Al niño concebido de esta manera se le está negando el vínculo con su padre
A veces, por diversas razones, una mujer decide que su óvulo sea fecundado con semen de una persona fallecida. Es lo que se llama fecundación post mortem.
Entre otros problemas éticos y legales, al niño concebido de esta manera se le está negando el vínculo físico con su padre. La objeción de fondo, destaca el Centro de Bioética Persona y Familia, es la generación intencional de un niño huérfano.Al recurrir a esta práctica se puede buscar satisfacer un deseo de trascendencia de un adulto o la errónea proyección de mantener vivo, de alguna manera, a alguien ya fallecido, constata la doctora Basset Ursula en Análisis del proyecto de nuevo Código Civil y Comercial 2012.
También puede existir un interés económico, y en este sentido en Inglaterra o Argentina, la regulación trata de evitar problemas de consentimiento del padre o sucesorios (por ejemplo, relacionados con la herencia).
Pero tener un hijo no es ningún derecho y aunque la ciencia permita esta práctica, el ser humano debe considerarse siempre un fin en sí mismo.
“La pérdida de un padre para un niño -por circunstancias de la vida- siempre es considerada como una situación indeseable y dolorosa para la salud emocional del niño que se ve privado de disfrutar de su padre, con todo lo que dicha figura implica para el desarrollo de su personalidad. Pero dicha situación resulta inaceptable cuando se pretende imponer por deseo de sus propios progenitores, por fuerte que sea ese deseo”, indica el Centro de Bioética Persona y Familia.
Y añade que la fecundación post mortem “agrede el interés superior del niño, de carácter prioritario”.
En el IX Congreso Mundial sobre Derechos de la Familia celebrado en la ciudad de Panamá en el año 1997, se recomendó prohibir expresamente la fecundación post mortem. De hecho en algunos países, como Alemania o Italia, está prohibida.