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¿Se puede bautizar a un niño si sus padres son ateos?

padrinos de bautismo

© Rom Check

Henry Vargas Holguín - publicado el 25/06/15

Para bautizar lícitamente a un niño se requiere que den su consentimiento los padres…. y que haya esperanza fundada de que el niño va a ser educado en la religión católica

Algunas personas piden el bautismo para sus hijos por diversas motivaciones, por ejemplo por cumplimiento ciego de costumbres, por compromiso con alguien, por la ceremonia,… Algunos se incomodan si el sacerdote les dice que sean testigos creíbles de fe para sus hijos y pueden promover en sus hijos una visión errónea de concebir y vivir la fe.

Sobre ello, las familias ofrecen unos indicios (actitudes, formas de pensar, declaraciones, etcétera) que no es honrado ignorar conscientemente. También puede darse el caso de una persona que pida el bautismo para un niño sin conocimiento o consentimiento de los padres.

¿Qué hacer? Es un difícil dilema pastoral.

Por un lado el Magisterio de la Iglesia señala: “…los padres deben ser para sus hijos los primeros predicadores de la fe, mediante la palabra y el ejemplo…” (Lumen gentium, 11).

En un mundo cambiante y secularizado, los padres son los principales educadores de la fe de los niños. Ellos deben trasmitir la vivencia de la fe y la experiencia de Dios.

"Para que la gracia bautismal pueda desarrollarse es importante la ayuda de los padres. Ese es también el papel del padrino o de la madrina, que deben ser creyentes sólidos, capaces y prestos a ayudar al nuevo bautizado, niño o adulto, en su camino de la vida cristiana (cf Código de Derecho Canónico can. 872-874). 

Su tarea es una verdadera función eclesial (officium; cf SC 67). Toda la comunidad eclesial participa de la responsabilidad de desarrollar y guardar la gracia recibida en el Bautismo" (Catecismo, 1255).

Según el derecho canónico, pues, la Iglesia no puede bautizar a un niño sin discernir en profundidad la educación que él recibirá.

Para bautizar lícitamente a un niño se requiere que den su consentimiento los padres…. Y que haya esperanza fundada de que el niño va a ser educado en la religión católica” (Can. 868, 1).

Por consiguiente, no basta pedirlo, se exige algo más. El Código de Derecho canónico indica que el segundo requerimiento es tener una "esperanza fundada de que el niño será educado en la fe".

En este sentido, la Instrucción sobre el bautismo de los niños señala: “si las garantías ofrecidas —por ejemplo, la elección de padrinos y madrinas que se ocupen seriamente del niño o también el apoyo de la comunidad de los fieles— son suficientes, el sacerdote no podrá rehusar o diferir la administración del bautismo, como en el caso de los niños de familias cristianas. Si, por el contrario, las garantías son insuficientes, será prudente retrasar el bautismo.

La norma del ritual sólo pide una “garantía suficiente”, no pide una garantía “absoluta”, que prácticamente es difícil asegurar.  El término “suficiente” es el que define todo.

La responsabilidad de la formación de los hijos es de los padres y estos no deben delegar o descargar esta tarea en nadie a menos que se mueran o,  por alguna circunstancia, desaparezcan de la escena familiar; son ellos los protagonistas en la educación a todos los niveles.

Si los padres son ateos, no parece haber garantía de que el hijo sea educado cristianamente. Si no creen en la importancia de los sacramentos en la vida cristiana ni en su necesidad en la salvación, será difícil que promuevan la fe en el pequeño…

¿Después del bautismo qué pasara a corto, medio o largo plazo? ¿Estos padres cambiaran de chip sólo porque el hijo haya recibido el bautismo? 

Por otro lado hay argumentos sobre la necesidad del bautismo, razones como, por ejemplo los niños no tienen la culpa, todo niño tiene derecho a ser hijo de Dios, o el sacramento del bautismo hay que darlo a todos los que lo pidan sin excepción de personas, etcétera.

Pero administrar el bautismo sin esa “garantía suficiente” podría prestar su administración a abusos, o llevar a considerar este sacramento como un simple rito o como algo mágico que será suficiente para ser cristiano o para la salvación, cuando no basta con recibir el sacramento sino que se trata de vivir como bautizados.

La eficacia del sacramento, ¿de qué depende?

Lo que garantiza la salvación son dos cosas: el bautismo y vivir como hijos de Dios. Jesús dijo: “No todo el que me diga Señor, Señor, entrará en el reino de los cielos sino el que hace la voluntad de mi padre” (Mt. 7, 21-23). 

Los elementos teológicos fundamentales de todo sacramento se designan con dos términos en latín: ex opere operato y ex opere operantis.

