión única de evangelización y participación, aunque no pueda ser plena, de los fieles.

Hay que tener en cuenta que los medios audiovisuales estarán al servicio de la liturgia y no en contra de la liturgia. Por tanto estos medios han de ser utilizados siempre de una manera subordinada y complementaria en relación al acto litúrgico.

La Iglesia ha recomendado el uso de las técnicas modernas; sin embargo debemos recordar que el uso de los medios audiovisuales, y más concretamente las nuevas tecnologías, se adaptan mejor a la catequesis y a ciertas celebraciones particulares (encuentros, peregrinaciones, reuniones, etc.) que a la celebración eucarística.

Orientaciones para el uso de cámaras fotográficas y/o de vídeo en las iglesias:

A propósito de cámaras fotográficas, cámaras de video o cámaras para trasmisiones televisivas durante las celebraciones litúrgicas en las iglesias vale la pena tener en cuenta algunas normas. Las siguientes normas a observar sirven para no alterar ninguna acción litúrgica:

1. Todas las filmaciones en el interior de las iglesias, fuera de las acciones litúrgicas o sacramentales, quedan supeditada a la autorización del obispo.

2.- Las fotografías junto al altar mayor tienen que estar restringidas, por ser éste el lugar más significativo del templo y es el menos indicado para posar.

3.- Ningún fotógrafo o camarógrafo podrá alterar ni mover nada de lo dispuesto en la iglesia. Las fotografías y filmaciones han de respetar la disposición y colocación de los elementos litúrgicos que se usan normalmente.

5. Durante las lecturas y la homilía, así como desde el prefacio hasta la comunión el fotógrafo o camarógrafo no realizará movimiento alguno, para evitar de este modo la dispersión de la atención de los fieles.

6.- El fotógrafo o camarógrafo debe ubicarse fuera del presbiterio. No se podrán mover a sus anchas por la iglesia o por los pasillos, haciendo fotos o grabando el video de los invitados. Eso es algo que dispersa la atención de todos y ha de quedar reservado, en el caso de las bodas, para momentos posteriores como, por ejemplo el banquete de bodas.

7.- Los focos extraordinarios de luz que se utilicen no pueden encandelillar o deslumbrar a los fieles; como tampoco los focos pueden ser impedimento para que los fieles puedan seguir con normalidad la celebración litúrgica.

8.- El fotógrafo o camarógrafo ha de limitarse, en la medida de lo posible, a fotografiar o filmar sólo a las personas que son expresamente sus clientes. No está permitido en consecuencia violentar el derecho a la imagen y a la intimidad de las personas que asisten a un rito litúrgico.

9.- Por la naturaleza del lugar y por la dignidad de las celebraciones religiosas que se realizan, las fotografías y los vídeos han de realizarse siempre con la máxima discreción.

10.- Y finalmente hay que tener en cuenta que las iglesias no son estudios fotográficos, ni pasarelas de exhibición. Esto vale tanto para fieles como para los hacen las fotos o las filmaciones. Por consiguiente los fotógrafos y camarógrafos han de cuidar el modo de vestir, que ha de ser acorde con el lugar sagrado y con la dignidad de la celebración religiosa.

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