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Papa Francisco: nulidades más rápidas y sencillas

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Ary Waldir Ramos Díaz - publicado el 08/09/15
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“La caridad y la misericordia exigen que la misma Iglesia como madre se haga cercana a los hijos que se consideran separados”

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El Papa Francisco este martes 8 de septiembre ha dado a conocer dos cartas motu proprio, emanadas de su autoridad directa, que contienen la reforma del proceso de nulidad del matrimonio y que, esencialmente, cambian el código de Derecho Canónico y el Código de los Cánones de las Iglesias Orientales en esta materia.

He decidido de dar con este Motu proprio disposiciones con las cuales se favorezca no la nulidad del matrimonio, sino la celeridad (rapidez) de los procesos” y de la “simplicidad”, argumentó el Papa Francisco.

Así, el Pontífice ha reformado el proceso canónico para las causas de nulidad a través de las dos Cartas, tituladas, Mitis Iudex Dominus Iesus y Mitis et misericors Iesus, y que ha sido presentada esta mañana, a mediodía, en la sala Juan Pablo II del Vaticano.

Según revela el Motu proprio, se trata de una reforma que protege el principio de indisolubilidad del matrimonio. Precisamente, en la actual normativa, la Iglesia Católica asegura que, un católico puede casarse de nuevo sólo si su primer matrimonio es declarado “nulo” por un tribunal eclesial, es decir, el fallo debe establecer “que desde sus orígenes careció de validez”.

Se trata de que el retraso en los juicios “no oprima en las sombras de la duda” el corazón de los fieles. El Papa argumentó su decisión en la importancia de atender las expectativas de los fieles que esperan “aclarar su propio estado”.

Lo cierto es que, sin contrariar la doctrina, el Papa Francisco ha pedido que los tribunales eclesiásticos sean eficientes y ejemplares, porque los católicos tienen derecho a recibir justicia en tiempos breves y ‘gratis’.

La exhortación a los obispos es que se trabaje por la “unidad en la fe” y en la “disciplina del matrimonio”, sin embargo, respondiendo a “numerosos fieles” que han pedido justicia y que “perciben una distancia física y moral” por parte de los tribunales eclesiásticos.

El Papa es explicito: “La caridad, por ende y la misericordia exigen que la misma Iglesia como madre se haga cercana a los hijos que se consideran separados”.

La reforma, por tanto, no es ‘un divorcio a la católica’, pues, la doctrina de la Iglesia, que defiende “la dignidad del matrimonio”, es ‘explícitamente’ contraria al divorcio, así como al adulterio, la poligamia, la unión libre (convivencia, concubinato) y, las relaciones sexuales antes o, fuera del matrimonio.

El Papa ha justificado la reforma en estos términos: “Es por lo tanto, la preocupación de la salvación de las almas, que  – hoy como ayer- es el fin supremo de las instituciones, de las leyes, del derecho, a empujar el Obispo de Roma a ofrecer a los Obispos este documento de reforma”.

De hecho, el Papa hace referencia a los votos de los cardenales del pasado Sínodo de la Familia para indicar que la mayoría de ellos están preocupados por la cercanía que la Iglesia debe demostrar a las ‘familias heridas’.

En este sentido, un grupo de 5 expertos y altos prelados presentó la reforma en el Vaticano: monseñor Pio Vito Pinto, decano de la Rota Romana y Presidente de la Comisión especial para la reforma del proceso matrimonial canónico; monseñor Luis Francisco Ladaria Ferrer, secretario de la Congregación para la Doctrina de la fe y miembro de la Comisión especial, entre otros.

Cabe recordar que esta reforma es el resultado de un importante trabajoprevio, pues ya el pasado 27 de agosto de 2014, el Papa Francisco había instituido una Comisión para el estudio de la “simplificación del procedimiento” de nulidad matrimonial.

Los criterios fundamentales de la reforma: 

  1. Una sola sentencia a favor de la nulidad ejecutiva. El Papa explica que ahora no se necesita una “doble decisión conforme a favor de la nulidad del matrimonio, a fin que las partes sean admitidas en nuevas ‘nupcias canónicas’, pero que sea suficiente la certeza moral alcanzada por el primer juez y norma del derecho”.
  2. El juez único bajo la responsabilidad del obispo. “La constitución del juez único, igualmente clérigo, en primera instancia es puesta a la responsabilidad del Obispo, que en el ejercicio pastoral de la propia potestad judicial deberá asegurar que no se caiga en algún laxismo.
  3. El mismo obispo es juez. “Para que sea finalmente traducido en la práctica la enseñanza del Concilio Vaticano II”, el obispo es, por lo tanto, “juez entre los fieles” a él confiados. El Papa ha pedido un ‘signo de “conversión en las estructuras eclesiales” tanto en las pequeñas como en las grandes diócesis.  El obispo así no delegará “completamente” la responsabilidad “a las oficinas de la curia la función judiciaria en materia matrimonial”. Esto es valido especialmente – explicó – “en los procesos más breves, que viene establecido para resolver los casos de nulidad más evidentes”.
  4. El proceso es más breve. De hecho, además de hacerse  más ágil el proceso, será también más breve.
  5. El apelo a la Sede Metropolitana. Se volverá a restaurar el apelo a la Sede del Metropolita. Esto hace parte de la sinodalidad de la Iglesia.
  6. La tarea propia de las Conferencias Episcopales.  Renovación de las “ ansias apostólicas” de alcanzar las almas dispersas”. En este sentido, las Conferencias Episcopales deberán “compartir” por disposición papal la “susodicha conversión”, y deberán respetar absolutamente “el derecho de los Obispos de organizar la potestad judicial en la propia Iglesia particular”.
  7. Apelo a Roma. Se mantiene el apelo al Tribunal ordinario de la Sede apostólica, es decir la Rota Romana. Asimismo, se “refuerza el vinculo entre la Sede de Pedro y las Iglesias particulares”. La invitación es prevenir todo “abuso del derecho” para que “no dañe la salvación de las almas”.
  8. Previsiones para las Iglesia Orientales. Esta es la posición para regular la reforma con las Iglesias orientales. El Papa explica que emana separadamente la reforma en otra carta.
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