La conversión de un musulmán es considerada como una traición al propio ser y a la comunidad de creyentes¿Permite el islam a sus fieles cambiar libremente de religión? De ningún modo. Transgredir esta prohibición acarrea consecuencias muy graves. Renunciar a la fe islámica es renunciar al contexto en el que se vive. A un modo de vida y al entorno familiar, del cual el apóstata es expulsado. Por tanto, puede entrarse en la comunidad de creyentes, pero nunca salir de ella sin pagar un alto costo personal.
Otra cuestión bien distinta es la aplicación automática de la pena de muerte para el apóstata. Un recurso del que abusan las corrientes radicales en nombre de los textos sagrados.
La primera consideración que debe hacerse respecto a este tema es que el islam es considerado como “religión natural” al hombre. Es decir, que toda persona nace ya musulmana. Sólo la educación impuesta por la familia puede cambiar esta condición y convertirla en judía, cristiana, budista e incluso atea. Desde este punto de vista, la conversión de un musulmán es considerada como una traición al propio ser y a la comunidad de creyentes (Umma).
El islam es una religión con perfiles universalistas y misioneros. Es tarea de cada musulmán invitar a cada individuo a convertirse al islam (dawa) en tanto que religión verdadera. La apostasía (ridda) está considerada como una traición y la pena para el apóstata (murtadd) es la muerte.
De los 14 versículos que tratan sobre este tema, 13 de ellos advierten un “castigo doloroso” en este y el otro mundo” para el apóstata (Qur.9, 75). Sin embargo, es cierto que se trata de una sanción poco precisa si tenemos en cuenta que ha sido usada históricamente como para infligir la pena de muerte. Más aún cuando otros delitos, como el robo o el adulterio, sí contemplan sanciones muy precisas dentro del texto coránico.
Con demasiada frecuencia podemos encontrar en los medios la aplicación de la pena de muerte por apostasía. Afganistán bajo el régimen talibán, Sudán (artículo 126 del código penal), Arabia Saudí, Mauritania (artículo 306), Kuwait (previsto en sus artículos 96, 167 y 172) son ejemplos significativos de cómo la sanción por apostasía ha sido introducida en sus códigos penales.
Los fundamentalistas han instrumentalizado esta temática utilizando para ello argumentaciones de tipo jurídico. Éstas habitualmente están constituidas por directrices (fetuas) emitidas por parte de los jurisconsultos. A ello pueden unirse justificaciones de tipo histórico, especialmente a través de las llamadas “guerras de apostasía” emprendidas por el primer califa Abu Bakr para hacer retornar a las tribus árabes del paganismo. Hecho que poseía un marcado carácter político y económico más que religioso.
Desde el punto de vista estrictamente religioso, podemos concluir que recurrir a la pena de muerte por apostasía no tiene argumentaciones sólidas en el islam. Su aplicación actual está directamente relacionada con la radicalización del islam, a través de corrientes que han presionado para introducir este tipo de sanción en sus ordenamientos jurídicos. Actualmente, este tipo de interpretaciones ha abierto un debate sobre la libertad de conciencia y la concepción de un islam en el que religión y Estado puedan desenvolverse en ámbitos diferenciados.