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Inquisición: una breve historia

Tribunal Eclesiástico da Inquisição – es

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Rafael de Mesquita Diehl - publicado el 08/08/15

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Cuando hablamos de las culpas pasadas de los miembros de la Iglesia católica, lo primero que nos viene a la mente es la Inquisición, el tribunal eclesiástico instituido a partir del siglo XIII para juzgar los casos de herejía.

A pesar de estar a siglos de distancia de los acontecimientos, es natural que el tema suscite polémicas y afloren las pasiones, y las personas se identifican con uno u otro lado de los conflictos de entonces.

Creyendo necesario poner el dedo en esa “llaga” histórica, el papa Juan Pablo II apuntó la necesidad de un juicio con objetividad crítica, motivo por el cual el Vaticano organizó en 1998 un simposio con diversos investigadores y expertos, católicos y no católicos, para que juntos debatiesen cuestiones históricas acerca de la Inquisición.

Lo que pretendo en estas líneas es hacer una síntesis de los aspectos históricos de la Inquisición. No busco hacer una apología ni un revanchismo. Forma parte de la madurez de la actitud recordar que aquellos con quienes nos identificamos en materia de creencias y valores son también capaces de equivocarse.

Aspectos históricos

Primero, es preciso establecer una precisión de términos: sería más correcto hablar de Inquisiciones, en plural, teniendo en cuenta que después del siglo XV, en Europa había tres inquisiciones en funcionamiento: la Inquisición Portuguesa, la Inquisición Española y el Tribunal del Santo Oficio Romano.

Estos tres tribunales tienen su origen en tribunal eclesiástico instituido por el papado en el siglo XIII. Para entender mejor la cuestión, es preciso volver a los tiempos del Imperio Romano.

Cuando el emperador Constantino se convirtió al cristianismo y dio libertad de culto a los cristianos en el año 313, su política religiosa no era muy distinta de sus antecesores. Los emperadores romanos precedentes habían tolerado los cultos jurídicamente lícitos, pero favorecían personalmente los cultos de sus preferencias. Constantino toleró los demás cultos, concediendo al clero de la Iglesia cristiana los mismos privilegios que el Imperio ya condecía a los sacerdotes paganos.

Con todo, el acercamiento al Imperio también introdujo querellas políticas en el ámbito eclesiástico: las grandes disputas doctrinales se convertían en conflictos que podían desestabilizar la augurada unidad imperial. De esa forma, los emperadores romanos pasaron no sólo a convocar Concilios de la Iglesia, sino también a exiliar a los líderes heréticos.

Con todo, los Padres eran contrarios a la ejecución de los herejes, y las querellas doctrinales de la época, por más acaloradas que fueran, aún no tenían el carácter tumultuoso que marcaría los grandes movimientos heréticos de la época feudal.

Hacia el siglo XI comienzan a surgir en los reinos feudales de Europa los primeros procesos eclesiásticos para juzgar herejías. Dirigidos por los obispos locales, esos procesos imponían solamente penas espirituales a los procesados: penitencias, excomuniones, etc.

En esa misma época, tenemos noticia de las primeras ejecuciones de herejes en la hoguera por el poder secular, ordenadas por el rey Roberto I de Francia. Es preciso, con todo, observar que, a partir de ese período, los movimientos heréticos adquieren un carácter de mayor contestación social, en la medida en que se presentan muchas veces como adversarios de la jerarquía, tanto del clero, como de los reyes y señores feudales. Así, la herejía ya no era sólo un problema únicamente interno de disciplina eclesiástica, sino también un problema de orden público.

El caso más significativo de ese nuevo tipo de movimiento herético era el catarismo, surgido en el sur de la actual Francia. Predicaban una doctrina maniqueísta (habría dos dioses: el bueno, creador de las cosas espirituales, y el malo, creador de las cosas materiales).


Los cátaros consiguieron, entre los siglos XII y XIII, el apoyo de algunos señores feudales del Languedoc, actuando muchas veces de forma violenta contra la jerarquía eclesiástica o contra los que no seguían sus doctrinas.

La primera acción represiva por parte del papado vino con el decreto Ad Abolendam, del papa Lucio III, en 1184: el pontífice romano exhortaba a los príncipes seculares a combatir las herejías en sus territorios.

Tras el envío de monjes de la orden cisterciense y de una expedición militar de Cruzada contra los nobles del Sur de Francia, el papa Inocencio III instituyó los “inquisidores de la fe”, es decir, individuos que representaban al papa  en la misión de investigar los casos de herejía.

