La permite con varias condiciones, y no admite echar las cenizas al vientoLa cremación es un fenómeno en crecimiento en Occidente. Pero también lo es, y más fuerte, lo de dispersar las cenizas en la naturaleza. Incluso en Italia, en varias ciudades se quiere crear un “jardín de los recuerdos”, donde poder arrojar las cenizas.
Sin embargo, muchas personas ignoran que esta moda es contraria al Rito de las exequias católico, que no admite la práctica de dispersar las cenizas en la naturaleza o de conservarlas en lugares distintos del cementerio. Esto es incoherente con la fe cristiana, pues supone una concepción “panteísta” de la naturaleza, o una forma de negar la creencia en la resurrección. Y tampoco es coherente conservarlas en casa, como si fueran un objeto (o peor, un objeto de culto).
Es verdad que la Iglesia admite la práctica de la cremación, pero con matices que conviene conocer. Hay que aclarar que el incinerar un cuerpo en sí no es problema: supone acelerar un proceso natural de desintegración. El problema es por qué se hace, cuál es la concepción religiosa que hay detrás de esta elección.
Según el Catecismo de la Iglesia católica (n. 2301), el Código de Derecho Canónico (can. 1176) y el Rito de las exequias, la Iglesia acepta la cremación siempre que esta “no sea dictada por motivos contrarios a la doctrina cristiana”, y especificando que se prefiere la sepultura pues es la forma “más idónea para expresar la fe en la Resurrección de la carne, para alimentar la piedad de los fieles y favorecer el recuerdo y la oración” por los seres queridos.
Ciertamente, esta postura es más “suave” respecto a la contemplada en el anterior Código de Derecho Canónico, el de 1917, donde en el can. 1203 se condenaba formalmente la cremación, y en el can. 1240 se privaba de los Sacramentos y de las exequias a quienes la pedían.
¿Por qué tanta dureza? Para comprenderlo hay que hacer un poco de historia. Se trata de una cuestión muy beligerante en el siglo XIX y principios del XX: la cremación era el campo de batalla de la masonería, especialmente en Italia.
Fue un masón, Salvatore Morelli, el que presentó el 18 de junio de 1867 en la Cámara de los Diputados la propuesta de ley, con el fin de limitar cada vez más el culto católico, sustituyendo los cementerios por hornos crematorios. Esta propuesta venía con un prólogo de Giuseppe Garibaldi, quien alabó a cuantos se atrevían “con audacia sin par a desafiar a los prejuicios de siglos”.
No solo. En el programa de la masonería italiana de 1874 se lee: “La masonería italiana, augurando que los cementerios sean exclusivamente civiles, sin distinciones de creencias y de ritos [esto sí ha sucedido], se propone promover en los municipios el uso de la cremación como sustitución del enterramiento”.
Poco después, en 1878, otro masón, Gaetano Pini, fundó la primera Socrem, Sociedad para la Cremación italiana. Muchas otras surgieron en varias ciudades, hasta el punto de que se unieron en una Liga Italiana, dirigida por la masonería. Es más: utilizando el material preparado por Pini, se adoptó la ley Crispi, con la que desde 1888 la práctica de la cremación se introdujo oficialmente en el derecho italiano.
Para muchos se trata de una cosa del pasado. Sin embargo, algunos siguen haciendo de la cremación una bandera ideológica o un sentimiento anticristiano. No es casualidad que la UAAR, Unione degli Atei e degli Agnostici Razionalisti, promociona en su web la inscripción a la SOCREM, al I.Di.Cen.– Istituto Dispersione ceneri e cremazione y al ICREM, Istituto della Cremazione e Dispersione Ceneri.
Es decir, para ellos la cremación y la dispersión de las cenizas en la naturaleza es una muestra de ateísmo, de negación de la fe en la resurrección. Es muy oportuno, por tanto, puntualizar la línea de la Iglesia sobre el tema.
Adaptado del original italiano publicado por Il Timone