¿Qué significa ex opere operato? Significa que la eficacia del sacramento se da en sí misma por el hecho de realizarse pues es Cristo quien lo realiza.

¿Qué significa ex opere operantis? Significa que los frutos de los sacramentos dependen también de la acción y disposición de la persona que recibe el sacramento. Por ello es necesaria la garantía o esperanza fundada de que el niño será educado en la fe católica.

Alguien podría pensar que lo importante es que el niño se haga hijo de Dios y basta. Pero si se sigue esta lógica, para hacer misión bastaría con ir a una región descristianizada e ir bautizando a cuanto niño se atraviese por el camino, aunque no entienda nada, ni viva nada, ni crezca en la fe según el bautismo sin ver ejemplos de fe en sus padres. ¿Con esto se les haría un bien?
Hay personas más favorables a no bautizar si no hay garantía suficiente de que el niño será formado en la fe, y otras que prefieren dar el bautismo a todo niño independientemente de las condiciones de sus padres.
Yo creo que habría que buscar una línea intermedia para hablar del tema en términos generales, pero el límite de lo admisible debe situarse en alguna parte, sin dar el brazo a torcer habiendo pasado dicho límite.
¿Dónde está la línea intermedia entre las dos posiciones?

Hay dos opciones:

1. Hacer ver a los padres la necesidad de aplazar el bautismoSi falta por completo la esperanza fundada de que el niño va a ser educado en la fe, “debe diferirse el bautismo, según las disposiciones del derecho particular, haciendo saber la razón a sus padres” (Can. 868).

Ojo que aquí no estamos hablando del comportamiento moral o de la vida poco o nada cristiana de los padres, aunque vivan los valores humanos a cabalidad, sino de la esperanza fundada de que el hijo será educado en la fe católica; pues hay muchos casos difíciles y aun así los hijos son bautizados. Eso no se está cuestionando.

Aquí lo grave es la certeza de que los padres no van a educar a su hijo en la fe católica. Esta es la gran diferencia con las otras situaciones.
¿Para qué aplazar el bautismo? Para hacer ver las incoherencias que pudieran existir. Para  proporcionar a los padres y padrinos elementos y el tiempo suficiente para que vean las serias responsabilidades que se adquieren ante Dios y la Iglesia.

En ese caso hay que hablar con los padres y cuando llegue el momento en que se tenga una esperanza cierta y con fundamento de que realmente educarán a su hijo en la fe católica, bautizar al niño.

No seamos manga ancha con los dones que Dios ha encomendado a su Iglesia. Alguien me dijo alguna vez: “Con tanta exigencia, disciplina y normas canónicas muchos se seguirán yendo de la Iglesia”. Bueno, paciencia, como dice el dicho: "Más valen pocos pelos, pero bien peinados".

Se considera criterio de postergación del bautismo una total ignorancia en la fe o una evidente falta de voluntad de compromiso en los padres.


Obviamente que si el sacerdote retrasa el Bautismo será para conceder un tiempo prudencial para la concienciación y preparación; evitando lógicamente que esta decisión aparezca como una negativa,  o como un cerrar las puertas de la Iglesia a los que de cualquier manera tocan a la puerta. 

“Debe quedar bien claro, ante todo, que el rechazo del bautismo no es un medio de presión. Por lo demás, no se debe hablar de rechazo, y menos aún de discriminación, sino de demora pedagógica, destinada según el caso a hacer progresar a la familia en la fe o a hacerle tomar una mayor conciencia de sus responsabilidades” (Instrucción sobre el bautismo de los niños, 31).

Este aplazamiento del bautismo implica respeto, acogida y acompañamiento creando el sacerdote un clima de confianza.

2. Aconsejar al familiar más creyente para que el niño, cuando tenga uso de razón, sea motivado o encaminado para que él por iniciativa propia solicite el bautismo. “Se podrá proponer, como último recurso, la inscripción del niño con miras a un catecumenado en época escolar” (Instrucción sobre el bautismo de los niños, 30). 

Ahora, en caso de peligro de muerte, no sólo se puede sino que se debe bautizar al niño aunque sea en contra de los padres (Can 868,2). 

si por casualidad un niño muere sin el bautismo, Dios dispone, en su infinita misericordia, de medios extrasacramentales por los que llevar al cielo a estos inocentes.

Esto es lo recomendable según las normas de la Iglesia o el derecho universal sin excluir el derecho particular. En el derecho particular puede también haber indicaciones que den criterios a los sacerdotes para poder unificar criterios pastorales en una nación o diócesis. En la pastoral pocas cosas causan tanto daño a los fieles como la divergencia de criterios.

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