El crecimiento del catarismo en otras regiones de Europa, así como la confusión existente acerca de las atribuciones de los poderes eclesiástico y secular en los casos de herejía, se agravó en el siglo XIII, al establecer el emperador germánico Federico II (entonces enemigo del papado por cuestiones políticas acerca de Italia) leyes contra los herejes.

Como forma de centralizar las cuestiones jurídicas de herejía, el papa Gregorio IX estableció en 1231 el Tribunal de la Santa Inquisición, reglamentando los inquisidores papales que habían sido instituidos anteriormente por Inocencio III.

Así, el papado afirmaba que, aunque la aplicación de las penas incumbiera al poder secular, este no tenía competencia para juzgar en materia de doctrina, definiendo lo que era herético o no.

La Inquisición era un tribunal eclesiástico, formado por clérigos y religiosos (aunque en algunos períodos también existiesen inquisidores laicos) con jurisdicción únicamente sobre los bautizados católicos. Ese tribunal buscaba investigar casos de herejía dentro de la Iglesia, principalmente a los heresiarcas (herejes que difundían y propagaban sus herejías).

Trataba de imponer las penas espirituales (penitencias, excomuniones, interdictos), mientras que en los casos más graves, entregaba a los reos al brazo secular, que aplicaba las penas físicas y materiales (confiscación de bienes, demolición de la casa o muerte).

El esquema montado por el tribunal estaba centrado en buscar la confesión del reo y su arrepentimiento, contrariamente al sistema más común en los medios seculares de la época, donde existía el llamado “duelo judicial” (las dos partes se batían en duelo y el ganador era automáticamente el vencedor de la causa jurídica).

Incluso con la autorización del uso del castigo físico (aplicado por la autoridad secular) por el papa Inocencio IV en la bula Ad Extirpanda, este era limitado en duración y formas (se prohibían las mutilaciones, las fracturas y el derramamiento de sangre), además de ser obligatoria la presencia de un médico en las sesiones.

El método más utilizado para obtener la confesión de los reos, sin embargo, era el interrogatorio (los manuales de inquisidores enseñaban a obtener confesiones sólo mediante la conversación con el reo).

Algunos teólogos de la época justificaban la utilización de penas físicas a los herejes no en virtud de sus creencias (pues la Iglesia siempre consideró que no se puede convertir a la fuerza), sino por causa del peligro de que llevasen a otros a creer en sus herejías, y de sus acciones violentas de perturbación del orden, lo que daba al poder secular pleno derecho de actuar (algunos grupos, como los cátaros, cometían asesinatos en nombre de sus creencias heréticas).

En la Edad Media, la Inquisición no actuó en toda Europa. Su acción se limitó más a Francia, Italia, el Sacro Imperio Romano (Alemania, Austria, Bohemia) y Aragón. A finales del siglo XV, el rey Fernando II de Aragón (que había unido su reino a los de Castilla y León mediante el matrimonio con la reina castellana Isabel I) consiguió del papa Sixto IV la institución de un Tribunal inquisitorial en el resto de España.


Este era dirigido por un inquisidor general, nombrado generalmente por el rey (recordemos que la Inquisición papal tenía su propio Gran Inquisidor, nombrado por el papa). En Portugal, en el siglo XVI, el rey Juan III también consiguió una institución parecida. Estos dos tribunales, más tarde, acabaron transformándose en instrumentos de favorecimiento del absolutismo de sus monarcas.

El absolutismo monárquico concebía una unidad del reino identificada con la unidad religiosa: así, los monarcas ibéricos buscaron expulsar o convertir por la fuerza a la población judía y musulmana de sus reinos.

Bautizados por la fuerza o por presión, estas personas pasaban a integrar jurídicamente la Iglesia, entrando, por tanto, dentro del alcance inquisitorial. Esto provocó una gran persecución – especialmente a los judíos – en los reinos ibéricos y en parte de sus colonias.

Procedimientos semejantes fueron adaptados por reinos, príncipes y autoridades ciudadanas de las diferentes vertientes de la Reforma protestante. En ese sentido, algunos autores hablan de “Inquisición protestante”, aunque hay que tener en cuenta que las configuraciones jurídicas e institucionales de éstas eran distintas de las inquisiciones católicas.

Con el Concilio de Trento, a finales del siglo XVI, el papado reorganizó la Inquisición papal, que pasó a llamarse Tribunal del Santo Oficio. Incluso después de la desvinculación de los poderes seculares de la acción inquisitorial – y la abolición de las inquisiciones en Portugal y España en el siglo XIX –, el Santo Oficio continuó trabajando en las cuestiones doctrinales de la Iglesia, estableciendo las sanciones y penas espirituales, ya no como un tribunal eclesiástico, sino como un dicasterio de la Curia Romana.

