El artículo 13 de la Constitución (adoptada en 1995 y enmendada recientemente en 2011) garantiza la libertad “de religión y culto”, mientras el artículo 15 declara que “todo acto discriminatorio cometido por motivo de afiliación tribal, sexo o religión”, es “punible por ley”.
El artículo 23 añade que “el Estado garantiza a todo individuo, organización privada o comunidad religiosa el derecho a fundar escuelas”, siempre y cuando respeten el programa de estudios oficial.
El mismo artículo permite la libre elección de enseñanza religiosa “por razón de libertad de conciencia”. Esta disposición es confirmada por la ley que establece que todo individuo es libre de dedicarse al estudio de su religión y no puede obligar a otros a seguir una religión en contra de su voluntad.
La enseñanza de la religión es optativa en la escuela estatal y se puede sustituir por una asignatura de educación civil o social. Sin embargo, tal y como deja bien claro el artículo 9, no se permite que la religión defina la política de los partidos políticos.
Según Freedom House, esta libertad religiosa consagrada en la Constitución se ve “afectada en la práctica, en ocasiones, por la gran represión política del país”.
El derecho a la libertad de religión está definido en una ley de 1991, que un año después se incorporó en un decreto presidencial. Establece las normas para el registro de los grupos religiosos y sanciona oficialmente un trato preferente a la Iglesia católica y a la Iglesia reformada de Guinea Ecuatorial (ninguna de las dos tiene que inscribirse en el registro del Estado).
Según el último informe del Departamento de Estado de Estados Unidos, de 2012, esta “preferencia” también se observa en la práctica, por ejemplo, por la inclusión de la misa católica en todas las ceremonias oficiales.
Respecto a la Iglesia católica, el 13 de octubre de 2013 el Gobierno de Guinea Ecuatorial y la Santa Sede firmaron un acuerdo que entró en vigor a los doce días del intercambio de instrumentos de ratificación, que tuvo lugar en el Vaticano.
El acuerdo, que consta de 19 artículos y un protocolo añadido, “reconoce la personalidad jurídica de la Iglesia y de sus instituciones. Lo mismo atañe al matrimonio católico, los lugares de culto, las instituciones educativas, la atención espiritual a los fieles católicos en hospitales y prisiones”.
Al resto de los grupos se les exige registrarse mediante solicitud por escrito al Ministerio de Justicia, Cultos Religiosos y Prisiones. La evaluación de esta solicitud es confiada al director general de dicho ministerio. Los grupos religiosos no registrados pueden ser condenados a pagar multas.
En la práctica, el proceso de registro es enormemente lento (en algunos casos ha tardado varios años), pero esto parece deberse a la burocracia local, más que a una decisión política explícita.
Las comunidades religiosas que han introducido instituciones educativas o sanitarias en el país normalmente se han registrado con mayor rapidez.
En varias ocasiones, el Gobierno ha invitado a los grupos sin registrar a cumplir el requisito, recordándoles que en el caso de no hacerlo, pueden recibir sanciones económicas o incluso tener que cerrar. Sin embargo, la realidad es que sólo en contadas ocasiones se han impuesto estas multas.
Lo mismo se puede decir de la normativa relativa a los permisos para realizar actividades en el exterior de los lugares de culto, incluidos los retiros espirituales. Por lo general, esta normativa no ha planteado dificultades prácticas y se ha llegado a realizar evangelización puerta a puerta.
Recientemente, un comité organizado por el ministerio ha elaborado un
censo de “Iglesias evangélicas del nuevo despertar” a las que ha recordado que tienen que respetar las leyes del país. En general, la mayor parte de ellas son comunidades eclesiales de origen extranjero, en concreto del Congo, Ghana, Camerún y Nigeria, cuyas actividades han provocado un descenso del número de fieles católicos en Guinea Ecuatorial.
Respecto al marco legal, no se han producido cambios significativos en relación con la libertad religiosa. Sin embargo, en la práctica, esta libertad hay que considerarla en el conjunto más amplio de la represión política y de la falta de respeto del Gobierno por los derechos humanos fundamentales.
No se han producido actos de auténtica persecución contra ningún sector considerable de la población por razones específicamente religiosas.
Dada la mencionada preocupación por la situación de los derechos humanos en general, la libertad religiosa tal y como está definida en la ley, parece cubrir todas las dimensiones importantes de este derecho en concreto, a excepción del requisito de solicitar un permiso para celebrar determinados actos religiosos y el del registro de los grupos que no gozan de reconocimiento automático.