Para bautizar lícitamente a un niño se requiere que den su consentimiento los padres…. y que haya esperanza fundada de que el niño va a ser educado en la religión católica
Algunas personas piden el bautismo para sus hijos por diversas motivaciones, por ejemplo por cumplimiento ciego de costumbres, por compromiso con alguien, por la ceremonia,… Algunos se incomodan si el sacerdote les dice que sean testigos creíbles de fe para sus hijos y pueden promover en sus hijos una visión errónea de concebir y vivir la fe.
Sobre ello, las familias ofrecen unos indicios (actitudes, formas de pensar, declaraciones, etcétera) que no es honrado ignorar conscientemente. También puede darse el caso de una persona que pida el bautismo para un niño sin conocimiento o consentimiento de los padres.
¿Qué hacer? Es un difícil dilema pastoral.
Por un lado el Magisterio de la Iglesia señala: “…los padres deben ser para sus hijos los primeros predicadores de la fe, mediante la palabra y el ejemplo…” (Lumen gentium, 11).
En un mundo cambiante y secularizado, los padres son los principales educadores de la fe de los niños. Ellos deben trasmitir la vivencia de la fe y la experiencia de Dios.
"Para que la gracia bautismal pueda desarrollarse es importante la ayuda de los padres. Ese es también el papel del padrino o de la madrina, que deben ser creyentes sólidos, capaces y prestos a ayudar al nuevo bautizado, niño o adulto, en su camino de la vida cristiana (cf Código de Derecho Canónico can. 872-874).
Su tarea es una verdadera función eclesial (officium; cf SC 67). Toda la comunidad eclesial participa de la responsabilidad de desarrollar y guardar la gracia recibida en el Bautismo" (Catecismo, 1255).
Según el derecho canónico, pues, la Iglesia no puede bautizar a un niño sin discernir en profundidad la educación que él recibirá.
“Para bautizar lícitamente a un niño se requiere que den su consentimiento los padres…. Y que haya esperanza fundada de que el niño va a ser educado en la religión católica” (Can. 868, 1).
Por consiguiente, no basta pedirlo, se exige algo más. El Código de Derecho canónico indica que el segundo requerimiento es tener una "esperanza fundada de que el niño será educado en la fe".
En este sentido, la Instrucción sobre el bautismo de los niños señala: “si las garantías ofrecidas —por ejemplo, la elección de padrinos y madrinas que se ocupen seriamente del niño o también el apoyo de la comunidad de los fieles— son suficientes, el sacerdote no podrá rehusar o diferir la administración del bautismo, como en el caso de los niños de familias cristianas. Si, por el contrario, las garantías son insuficientes, será prudente retrasar el bautismo.
La norma del ritual sólo pide una “garantía suficiente”, no pide una garantía “absoluta”, que prácticamente es difícil asegurar. El término “suficiente” es el que define todo.
La responsabilidad de la formación de los hijos es de los padres y estos no deben delegar o descargar esta tarea en nadie a menos que se mueran o, por alguna circunstancia, desaparezcan de la escena familiar; son ellos los protagonistas en la educación a todos los niveles.
Si los padres son ateos, no parece haber garantía de que el hijo sea educado cristianamente. Si no creen en la importancia de los sacramentos en la vida cristiana ni en su necesidad en la salvación, será difícil que promuevan la fe en el pequeño…
¿Después del bautismo qué pasara a corto, medio o largo plazo? ¿Estos padres cambiaran de chip sólo porque el hijo haya recibido el bautismo?
Por otro lado hay argumentos sobre la necesidad del bautismo, razones como, por ejemplo los niños no tienen la culpa, todo niño tiene derecho a ser hijo de Dios, o el sacramento del bautismo hay que darlo a todos los que lo pidan sin excepción de personas, etcétera.