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¿Cómo son a partir de ahora los procesos de nulidad matrimonial?

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© Public Domain

Ary Waldir Ramos Díaz - publicado el 09/09/15

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Para reflexionar sobre la histórica reforma del Papa Francisco al proceso de anulación de los matrimonios, Aleteia ha conversado con Jorge Ernesto Villa Ávila, de 52 años, colombiano, abogado rotal y único latinoamericano que ejerce en la Sacra Rota, quien además ha editado el libro Persona y matrimonio: misterio, reflexión y vida, Editora Librería del Vaticano.

Se trata de un paso importante en la reconciliación de los fieles heridos con Dios y con la Iglesia y para que participen a los sacramentos. Preocupación del pasado sínodo ordinario y del Papa. Además, acercando la justicia y los tribunales eclesiásticos a los más pobres y necesitados.

Los lectores han enviado a la redacción de Aleteia un sin numero de preguntas, a continuación hemos escogido las más representativas y reformulado algunas para generalizarlas a los problemas más comunes o recurrentes.

Los puntos de la reforma del Papa Francisco
©AWR
Los puntos de la reforma del Papa Francisco

El próximo 8 de diciembre la reforma se pone en práctica pero, ¿Desde cuándo la gente podrá beneficiar realmente de las novedades, considerando que se necesitará tiempo para que las diócesis se organicen?

De por sí,  la reforma debería estar en marcha en la fecha indicada. Naturalmente, dada su complejidad y de la reforma, las Conferencias Episcopales y cada Diócesis singularmente  pondrán todo su empeño y sus recursos para que el deseo del Santo Padre de tener procesos de declaración de nulidad del matrimonio más céleres y eficaces se pueda realizar. El texto va estudiado con ponderación y sabiduría para dar las soluciones mejores conforme a la ley y a las circunstancias de cada lugar.

Teniendo presente que los actuales  tribunales  inter diocesanos no han sido derogados, una vez que ha entrado en vigor la nueva  ley, los fieles pueden recurrir a estos o al Tribunal Diocesano, o aquel que haya sido elegido por el Obispo según la vecindad. Se note que la nueva ley, como signo de colegialidad,   quiere poner el acento en la condición de Juez natural de la causa que personalmente tiene el Ordinario del lugar (el Obispo).

El Papa ha pedido que sea gratis, pero con una justa retribución para los operadores de los tribunales eclesiales  ¿Cuánto podría costar un proceso en el contexto de los países Latinoamericanos (o en España)?

El servicio de justicia al cual todos los fieles tiene derecho debe ser preferentemente gratuito. Sin embargo  esa gratuidad va moderada en relación a las necesidades mismas de la administración de justicia,   que debe, como dice el evangelio, remunerar justamente a sus trabajadores. El principio que, me parece, prevalece  en la reforma, es que a nadie, absolutamente a nadie, por razones económicas, se le puede negar el acceso al servicio de justicia. Se deberá siempre tener una atención particular por los pobres.

Entonces, ¿los pobres pueden pedir la nulidad?

Como lo ha dicho Su Excelencia monseñor Pio Vito Pinto, Decano de nuestro Tribunal apostólico de la Rota Romana, en la actual reforma  los pobres y los obispos están al centro de la atención. 

La iglesia de periferia es además ésta, donde están los excluidos del sacramento de la Eucaristía, los cuales, con la verdad y solo con la verdad, y a la luz de la belleza  y la santidad del matrimonio, encontraran, por medio del Obispo juez, la misericordia de Dios.

¿Dónde tienen que ir las personas que esperan exponer su caso? 

El primer paso es ir a la dependencia de Pastoral Familiar de la propia diócesis, donde el fiel encontrará personas capacitadas para escuchar preliminarmente el caso  y donde se hará una investigación previa e informal que pueda servir de soporte a la demanda de nulidad;  la cual se podrá presentar directamente al Tribunal  Diocesano, o aquel, el más vecino,  que el Ordinario haya elegido como su tribunal.

Dada su  formación profesional y técnica, la colaboración de los abogados especializados en derecho canónico será de vital importancia para los fieles, al fin de poder identificar desde el principio y con ahorro sustancial de tiempo, el título de nulidad más idóneo que podrá ser  presentado  con la demanda.

La doble conforme queda abolida ¿Qué significa esto en el proceso de nulidad matrimonial?