El papa Pablo VI renombró este dicasterio como Sagrada Congregación para la Doctrina de la Fe. Habiéndose transformado en la Edad Moderna en instrumento político, la Inquisición perdía la razón de ser con la desaparición de los movimientos herejes conturbados del período feudal, y con el estancamiento del elemento cruento de las contiendas entre católicos y protestantes después del siglo XVIII.

¿Es posible hacernos un juicio moral sobre los acontecimientos relativos a la Inquisición? Pienso que si, guardando las debidas proporciones contextuales.

Por un lado, es comprensible que la herejía se afrontara como problema de orden público en la Edad Media por el carácter violento de muchos movimientos heréticos, y que los inquisidores se vieran como defensores de su rebaño.

Por otro lado, hay que admitir que, en muchos casos, los implicados en los procesos inquisitoriales actuaron de forma contraria a los principios cristianos, desviando el proceso en algo que, en la práctica, se convertía en un intento de conversión forzada.

El equilibrio entre preservación de la doctrina y la disciplina eclesiástica y la tolerancia en la convivencia social con la disidencia religiosa era difícil de medir en tiempos en los que las cuestiones religiosas y políticas se mezclaban no sólo en la esfera de los principios, sino también a nivel institucional.

Mirada jurídica

Para los conceptos actuales del Derecho y las sensibilidades del hombre moderno, suenan extraños los métodos y penalidades de la Inquisición. Para los medievales, con todo, los tribunales eclesiásticos eran muchas veces vistos como más blandos que los tribunales seculares – que imponían penas más pesadas.

Un caso curioso mencionado por João Bernardino Gonzaga en su estudio jurídico-histórico sobre la Inquisición y dos ladrones que se hicieron la tonsura
(tonsura es el corte de cabello que los monjes y frailes utilizan como señal de su consagración) para que, al ser confundidos con miembros del clero, fuesen enviados para un tribunal de la Iglesia, de modo que escapen del juicio más severo del tribunal secular.


Ejemplos de esa “blandura” pueden ser los tipos de prisión utilizados por los eclesiásticos (celdas individuales inspiradas en los monasterios, en contraposición a las mazmorras de los castillos donde estaban los presos de tipo secular), las restricciones a las prácticas de tortura, el uso de penitencias en vez de castigos físicos etc.

Naturalmente, todas esas "blanduras" también suenan extrañas en la actualidad, ya que no son sólo las atribuciones de las leyes y castigos los que han cambiado, sino también las ideas acerca de las proporciones entre penas y delitos.

En una época en que la falsificación de moneda era castigada con la muerte, no era de extrañar que la herejía, vista como falsificación de las verdades sobre Dios, fuese castigada de manera semejante.

Actualmente, se acepta cada vez más la idea de los castigos físicos como último recurso, de forma que es imposible entender el contexto medieval y preilustrado, desde las nociones del Derecho moderno.

La mirada de la Iglesia católica

En una de las celebraciones litúrgicas del Jubileo del Año Santo 2000, el día 12 de marzo, el papa Juan Pablo II realizó un acto histórico que marcó su pontificado: el Sumo Pontífice, en nombre de toda la Iglesia, pidió perdón por los pecados cometidos por los hijos de la Iglesia en el anuncio del Evangelio.

Ese discurso fue, ya en su momento, bastante distorsionado y pocos conocen la profundidad de esas palabras y el contexto en que se inserta.

Uno de los objetivos del simposio organizado en el Vaticano para estudiar la Inquisición, en la óptica del papa, era el de madurar la conciencia de las autoridades de la Iglesia para la petición de perdón hecha en el año 2000.

La cuestión era la búsqueda de un juicio fundamentado en la objetividad histórica: admitiendo los fallos de los miembros de la Iglesia, pero separando los hechos de las propagandas ideológicas.

En ese mismo año 2000, la Comisión Teológica Internacional elaboró un documento llamado “Memoria y Reconciliación: la Iglesia y las culpas del pasado”, que presenta un estudio teológico de la relación entre los pecados cometidos por los católicos y la Iglesia a lo largo de la Historia.

En el documento, la Iglesia reconoce que muchos de sus miembros a lo largo de la Historia recurrieron a métodos y posturas contrarios a los principios cristianos, aunque resalta que el pecado siempre acarrea una responsabilidad personal de quien lo cometió, y que la Iglesia pide perdón en nombre de sus hijos por esas imposturas, exhortando a sus fieles a la continua penitencia y purificación de sus faltas.

Texto de Rafael de Mesquita Diehl, profesor e historiador formado por la Universidade Federal do Paraná (UFPR) y profesor de la misma universidad. Publicado por el sitio Revista Vila Nova y traducido al español 

Tags:
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