Algo más frecuente ha sido el caso de sociedades que adoptan el nombre de católicas o se definen como tales, pero desde su inicio viven al margen de todo contacto con la jerarquía eclesiástica. La Iglesia establece para sus fieles la prohibición de que en un caso así se utilice el término “católico/a” en su denominación. Por lo demás, si prefieren ser simplemente asociaciones civiles, habría que ver los motivos para ello. En algunos casos, se trata de entidades que desarrollan una actividad civil con una orientación católica, y esa conducta es perfectamente legítima.
En otros casos, desarrollan actividades propiamente religiosas o su fin es específicamente religioso, y esto suele dar más problemas. Problemas que pueden ser, por una parte, de derivas hacia posiciones poco ortodoxas, o, por otra, de adopción de unos métodos poco justificables, Ya sucedía en el siglo XI con la Pataria, una sociedad más o menos secreta del norte de Italia que buscaba la regeneración de una Iglesia en crisis, pero que entre sus métodos se incluía dar palizas a clérigos concubinarios.
La sociedad de hoy es bastante más sofisticada que la del siglo XI, y los modos de actuación inadecuados son más sutiles. Cada posible caso debe ser juzgado con arreglo al derecho y al hecho, tras conocer bien la situación. No es el propósito de este artículo. Lo es únicamente explicar el marco en el que hay que valorar las diferentes situaciones.