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¿Se puede negar la comunión a un político corrupto o pro-aborto?

People after Communion 1 – es

© Public Domain

Henry Vargas Holguín - publicado el 12/06/15

¿En qué casos un sacerdote no debe administrar la comunión a alguien?

Hay un dicho que dice: “Toda regla tiene su excepción”.

¿Cuál es la regla?

1. “Los ministros sagrados no pueden negar los sacramentos a quienes los pidan de modo oportuno, estén bien dispuestos y no les sea prohibido por el derecho recibirlos” (Can. 843,1).

¿Cuál es la excepción?

2. “No deben ser admitidos a la sagrada comunión los excomulgados y los que están en entredicho después de la irrogación o declaración de la pena y los que obstinadamente persistan en un manifiesto pecado grave” (Can. 915).

De manera pues que, con respecto a la regla, todo fiel que esté debidamente preparado tiene el derecho (Can. 213) e incluso el deber (Can. 912) de recibir la Sagrada Eucaristía, como mínimo, una vez al año (Can. 920).

¿En qué se basa ésta relación derecho-deber de comulgar? En que todo cristiano tiene el derecho y el deber de procurarse vida y para esto es importante el alimento; y el alimento del alma, según lo que dijo Jesús en el discurso sobre el pan de la vida, es Él mismo: “Porque mi carne es verdadera comida y mi sangre verdadera bebida” (Jn 6, 55).

Sí, comulgar es un derecho y un deber, pero este derecho y este deber van regulados por la autoridad de la Iglesia. Y aquí entra el segundo punto o la excepción.

El respeto por la sagrada comunión, más que en la vigilancia de la Iglesia para negarla cuando no se den realmente las debidas condiciones, está más en la conciencia moral de la persona que, de iniciativa propia, debe abstenerse de comulgar si hay pecado mortal o grave, pues de lo contrario cometería sacrilegio, un pecado más y aun mayor.

“Pues cuantas veces comáis este pan y bebáis este cáliz, anunciáis la muerte del Señor hasta que El venga. Así, pues, quien come el pan y bebe el cáliz del Señor indignamente, será reo del cuerpo y de la sangre del Señor. Examínese, pues, el hombre a sí mismo, y entonces coma del pan y beba del cáliz: pues el que come y bebe sin discernir el Cuerpo, come y bebe su propia condenación” (1Cor 11, 26-29).

Es muy complicado o prácticamente difícil para un sacerdote, sobre todo en las medianas y grandes ciudades, saber quién está excomulgado y quién no, o quién está en entre dicho y quién no, o quién sea un pecador público que obstinadamente persista en pecado grave y quién no lo sea aunque tenga como mínimo un pecado grave y nadie lo sepa, como para darle confiadamente o negarle acertadamente la comunión.

Por tanto para que nadie comulgue indebidamente y, de paso, para evitar sacrilegios existen unos límites que la Iglesia ha puesto a la recepción de la Sagrada Comunión que es bueno que los fieles conozcan.

No se deben admitir a la comunión eucarística los excomulgados (con quienes hay ruptura en la comunión eclesial), los sancionados con interdicto (quienes están en situación de grave lesión contra la comunión eclesial) (Can. 1331), así como tampoco los que obstinadamente persistan en un manifiesto pecado grave.

¿Cómo empieza el canon? Empieza diciendo: "No deben ser admitidos a la sagrada comunión".

Observemos que se dice en forma imperativa ("no deben"). De consecuencia no es opcional para el sacerdote; la norma es muy clara: no se les debe permitir la recepción de la sagrada comunión; pero hay que ir con cuidado.

¿Por qué no pueden ser admitidos a la Eucaristía? Porque estos pecados hacen inviable la relación o la comunión de la persona con la Iglesia.

El sacramento de la Eucaristía presupone, consolida y expresa los vínculos de comunión. Si no hay comunión con la Iglesia no hay comunión con Cristo.

“La celebración de la Eucaristía no puede ser el punto de partida de la comunión, que la presupone previamente, para consolidarla y llevarla a perfección” (
Ecclesia de Eucharistia, 35).

Jesús bien lo dijo: “Si, pues, al presentar tu ofrenda en el altar te acuerdas entonces de que un hermano tuyo tiene algo contra ti, deja tu ofrenda allí, delante del altar, y vete primero a reconciliarte con tu hermano; luego vuelves y presentas tu ofrenda”(Mt 5,23-24).

Si no hay comunión con la Iglesia, cuerpo místico de Cristo, el acto de comulgar nunca jamás podrá llamarse comunión con el Señor, su cabeza, -por más que se toque mil veces el cuerpo del Señor-, sino condena y castigo.

Para evitar caer en la difamación -si se niega públicamente la comunión cuando las censuras aún no son conocidas en el fuero externo-, el canon precisa, en el caso de los excomulgados y de los que están en entredicho, que debe tratarse de penas ya impuestas en el caso de la excomunión o del entredicho ferendae sententiae, o bien, si se trata de penas latae sententiae, después de que la pena haya sido declarada.

Cualquier excomunión o entredicho obliga a dos cosas: obliga a la persona en cuestión para que se abstenga de comulgar y obliga al ministro de la comunión a negar la comunión sólo a aquellos en los que el ordinario del lugar o un tribunal eclesiástico ha impuesto públicamente la censura. Esto hasta tanto no se levante la excomunión.

