Cuántas parejas quieren casarse pero les cuesta ponerse de acuerdo en cómo hacerlo porque uno de los novios siente frente a todo lo referente a la Iglesia una pasividad o un rechazo motivado por convicciones profundamente arraigadas…
Las parejas que viven un conflicto profundo al acordar si casarse “por la Iglesia” o “por lo civil”, o incluso las que ya se han casado por lo civil, pueden solicitar excepcionalmente la dispensa de la forma canónica y recibir el sacramento del matrimonio sin pasar por el altar.
Cuando unos novios cumplen los requisitos para casarse (firme propósito de contraer una unión indisoluble, fiel y abierta a la vida) pero sufren serias dificultades para observar la forma canónica, su obispo puede permitirles contraer matrimonio católico ante la autoridad civil competente.
“Si hay graves dificultades para observar la forma canónica, el Ordinario del lugar de la parte católica tiene derecho a dispensar de ella en cada caso, pero consultando al Ordinario del lugar en que se celebra el matrimonio y permaneciendo para la validez la exigencia de alguna forma pública de celebración”, indica el canon 1127.2 del Código de Derecho Canónico.
Esta excepción permite respetar la conciencia de ambos novios, y que el cónyuge católico pueda recibir los demás sacramentos.
Aquellas personas que únicamente contrayeron matrimonio civil y que realmente quieren estar casados no sólo ante el Estado sino también ante Dios y ante la Iglesia, pueden solicitar a su obispo la “sanación en raíz” (canon 1161.1).
En ese caso, el obispo puede dispensar de la forma canónica con efecto retroactivo, es decir, remontándose en el tiempo hasta el momento de su boda civil, explica el juez del Tribunal de la Rota Pedro Moreno.
El resultado es que, gracias a esta medida, el matrimonio viene sanado como si se hubiese celebrado en la iglesia desde el primer momento, con la consecuente legitimación de la prole, y no es necesario llevar a cabo ninguna otra ceremonia litúrgica.