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¿Caben sociedades secretas dentro de la Iglesia?

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© Ollyy/SHUTTERSTOCK

Julio de la Vega-Hazas - publicado el 17/02/15

En un contexto normal de libertad religiosa y democracia, ¿son justificables este tipo de sociedades?

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¿Qué es una sociedad secreta? Parece una pregunta cuya respuesta es evidente, pero no lo es tanto si se analiza con cierto detalle. En realidad, a mi juicio puede significar tres cosas distintas, que corresponden a tres grados de secretismo.

En primer lugar, están las sociedades que tienen por norma que la adscripción a las mismas se mantenga en secreto. O sea, que la sociedad y su actividad –en lo fundamental- son conocidas, pero los miembros mantienen en secreto su pertenencia a la misma.

En segundo lugar, encontramos las sociedades cuya existencia se conoce, pero su actividad es mantenida en riguroso secreto. Son entidades sobre las que el secreto no se extiende solo a quiénes son sus integrantes, sino que tampoco se sabe a qué se dedican. Pueden estar cubiertas con una pantalla según la cual su razón social es una, pero en realidad su actividad es distinta.

El tercer grado se encuentra cuando la existencia misma de la sociedad se mantiene en secreto. Obviamente, no se registran en ninguna parte ni, en su ámbito, reconocen autoridad alguna fuera de sí mismas. 

Conviene aquí añadir una aclaración, sobre lo que no es una sociedad secreta. No lo es la que tiene secretos, pues esto es lo habitual. Las empresas guardan en secreto el desarrollo de sus investigaciones; los abogados, muchos datos de sus clientes; los médicos, los historiales clínicos; los jueces, la formación del sumario; hasta las familias mismas tienen sus intimidades que no quieren que se divulguen. Siempre ha sido así. El extendido término “secretario”, que designa un cargo muy extendido en las sociedades de todo tipo, tenía originamente el significado de “custodio de los secretos”.

Está muy extendida la mentalidad, creada por buena parte de la prensa, que reivindica un derecho a saber y divulgar cualquier cosa, pero se trata de una distorsión que favorece su negocio, que en ocasiones traspasa las fronteras de la dignidad por entrometerse en la intimidad ajena. Los códigos penales no reconocen ese derecho indiscriminado, y en cambio dedican bastantes artículos a penalizar la revelación de secretos.

Pasemos al terreno de la religión. Hay bastante gente que piensa que en este como en otros terrenos, lo secreto oculta siempre lo inconfesable. Podría ser, pero no tiene necesariamente por qué ser así. A la vez, lo religioso de por sí tiene una dimensión pública: templos, ceremonias, que, aunque estén reservados a sus miembros, no se ocultan. De ahí que, en principio, la existencia de sociedades secretas sea un elemento extraño a las religiones. Al ser en cierto sentido la excepción, hay que acudir al motivo de ese carácter, cuál es la causa del secreto.

Hay casos en los que el carácter secreto forma parte del núcleo mismo de una religión. Eso ocurre con las religiones esotéricas, particularmente las de carácter gnóstico. Se trata de grupos religiosos cuyos miembros se consideran una élite minoritaria, un grupo selecto que accede a un conocimiento (gnosis en griego, de ahí el término gnóstico) salvador, solo disponible a los privilegiados que han sido iniciados en los misterios que custodia el grupo.

Grupos de este tipo ha habido siempre. A veces, han sido capaces de guardar tan bien sus secretos que, por ejemplo, más de tres mil años después seguimos sin conocer buena parte de los ritos de la famosa – en su tiempo – Eleusis griega, un culto esotérico (reservado a los iniciados) celebrado en esa localidad próxima a Atenas en honor de la diosa Deméter y su hija Perséfone.

En la actualidad, entre los numerosos grupos gnósticos encontramos uno con el significativo nombre de
Instituto Filosófico Hermético, del que apenas sabemos nada porque hace honor a su nombre. En cualquier caso, todo esto es ajeno por completo al cristianismo, e incompatible con él, pues un principio indiscutible del mismo es que va dirigido a todos por igual y no a minorías selectas.

Otras veces el carácter secreto de una organización puede venir determinado por un escenario de persecución religiosa. Ciertamente, en estos casos se prefiere el término “clandestino” al de “secreto”, pero no hay mucha diferencia de contenido entre ambos, salvo quizás el pensar que el primero se utiliza como una situación provisional –se desea que llegue el momento de poder pasar de lo clandestino a lo abierto- y el segundo no.