Este canon pues, el 915, no se aplica en los casos de excomunión latae sententiae no declaradas; por tanto un sacerdote no puede por razones de la excomunión automática negarse a administrar el sacramento, incluso si sabe de su existencia.

Es decir, se pide cuidar la reputación de los fieles, por mucho que el ministro de la comunión sepa que el que se acerca está excomulgado o en entredicho.

Cosa muy distinta es cuando la pena fue impuesta o declarada: ya no es necesario cuidar la reputación de un fiel (pues ya es público que ese fiel cometió un delito) sino que debe salvarse a la Eucaristía del sacrilegio.

El canon 915 afirma que otra de las circunstancias  para no admitir a alguien a la comunión es la obstinada persistencia en un manifiesto pecado grave. Se trata de quienes no están ni excomulgados ni en entredicho (o, si lo están, no se les ha declarado ni impuesto la pena), pero permanecen con obstinación en manifiesto pecado.

Por tanto se deben cumplir tres condiciones para negar la comunión a alguien:

1. Que se trate de pecado grave entendido objetivamente. En caso de duda, y en la medida de lo posible para evitar comuniones sacrílegas, el sacerdote puede natural y eventualmente llamar a la reflexión a alguien sobre las debidas disposiciones, o sobre si verdaderamente la persona puede recibir la eucaristía, o preguntarle si ya recibió la primera comunión si se cree que todavía no lo ha hecho, o si está confesada, o si es creyente, porque, por experiencia, hay de todo en la viña del Señor, sobre todo en los funerales, en las primeras comuniones y en los matrimonios, cuando va gente de todo tipo. Si aun así la persona, aunque pueda estar engañando al sacerdote, asegura que puede comulgar, se le debe dar la comunión.

2. Que sea pecado manifiesto –no oculto–, conocido en el fuero externo; es decir el carácter público de la situación de pecado grave habitual. Tiene que ser un pecado de dominio público, no basta con que sólo el sacerdote sepa el pecado grave de alguien.

Es obvio que si sólo el sacerdote conociese, en confesión o fuera de confesión, esa situación de pecado mortal, pero ese pecado no es público ni conocido por la comunidad, y el fiel se acercase a comulgar, el sacerdote debería darle la Comunión para no difamarlo ante la comunidad, aunque tiene la obligación de amonestarle después en privado
para que adecúe su proceder a la doctrina de la Iglesia e invitarle a confesarse incluyendo el nuevo pecado de sacrilegio y profanación.

Siempre prima el criterio de que nadie puede ser abochornado o puesto en evidencia delante de la comunidad si no lo está de antemano por su propio y público pecado.

3. Que el fiel persevere obstinadamente en ese estado, lo que significa la existencia de una situación objetiva de pecado que permanece en el tiempo.

Entre los que se encuentran en esta situación irregular están incluidos, pero no son los únicos:

a) Los que por sistema y públicamente legislan o van contra lo que enseña la Iglesia: abortistas, antifamilia, proeutanasia, etc.

b) Los que públicamente se sabe que van contra la dignidad de las personas y lo derechos humanos.

c) Los que se sabe públicamente que dirigen mafias, bandas delincuenciales y sus subalternos.

d) También los que viven en “unión libre” (fornicación).

e) Los divorciados que se vuelven a casar civilmente (adulterio). Y

f) Los que contraen sólo matrimonio civil (donde a veces puede haber fornicación y a veces adulterio).

Es obvio que no todos los casos tienen la misma gravedad ni ante la ley civil ni ante la ley eclesiástica, faltaría más; pero son todas situaciones en las que se ve claramente y sin duda que dichas personas no están en comunión con Dios ni con la Iglesia y que se quieren mantener en dicha situación por propia voluntad.

Una correcta acción pastoral pide que antes de que eventualmente estos fieles se acerquen a comulgar, los obispos y sacerdotes expliquen a los fieles interesados el verdadero sentido del por qué no deben ni pueden comulgar, de tal manera que puedan comprender o, como mínimo, respetar lo que pide la Iglesia.

Esto de cara a evitar llegar al punto extremo de negar públicamente la Sagrada Comunión.

Pero ante situaciones en las que dichas precauciones no hayan tenido el efecto deseado o no hayan sido posibles por alguna circunstancia, el ministro que distribuya la Comunión debe negarse a darla a quien sea públicamente indigno. Sólo en el caso de grave escándalo público, es decir, si la persona, con recibir la comunión, causaría daño a la comunidad por el escándalo que provocaría.

Pero esta negación se tendrá que hacer con caridad, tratando de que el evento pase desapercibido y explicando el por qué de la negación en el momento más conveniente.

Es el caso de un político que sea considerado corrupto, que goce de esta fama y cuyos delitos hayan salido recientemente a la luz pública. Precisamente por eso se pide que la negativa obedezca a una obstinación en el pecado que haga evidente de manera clara y pública que la persona no ha cambiado su actitud pecaminosa.

De todas maneras es incoherente que en misa y, sin conciencia de pecado, la gente se ponga a hacer la fila para comulgar como quien hace la fila para entrar a cine, si se ha cometido un delito de corrupción; y peor aún si es público.

Mientras no haya arrepentimiento y no se recurra a la confesión, no se está en gracia de Dios y no hay lugar para la comunión. La corrupción va más allá del simple pecado, es más grave aún; es lo que dijo alguna vez el Papa Francisco: “Pecadores, sí; corruptos, no”.

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