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El Aborto: un abuso del «derecho de propiedad»

Pro aborto – es

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Ignacio Centenera Crespo - publicado el 03/09/14

¿Por qué no puedo decidir si le pongo o no el cinturón de seguridad a mi cuerpo? ¿No es mío?

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Es curioso cómo el concepto de derecho de propiedad se estira o encoge de manera interesada por algunos. ¿Tiene límites el derecho de propiedad? Parece que sí, ¿no? Tampoco seré yo el que relativice el concepto de propiedad hasta el punto en que lo hizo Zapatero con su famoso "la tierra es del viento" pero en la sociedad moderna es evidente que hay unos límites que parecían aceptados por todos. Si mi cuerpo es mío, ¿puedo hacer con él lo que quiero? Parece que no y ahí están las leyes que obligan a ponerse el cinturón de seguridad o las que impiden la adquisición de algunas sustancias ilegales o la ausencia de regulación de la eutanasia.

Todos, más o menos, hemos aceptados estas limitaciones al derecho de propiedad sobre nuestro propio cuerpo en defensa de bienes jurídicos mucho más superiores que ese derecho tan maleado por algunos. Bienes jurídicos como la seguridad vial, la salud pública, la solidaridad o el buen ejemplo social limitan continuamente nuestra libertad de disponer sobre nuestros propios cuerpos.

¿Es una futura vida un bien jurídico susceptible de protección sobre el derecho de propiedad? Por supuesto, por los mismos motivos expuestos en el párrafo anterior y, además porque eso de que la propiedad del feto o cigoto (según las semanas transcurridas, que varían según quien gobierne) sea 100% de la mujer es, cuanto menos, discutible. Además, la futura vida ha sido un bien jurídico protegido por el derecho español de manera indiscutible desde hace más de cien años. Otra cosa es que, desgraciadamente, el objetivo de muchos fuera malear, tergiversar, dicha protección.

El concebido y no nacido cuyo padre fallece antes del nacimiento tiene reconocidos los derechos hereditarios como si fuese una persona. A menos, claro está, que la madre lo desherede por la vía rápida con su "derecho" a decidir (aunque si el padre fallecido tiene dinero no creo que lo haga).

Volviendo a lo que apuntaba anteriormente, ¿es el feto o cigoto 100% propiedad de la mujer? Lo que está claro es que (por la vía natural) una mujer no puede tener un feto o cigoto por sí misma, la mujer requiere la aportación de un hombre (pues queda claro que no son caracoles). Reconozco que esa aportación es mínima, teniendo en cuenta que las mujeres son quienes cuidan al niño dentro de su vientre, pero dadnos un 1%, ¿no? Nuestra aportación nos da derecho a decidir sobre tu "propiedad", que si nos ponemos jurídicos, también es nuestra, y además tenemos derecho a enterarnos y a que se nos escuche.

Existen otras muchas limitaciones al concepto de propiedad en la defensa de bienes jurídicos muchos menos importantes que una futura vida, por ejemplo: el propietario de un solar que encuentra unas ruinas romanas ¿puede echar una capa de hormigón y seguir construyendo? El dueño de un cultivo ¿puede tratar con productos que puedan ser nocivos para los animales? El propietario de una finca ¿puede construir una carretera que ponga en riesgo el proceso reproductor de la focha común? ¿Puedo maltratar a "mi" perro? ¿Está la vida de los animales por encima de la cultura de un país o la forma de vida de miles de personas? Porque los toros no son del viento, son propiedad de alguien. Todos estos bienes jurídicos son mucho menos importantes que el que está ahora en discusión y, en ocasiones, las consecuencias de estas limitaciones son muy graves para el propietario afectado.

En definitiva, creo que merece mucho la pena limitar ese mal llamado "derecho de propiedad", que quieren inculcarnos como "normal", en defensa de un bien jurídico indiscutible como es la vida de un indefenso. Más que merecer la pena, es lo suyo y lo debido. No concibo el derecho de propiedad como algo tan amplio como para que el aborto en sí y porque sí sea un derecho. Porque siguiendo ese razonamiento, ¿quién está legitimado para elegir qué hacer con una vida? ¿La madre? ¿El padre? ¿La familia? ¿o el niño, que al fin y al cabo es su vida de lo que estamos hablando? Término que, por más que nos quieran hacer creer otra cosa, implica un derecho sustantivo, personalísimo de cada uno. Y que de igual manera que no son transmisibles los derechos morales de las obras audiovisuales y artísticas, entre otros ejemplos, tampoco es transmisible que alguien distinto a cada uno decida qué hacer con nuestra vida.

Merece la pena complicarse la vida, por difícil que sea, porque este abuso del derecho de propiedad nos podría haber afectado a cualquiera de nosotros, y mucho… Y, sin embargo, aquí estamos.

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