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Los padrinos del Bautismo en el Derecho Canónico

Padres y padrinos durante la celebración del ritual del bautismo de un niño

Ius Canonicum - publicado el 26/06/14

El código establece la conveniencia de que quien vaya a ser bautizado reciba un padrinoFruto de la larga experiencia de la Iglesia Católica, el Código de Derecho Canónico ha establecido la conveniencia de que quien vaya a ser bautizado reciba un padrino. El padrino cumple funciones de apoyo y ayuda al nuevo cristiano, que el derecho canónico establece oportunamente. Así lo indica el canon 872:

Canon 872: En la medida de lo posible, a quien va a recibir el bautismo se le ha de dar un padrino, cuya función es asistir en su iniciación cristiana al adulto que se bautiza, y, juntamente con los padres, presentar al niño que va a recibir el bautismo y procurar que después lleve una vida cristiana congruente con el bautismo y cumpla fielmente las obligaciones inherentes al mismo.

El pastor de almas, y los padres y el mismo neófito, no deben olvidar que -sin menoscabo de la importancia de los padrinos- no se trata de una figura esencial para el sacramento del bautismo. De hecho, como se verá más abajo, es posible celebrar bautizos sin que haya padrinos.

En ocasiones se ha resumido la función del padrino como la del sustituto del padre. Como se ha visto, el Código de Derecho Canónico prefiere enumerar sus funciones. Y lo hace estableciendo para el padrino distintas funciones, dependiendo de si quien se bautiza es niño o es adulto. Es posible comparar estas funciones con las del padre, pero desde luego -a la vista del canon 872- parece una simplificación reducir estas funciones a la actuación del padrino si eventualmente faltaran los padres. Quien asume el encargo de padrino en un bautizo asume unas obligaciones graves con su ahijado, que deben empezar a desplegarse desde el primer momento, no en el momento en que faltaran los padres si esto sucediera.

El derecho canónico instituye al padrino en guía del nuevo bautizado, pretende que sea en cierto modo su modelo de vida cristiana. El padrino ha de velar por el crecimiento espiritual del recién bautizado -niño o adulto-, acompañarle en sus primeros pasos en la fe, que aprenda, como de su mano, los fundamentos doctrinales y morales de la fe cristiana. Ya se ve que estas funciones son tan graves que en absoluto se pueden considerar de suplencia de los padres, en el caso de los niños que se bautizan: más bien se complementan con las funciones de los padres, por supuesto sin sustituirles.

Muchas veces el padrino del niño recibe posteriormente el encargo de ser padrino de la confirmación. El canon 893 § 2 lo recomienda. Desde luego -no siendo obligatorio- en esta recomendación va implícita la concepción del padrino como guía del fiel cristiano.

Si se trata del padrino de quien recibe el bautismo a la edad del adulto, sus funciones son la asistencia a la iniciación cristiana. Para el bautizando adulto, como se sabe, se constituye el periodo de catecumenado. El padrino no es necesariamente quien se encarga de la formación catequética previa del adulto que desea bautizarse. Puede ser conveniente que el catecúmeno escoja como padrino a quien le está preparando en su formación cristiana, pero el Código no parece que pretenda establecer una obligación al respecto, ni siquiera una regla general. El padrino se instituye en el momento del bautismo, no en el catecumenado, y las obligaciones del padrino nacen en ese momento, no antes.

La iniciación cristiana de que habla el canon 872 se debe referir, por lo tanto, a la iniciación cristiana posterior al bautismo. Como es sabido, por regla general el neófito adulto recibe en la misma ceremonia los sacramentos de iniciación cristiana. La iniciación cristiana a la que debe asistir el padrino se refiere, por lo tanto, a la iniciación en su vida de cristiano, no a los sacramentos de la confirmación y de la eucaristía, puesto que normalmente ya los ha recibido en el momento en que el padrino comienza a ejercer sus funciones.

En cuanto al padrino de un niño, sus funciones son las de presentar al niño que va a recibir el bautismo y procurar que después lleve una vida cristiana congruente con el bautismo y cumpla fielmente las obligaciones inherentes al mismo. La presentación del niño se refiere no sólo a la ceremonia litúrgica prevista en el ritual del bautismo solemne de un niño, en el que los padres y los padrinos presentan al niño. Más bien esa ceremonia alude a una realidad previa, y es que son los padres y los padrinos quienes presentan a la Iglesia al niño para que sea recibido. La ceremonia indicada lo que pretende es reflejar esta realidad previa.

Las funciones de procurar que lleven una vida cristiana y ayudar al niño a cumplir los compromisos del bautismo, como se ve, se prolongan indefinidamente. Son obligaciones graves, y se debe ayudar a quienes vayan a aceptar el encargo de ser padrino a que lo hagan con plena conciencia de la responsabilidad que asumen ante Dios y ante el niño. Ciertamente no se responsabilizan del crecimiento espiritual del niño -que corresponde a los padres- pero han de procurar cumplir diligentemente sus funciones, ayudando a los padres y siendo, como venimos diciendo, guía y modelo del niño en las diversas etapas de su crecimiento y maduración.

