El informe sobre libertad religiosa de Ayuda a la Iglesia Necesitada, país por país
El Preámbulo de la Constitución (adoptada en 1996 y enmendada recientemente, en 2005, de una forma que muchas ONG han considerado “polémica”) expresa la voluntad de los chadianos de "vivir juntos respetando las diversidades étnicas, religiosas, regionales y culturales”.
El artículo 1 establece el principio de Estado laico y de la separación entre el Estado y las religiones, mientras el artículo 5 prohíbe todo tipo de propaganda dirigida a perjudicar “el carácter laico y la unidad del Estado”, incluyendo cualquier expresión de índole “confesional”.
En el artículo 14, el Estado garantiza a todos los ciudadanos “igualdad ante la ley, sin distinción de origen, raza, sexo, religión, opinión política o clase social”, mientras la libertad “de religión” aparece mencionada en el artículo 27 de la Constitución entre las libertades que se deben limitar, por respeto a las libertades y derechos de los demás y por la necesidad de salvaguardar el orden público y la moral. Sin embargo, el artículo 54 pone límites a la objeción de conciencia y establece que “nadie puede servirse de sus creencias religiosas u opiniones políticas, para eludir las obligaciones impuestas por el interés nacional”.
Respecto a las leyes ordinarias, la ley de empleo (conforme al artículo 32 de la Constitución) prohíbe la discriminación por motivos religiosos o de sexo en la selección de los candidatos a un empleo.
El derecho “natural” de los padres a educar a sus hijos queda reconocido por el artículo 38, pero la educación religiosa está prohibida por el Gobierno en los centros educativos públicos. Sin embargo, no hay límites para la creación de colegios privados dirigidos por organizaciones religiosas, aunque se han cerrado algunas escuelas coránicas por haber obligado a niños muy pequeños a mendigar en las calles, pidiendo comida y dinero. Importantes personalidades del Consejo Superior de Asuntos Islámicos han dado los primeros pasos para reformar este tipo de escuelas, aunque de momento aún no se han presentado propuestas concretas.
El Consejo Superior de Asuntos Islámicos, como organismo, es el responsable de las actividades religiosas islámicas que se realizan en el país, entre las que se cuenta la supervisión de una serie de escuelas y centros de enseñanza superior, y representa al Chad en las reuniones internacionales de las instituciones islámicas.
En teoría, el Consejo es una organización no gubernamental independiente, pero el gran imán que lo preside es designado por el propio Consejo de acuerdo con el presidente de la república. El gran imán actúa como supervisor de los distintos imanes regionales y tiene la potestad de limitar las actividades de proselitismo de los grupos islámicos, de controlar el contenido de los sermones que se pronuncian en las mezquitas y de supervisar la actividad de las instituciones benéficas musulmanas.
Sin embargo, estas prerrogativas teóricas no se ejercen en la práctica. En el seno de la organización gubernamental, el director de Asuntos Religiosos y Tradicionales, que responde ante el Ministerio de Seguridad Pública e Inmigración, es el funcionario cuya tarea específica consiste en resolver los conflictos entre las distintas comunidades, regular las prácticas religiosas y garantizar el respeto a la libertad religiosa.
Se exige a todos los grupos religiosos, salvo a los que practican cultos africanos tradicionales, inscribirse en el ministerio; no obstante, se trata de un trámite meramente rutinario y no se ha denunciado ninguna discriminación relacionada con este procedimiento. Más aún, la inscripción no proporciona a los grupos religiosos ningún beneficio fiscal, ni de ninguna otra índole.
Respecto a la Iglesia católica, el 6 de noviembre de 2013 las autoridades chadianas y la Santa Sede firmaron un acuerdo en Yamena. Este documento, dividido en dieciocho artículos, entrará en vigor tras el intercambio de los artículos de ratificación. El acuerdo establece el reconocimiento de la personalidad jurídica de la Iglesia católica y de sus instituciones eclesiásticas y, al definir el marco legal de las relaciones entre la Iglesia y el Estado, “afirma el valor social de su colaboración en la promoción de la dignidad del ser humano y en el establecimiento de una sociedad más justa y pacífica”.