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¿Qué requisito personal se necesita para recibir los sacramentos?

CONFIRMATION: Anointing with Holy Oil

John Ragai CC

CONFIRMATION: Anointing with Holy Oil

Julio de la Vega-Hazas - publicado el 29/12/14

¿Puede, por ejemplo, un casado sólo por lo civil, recibir la confirmación?

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Me he casado sólo por lo civil. ¿Puedo recibir la Confirmación? (Pregunta recibida desde Facebook)

Preguntas si se puede recibir la Confirmación sin estar casado por la Iglesia. Pero hay dos razones que me mueven a dar una respuesta amplia: una es que puede servir para más cuestiones que la aquí planteada; y la otra es que ofrece un contexto y una explicación general sin los cuales me temo que puede no entenderse bien una respuesta.

La Iglesia administra los sacramentos. Tiene, por tanto, una normativa al respecto. Las principales disposiciones figuran en el Código de Derecho Canónico, pero, desde luego, no son las únicas.

Dicho esto así, podría parecer a primera vista que queda a la voluntad de la Iglesia cambiar cualquier aspecto de la regulación, pero no es así.

Algunas de estas normas responden a la naturaleza del sacramento o a lo que dispuso el mismo Jesús de Nazaret, y eso no se puede cambiar.

Pongamos un ejemplo. En el canon 842 §1 se lee lo siguiente: Quien no ha recibido el bautismo, no puede ser admitido válidamente a los demás sacramentos. Este criterio es muy anterior a la existencia misma del Derecho canónico. Se puede deducir de las cartas de San Pablo, se ha vivido como algo indiscutible desde los primeros tiempos de la Iglesia, y puede deducirse de lo que Jesucristo dijo a Nicodemo: si uno no nace del agua y del Espíritu no puede entrar en el Reino de Dios (Jn 3, 5). Tiene además una lógica: para poder vivir lo primero es nacer. Por tanto, se puede deducir que la norma aquí sanciona algo que pertenece a la doctrina cristiana, y no puede cambiarse.

¿Qué son los sacramentos? Según el Catecismo de la Iglesia Católica, los sacramentos son como “fuerzas que brotan” del Cuerpo de Cristo siempre siempre vivo y vivificante, y como acciones del Espíritu Santo que actúa en su Cuerpo que es la Iglesia, son “las obras maestras de Dios” en la nueva y eterna Alianza (n. 1116). Celebrados dignamente en la fe, los sacramentos confieren la gracia que significan. Son eficaces porque en ellos actúa Cristo mismo; Él es quien bautiza, Él quien actúa en sus sacramentos con el fin de comunicar la gracia que el sacramento significa (n. 1127).

Más que un ritual

La confirmación es uno de los siete sacramentos, instituido como los demás por Cristo. Es pues, fundamentalmente, un canal de la gracia de Dios.

No puede verse como un simple ritual, algo así como el bar mitzvah judío, una ceremonia por la que pasan los jóvenes judíos a los 13 años y que los convierte en “hijos de la ley”; o sea, que ya se consideran con la madurez necesaria para cumplir todos los preceptos de la ley mosaica.

La confirmación cristiana no es un rito de iniciación, sino un sacramento que fortalece y confirma lo recibido en el bautismo, con la gracia necesaria para sostener el combate interior que requiere la vida auténticamente cristiana.

Siempre que un sacramento es celebrado conforme a la intención de la Iglesia, el poder de Cristo y de su espíritu actúa en él y por él, independientemente de la santidad personal del ministro. Sin embargo, los frutos de los sacramentos dependen también de las disposiciones del que los recibe (n. 1128).

En terminología clásica, los sacramentos son eficaces de por sí (ex opere operato), pero son fructíferos en la medida en que los receptores no pongan obstáculos (non ponentibis obicem).

Requisitos

Ahora pasamos a los sacramentos en su singularidad. Hay dos de ellos, el bautismo y la penitencia, destinados a perdonar los pecados.

En ellos las disposiciones que el sacramento mismo exige es el arrepentimiento de los pecados cometidos, que es auténtico cuando se traduce en un propósito de enmienda.

Los demás exigen ser recibidos en gracia de Dios, puesto que el cauce para que quien no está en gracia lo esté pasa necesariamente por los dos antedichos sacramentos.

Si no se hace así, lo menos que se puede decir es que un sacramento resultaría infructuoso; lo más, que su recepción sería sacrílega cuando hay constancia de que no se debe recibir.

Hay, evidentemente, más aspectos regulados sobre los sacramentos. Pero lo que aquí se ha analizado responde a la naturaleza misma de los sacramentos, no a regulaciones que podrían modificarse.

Puede deducirse de ello que ningún sacramento puede recibirse fructuosamente si a la vez hay una voluntad de permanecer en una situación que objetivamente es de pecado grave.

En el caso concreto de la confirmación, se señala con claridad no en el Código, sino en el Catecismo: Para recibir la Confirmación es preciso hallarse en estado de gracia (n. 1310). No es tanto una cuestión meramente jurídica, sino sobre todo doctrinal. Y no se tiene ese estado con una vida matrimonial irregular. 

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