Estas situaciones justifican bastantes secretos, pero de todas formas el presente artículo se refiere a las situaciones que podríamos calificar de normalidad, no a las extraordinarias como las originadas por la persecución, en las que es necesario esconderse para sobrevivir. 

Nos ceñimos ahora a la Iglesia Católica, y en un escenario de libertad religiosa. ¿Cómo contempla la existencia de asociaciones secretas en su seno? Para responder, es necesario acudir a la distinción –por grados de secretismo – que se hacía al principio de estas líneas. Podríamos aventurar que la Iglesia tolera las del primer tipo y rechaza las de los otros dos, especialmente las del tercer tipo.

Hay quien piensa, dentro de la Iglesia, que su testimonio cristiano será más eficaz y por tanto su apostolado más fructífero si se desconoce su pertenencia a una institución determinada. Y si es la institución misma quien así lo piensa, puede exigir esa reserva a sus miembros, incluso de forma estatutaria.

Quien escribe estas líneas no comparte este modo de ver las cosas, pero reconoce a la vez que no es ilegítimo pensar así, y la Iglesia lo tolera, aunque, como es sabido, tolerar no significa querer. No es algo frecuente, pero ha sucedido, por ejemplo, con algún Instituto secular. Sinceramente creo que ese secretismo transmite una mentalidad no ya de estar en el mundo, sino de “infiltrarse” en el mundo, lo cual no me parece un buen comienzo. Pero, en fin, están en su derecho de pensar y obrar así.

Ahora bien, en el ámbito de la Iglesia católica, este es el límite del secreto de una asociación, o de cualquier institución. No es que haya una prohibición expresa, sino más bien que el Derecho de la Iglesia no deja cabida alguna para una asociación secreta.

Para las asociaciones de fieles privadas, exige aprobación (cuando son públicas la jerarquía misma las erige) de las mismas, que según los casos –el ámbito- es diocesana o pontificia, y exige que sus estatutos sean asimismo aprobados. O sea, que hay publicidad tanto de su existencia como de su actividad y régimen. Quedan además bajo la alta dirección de la jerarquía eclesiástica. (“Alta dirección” es un término jurídico que indica una tutela sin inmiscuirse ordinariamente en su funcionamiento).

Se podría objetar que una cosa es el Derecho y otra distinta los hechos. Podría ocurrir que una asociación afirme en sus estatutos dedicarse a una cosa, y en la realidad dedicarse a otra. Podría ocurrir que una institución funcionara en círculos concéntricos, en la que los estatutos reconocidos correspondieran al círculo exterior, mientras que los círculos interiores escaparan a esa configuración.

Podría ocurrir…; la inventiva humana tiene pocos límites. La verdad es que este tipo de cosas son raras dentro de la Iglesia. Para encontrarlas, donde habría que buscar es en unas cuantas sectas o en la masonería. Pero no se excluye que pueda suceder, y en ese caso habría que decir que no es un comportamiento adecuado, sino una variedad –rara, frente a otras más frecuentes- de algo que nos debe resultar muy familiar: que debemos comportarnos bien, y no siempre lo hacemos. En un caso así, se podría denunciar la situación a la jerarquía, aunque creo que vale la pena hacerlo solamente en caso de comportamientos verdaderamente inadecuados, por no decir inmorales.


Algo más frecuente ha sido el caso de sociedades que adoptan el nombre de católicas o se definen como tales, pero desde su inicio viven al margen de todo contacto con la jerarquía eclesiástica. La Iglesia establece para sus fieles la prohibición de que en un caso así se utilice el término “católico/a” en su denominación. Por lo demás, si prefieren ser simplemente asociaciones civiles, habría que ver los motivos para ello. En algunos casos, se trata de entidades que desarrollan una actividad civil con una orientación católica, y esa conducta es perfectamente legítima.

En otros casos, desarrollan actividades propiamente religiosas o su fin es específicamente religioso, y esto suele dar más problemas. Problemas que pueden ser, por una parte, de derivas hacia posiciones poco ortodoxas, o, por otra, de adopción de unos métodos poco justificables, Ya sucedía en el siglo XI con la Pataria, una sociedad más o menos secreta del norte de Italia que buscaba la regeneración de una Iglesia en crisis, pero que entre sus métodos se incluía dar palizas a clérigos concubinarios.

La sociedad de hoy es bastante más sofisticada que la del siglo XI, y los modos de actuación inadecuados son más sutiles. Cada posible caso debe ser juzgado con arreglo al derecho y al hecho, tras conocer bien la situación. No es el propósito de este artículo. Lo es únicamente explicar el marco en el que hay que valorar las diferentes situaciones. 

Tags:
doctrina social
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