El nuevo código reconoce la persona humana desde el momento de la concepción, pero no reconoce el derecho de los niños a tener un padre y una madre y debilita el matrimonio.
El código que rige la convivencia civil y comercial de los argentinos fue aprobado por el parlamento argentino. En la sesión de la Cámara de Diputados no estuvo presente la oposición, que consideró irregular el proceso de aprobación y elaboración del documento, y recurrirá a la justicia. Entre otros elementos, el nuevo código Civil y Comercial sigue reconociendo a la persona humana desde el momento de la concepción, pero no reconoce el derecho de los niños a tener un padre y una madre y debilita la institución matrimonial.
Se trata de un debate iniciado en 2012, en un contexto que entonces hacía pensar en una rápida aprobación de un documento elaborado sin consenso, según alegaban los detractores. Dos años después, el nuevo Código fue aprobado, aunque con algunas diferencias con respecto al presentado inicialmente.
La Comisión Ejecutiva de la Conferencia Episcopal Argentina emitió un comunicado en el que recordó que en 2012 expuso su postura con un comunicado y con una presentación del presidente del Episcopado ante la cámara bicameral que discutía el proyecto. “Con actitud de respeto y de colaboración hemos actuado y nos hemos manifestado públicamente ante toda la sociedad”, explican los obispos y aclaran: “De los aportes presentados valoramos que se hayan tenido en cuenta –entre otros- los referidos a la maternidad subrogada o ‘alquiler de vientres’; el deber de convivencia en el matrimonio; el reconocimiento de las iglesias y comunidades religiosas. También, el que se haya mantenido el reconocimiento del comienzo de la existencia de la persona desde la concepción”.
Pero no todas las posturas de los Obispos, también reflejadas en exposiciones de otros actores de la sociedad civil, fueron reflejadas en el documento final, y se mantuvieron algunas polémicas reformas.
Dice la Comisión Ejecutiva de la Conferencia Episcopal: “No podemos dejar de mencionar y de lamentar, sin embargo, el tratamiento dado a otros temas de gran relevancia que habíamos presentado. Nos referimos entre ellos al desigual tratamiento de los derechos de los niños según como hayan sido concebidos; al debilitamiento de la institución matrimonial; el desconocimiento del derecho de los niños a un padre y una madre; a la regulación de las técnicas de fecundación artificial”.
Sin la aprobación de la Iglesia
El abogado Juan Navarro Floria, perito designado por la Conferencia Episcopal para el seguimiento de la reforma, aclaró que pese a las reformas introducidas, “nadie podrá decir que el nuevo Código Civil tiene la aprobación de la Iglesia”. Según consigna la agencia AICA, Floria aclaró que es “improbable” que el Papa Francisco haya brindado un consentimiento al Código durante el almuerzo de días pasados con la presidenta Cristina Kirchner. Esta versión había circulado en distintos sectores políticos y periodísticos. El Código, en línea con lo señalado con los obispos, expresó Floria, tiene “aciertos, pero también demasiadas cosas cuestionables, sobre todo en cuestiones de derecho de familia”.
Marcado individualismo
Otro análisis de interés es el del Centro de Bioética, Persona y Familia. En un primer documento, el Centro reconoce el artículo que prohíbe “toda práctica destinada a producir una alteración genética del embrión que se transmita a su descendencia”, ya que marca límites a la biotecnología aplicada a la vida humana. Asimismo, valora que se mantenga la prohibición explícita de la eutanasia, aunque se permite la renuncia a la alimentación y la hidratación, “en lo que constituye una forma de eutanasia pasiva”.
El análisis cuestiona, además, que el nuevo código regule “los efectos filiatorios de las técnicas de fecundación artificial casi sin poner límites, permitiendo la dación anónima de gametos y estableciendo la voluntad procreacional como criterio rector, en lo que constituye un giro individualista que coloca a los deseos de los adultos por sobre el interés de los niños”. “El nuevo Código Civil y Comercial vulnera el derecho a la identidad del niño, que no es siquiera mencionado en las normas de filiación”, agrega posteriormente.
Asimismo, con su profundización de las leyes que ya habían debilitado el matrimonio, el Centro de Bioética señala que se “agudiza la tendencia legislativa de debilitamiento de los vínculos familiares en orden a un marcado individualismo”. Con el nuevo Código, se equiparan las uniones convivenciales al matrimonio, salvo en los efectos sucesorios y de filiación, “la fidelidad queda reducida a un mero “deber moral” no exigible jurídicamente”, se establece el “divorcio exprés” a pedido, incluso, de uno sólo de los cónyugues sin mayor requisito que la expresión de voluntad, entre otros polémicos puntos.
El nuevo Código Civil y Comercial entraría en vigencia en 2016. Reemplazará al histórico Código redactado por Dalmacio Vélez Sardfield en 1869. Aunque con numerosas enmiendas, constituyó todo este tiempo la estructura de la convivencia civil argentina. Con este nuevo código, además de la reforma, se unifica con el Comercial.