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Nicaragua, un modelo de protección de la vida y la familia

Bandera de Nicaragua

© Movimiento Renovador Sandinista / Flickr / CC

Bandera de Nicaragua

Javier Ordovás - publicado el 05/02/15

La ley considera al no nacido "niño menor de edad" a todos los efectos

El 8 de octubre de 2014 se publicó en la Gaceta Oficial de Nicaragua el nuevo Código de Familia (Ley N° 870), sancionado por la Asamblea Nacional de ese país y aprobado por el presidente nicaragüense.

La extensa norma de 674 artículos, que entrará en vigor en abril de 2015, incluye todas las disposiciones jurídicas que se refieren a la familia.

En el artículo 37 de la nueva norma se enuncia el concepto de familia del cual se parte, así como la integración de la misma.

Allí se dice que “La familia es el núcleo fundamental de la sociedad y tiene derecho a la protección de ésta y del Estado. Está integrada por un núcleo de personas naturales con capacidades, habilidades y destrezas diferentes, unidas por el matrimonio o unión de hecho estable entre un hombre y una mujer y vínculos de parentesco.

De igual modo, las familias encabezadas por madres solteras, padres solteros, viudas, viudos, divorciados, divorciadas, abuelos, abuelas, así como por otros miembros de la familia, que ejerzan la autoridad parental, gozarán de la misma protección y tendrán los mismos derechos y deberes de solidaridad, respeto, tolerancia y buen trato establecidos en este Código”.

Por su parte, el artículo 53 define el matrimonio a los efectos del Código, como “la unión voluntaria entre un hombre y una mujer constituida por el libre y mutuo consentimiento de los contrayentes con aptitud legal para ello, a fin de hacer y compartir una vida en común y constituir una familia basada en la solidaridad y el respeto mutuo. El matrimonio surtirá todos los efectos jurídicos desde su celebración y debe ser inscripto en el Registro del Estado Civil de las Personas, de acuerdo a lo establecido en este Código”.

En cuanto a la persona por nacer, se establece una interesante regulación en el capítulo referido al derecho a los alimentos.

En efecto, el artículo 316 indica el orden en que se deben los mismos, y en primer lugar (inciso a) se menciona a los “hijos e hijas que no han alcanzado la mayoría de edad, hasta que cumplan los veintiún años de edad, cuando estén realizando estudios siempre que no hayan contraído matrimonio, ni se hayan declarado en unión de hecho estable y no estén laborando, y a las personas con discapacidad”. Y a continuación establece que “los concebidos y no nacidos, se consideran personas menores de edad”.

En concordancia con lo establecido en el artículo 316, más adelante se estipula que “la madre podrá solicitar alimentos para el hijo o hija que está por nacer cuando éste hubiese sido concebido antes o durante los doscientos sesenta días a la separación de los cónyuges o convivientes, salvo prueba en contrario la que se tramitará como incidente” (art. 319).

Además, pocos meses antes, en Nicaragua, se aprobó el Reglamento de ley contra violencia que fortalece la familia con una Política de Estado sobre la eliminación de la violencia intrafamiliar, que incluye la educación en valores morales y la participación de todos los factores sociales de la comunidad.

El objetivo que se persigue con este Reglamento de la Ley 779 es eliminar la violencia familiar, para lo cual se creó la Consejería en cada municipio, encargada de evitar que un diminuto acto de violencia se convierta en una acción mortal.

Asimismo, participan médicos, psicólogos, maestros, los representantes de las Iglesias católica y evangélica, con el propósito de crear una educación social de no violencia en la nueva generación, porque ahora la mujer ocupa el lugar que le corresponde en la sociedad, con sus derechos como persona.

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