Después de tres siglos, ha sido  reformada la Dei Miseratione  de Benedicto XIV del 1741, que, con la finalidad de evitar algunos abusos de la época,  había impuesto la necesidad que fueran dos jueces colegiados diferentes y estructurados jerárquicamente,  los que se pronunciaran sobre la invalidez del vínculo matrimonial.

Ahora, con el cambio de las circunstancias históricas y de frente a las actuales circunstancias y urgentes necesidades pastorales y de misericordia,  será suficiente  con que un solo juez de prima instancia (colegial o unipersonal, según el caso) declare la nulidad del matrimonio, para que esa sentencia sea definitiva.

Queda siempre salvo el derecho de las partes de interponer recurso de apelación al juez superior o al Tribunal Apostólico de la Rota Romana. En este modo se beneficia la celeridad del proceso y se conserva un sistema de máxima garantía de los derechos de los fieles.   

El Papa Francisco, siguiendo una posición de B XVI, presenta también el aspecto de la fe en el matrimonio ¿No tener fe puede ser un motivo de nulidad?

El tema  tiene serias implicaciones teológicas y no es este el momento o la sede para poder enfrentarlas todas. La falta de fe será, sí un indicio grave y concluyente que podrá ser muy útil, (mas que en el pasado) para la demostración de un determinado título de nulidad.

¿Un ejemplo?

Por ejemplo la simulación parcial por exclusión de la indisolubilidad del vínculo o de su naturaleza sacramental, la simulación total o el error determinante la voluntad. Mas por sí mismo, como hecho meramente histórico, no creo que se pueda argumentar como causal de nulidad. Salvo mejor juicio.

¿Es la nulidad matrimonial un derecho?

No, no lo es. La declaración de nulidad del matrimonio no es la anulación del matrimonio: la segunda dejaría sin efectos un sacramento que realmente nació valido; la prima reconoce que desde el inicio no nació un sacramento porque faltaba algún elemento esencial: se tiene derecho a la verdad, pero si la verdad es la validez del sacramento, no hay nulidad, pero sí verdad. 

La justicia, en cambio, es un servicio publico esencial al que todos lo fieles tienen derecho. Y tienen derecho no solo a recurrir al juez para que decida de  la invalidez de  su matrimonio, sino que el juez debe aplicar las normas con equidad y bajo el presupuesto inderogable que todo el ordenamiento jurídico de la iglesia  tiene como objetivo la salvación de las almas.

Es muy importante que los fieles, que no son expertos en derecho canónico y no pueden siempre tener una opinión fundada sobra la posible nulidad de su  matrimonio, con confianza, con fe, y con la verdad,  recurran a los abogados canonistas o se acerquen directamente a los  tribunales eclesiásticos  a  exponer su caso, donde serán juzgado teniendo ante los ojos solamente Dios  y su infinita misericordia.

¿Existe un riesgo en dar mayor poder al Obispo como juez? ¿esto no es contradecir la línea de una Iglesia menos clerical?

No, ningún riesgo, al contrario, es un grande signo de la colegialidad  de la Iglesia Católica y de la cercanía de  la iglesia jerárquica a las personas que sufren.

Además la reforma  representa un valiosísimo avance en la aplicación de las enseñanzas del Concilio vaticano II, puesto que ahora  el colegio de jueces podrá estar constituido por dos laicos y un solo sacerdote. ¡Una revolución!

¿Entonces con la reforma los procesos serán decididos en los tribunales en las iglesias particulares, y solo en apelo llegarán a Roma (Rota Romana)?

Si, así es. Como lo dijimos ya, queda siempre salva la posibilidad de apelar a la Santa Sede contra la sentencia afirmativa de prima instancia; la cual, si no es apelada  dentro del plazo perentorio de  15 días se hace ejecutiva con  el consecuente derecho a las segundas nupcias.

En fin, ¿Cuáles son las ventajas para la gente de común?

Todos los fieles tienen que saber que en la justicia eclesiástica encontrarán un medio de manifestación de la misericordia de Dios,  que quiere la salvación de sus almas. La cercanía de los tribunales a los fieles, el propio obispo como juez,  los procesos céleres,   la ejecutividad de la sentencias, las restricciones a las apelaciones instrumentales,  son todos medios pastorales al servicio de la comunidad para  que cada  fiel cristiano pueda reconciliarse con Dios y con la Iglesia y pueda participar fructíferamente a los sacramentos, para la salvación de su almas. 

Cabe mencionar que en el caso, hayan más dudas al respecto, nuestro experto está disponible para responder a otras cuestiones que sean señaladas por nuestros lectores.

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