Es posible bautizar a una persona sin designarle padrino: el canon 872 así lo prevé. Pero parece que -salvo en los casos de bautismos de urgencia por peligro de muerte- habitualmente siempre será posible designar un padrino al bautizando. Desde luego, en caso de urgencia, se debe bautizar a la persona aunque no se encuentre alguien que pueda ser designado como padrino, puesto que prima el derecho de la persona a recibir el sacramento que abre las puertas del cielo, sobre la norma eclesiástica de designar padrinos. En estos casos, si el neófito sale del peligro de muerte está previsto que se completen las ceremonias: y entre ellas se debe contemplar la designación de padrinos.

Requisitos para ser padrino

El canon 873 exige que haya un padrino, o una madrina, o un padrino y una madrina:

Canon 873: Téngase un solo padrino o una sola madrina, o uno y una.

Por su parte, el canon 874 establece los requisitos para ser admitido como padrino:

Canon 874 § 1: Para que alguien sea admitido como padrino, es necesario que:

1º. haya sido elegido por quien va a bautizarse o por sus padres o por quienes ocupan su lugar o, faltando éstos, por el párroco o ministro; y que tenga capacidad para esta misión e intención de desempeñarla;

2º. haya cumplido dieciséis años, a no ser que el Obispo diocesano establezca otra edad, o que, por justa causa, el párroco o el ministro consideren admisible una excepción;

3º. sea católico, esté confirmado, haya recibido ya el Santísimo Sacramento de la Eucaristía y lleve, al mismo tiempo, una vida congruente con la fe y con la misión que va a asumir;

4º. no esté afectado por una pena canónica, legítimamente impuesta o declarada;

5º. no sea el padre o la madre de quien se ha de bautizar.

§ 2: El bautizado que pertenece a una comunidad eclesial no católica sólo puede ser admitido junto con un padrino católico, y exclusivamente en calidad de testigo del bautismo.

Habrá de ser el ministro ordinario del bautismo o el párroco quien juzgue si se cumplen los requisitos del canon 874. Los requisitos son todos objetivos, aunque se debe realizar una estimación personal del 3º, y también del 2 º en cuanto a la posibilidad de establecer una excepción. El ministro o el párroco deben tener en cuenta, a la hora de apreciar el cumplimiento de los requisitos, que el derecho a escoger padrinos es del bautizando adulto, o de los padres si es niño. El párroco o el ministro no pueden establecer otros requisitos distintos de los previstos por el derecho de la Iglesia, ni tampoco rechazar a una persona que cumple los requisitos. Pero a la vez les compete la obligación de rechazar a las personas que no cumplen con los requisitos previstos, por el bien del bautizando. Esto es especialmente importante en el caso del requisito 3º. Ningún padre -o ningún bautizando adulto- se debe extrañar si el párroco rechaza un padrino que lleva un estilo de vida incompatible con las enseñanzas de la Iglesia Católica, pues es obligación del párroco actuar así.

En la práctica se impone, a la hora de preparar un bautizo, que el ministro o el párroco hablen con los padres acerca del nombramiento de los padrinos. De ese modo, si se hace necesario, se pueden con tiempo solucionar los inconvenientes que surjan. Por parte del párroco se impone que actúe con la necesaria fortaleza para rechazar un padrino que podría causar escándalo entre los fieles: el hecho de que determinada conducta pública e inmoral esté muy difundida entre los fieles no hace que estos fieles puedan ser admitidos como padrinos. Es esta una ocasión práctica de actuar como el buen pastor, que impide que sus ovejas se dejen confundir. La fortaleza con que debe actuar se debe ejercer, naturalmente, con amabilidad y empleando el tiempo que sea necesario para explicar los motivos de su actuación, pero nunca admitiendo a alguien al que no se puede admitir como padrino.

Duración del oficio de padrino

La designación de padrinos por parte del catecúmeno adulto o de los padres del niño es de duración indefinida. El derecho canónico no prevé la revocación del nombramiento. Se recomienda por lo tanto que el catecúmeno o los padres piensen bien las personas a las que piensan designar para un encargo tan delicado. Deben tener en cuenta no solo consideraciones sociales o familiares, sino sobre todo que los designados sean verdaderos modelos de vida cristiana para los que se van a bautizar.

Si a pesar de la atención puesta para escoger bien al padrino, este no corresponde con las expectativas puestas en él, no se puede revocar o anular su nombramiento. Cuando llegue la confirmación sí es posible escoger un padrino o una madrina distintos, pero esto no anula el nombramiento de padrinos de bautismo. Son padrinos que se añaden a los de bautismo sin sustituirlos.

Si el padrino o madrina incurre en censura de excomunión, se debe entender que queda prohibido el ejercicio del oficio de padrino de acuerdo con el canon 1331. A tenor del § 2, 4 del mismo canon, sería inválido nombrar padrino o madrina a una persona cuya excomunión ha sido declarada o impuesta.

Los padrinos y testigos no católicos

La regla general es que solo pueden ser padrinos los católicos. El motivo de esta norma es la de atender a la educación católica de los bautizandos. Sin embargo, el Directorio para la aplicación de los principios y normas sobre el ecumenismo, promulgado por el Pontificio Consejo para la promoción de la Unidad de los Cristianos el 25 de marzo de 1993 en el número 98 establece una excepción para los ortodoxos:

98. La concepción católica es que los padrinos y madrinas, en el sentido litúrgico y canónico, deben ser ellos mismos miembros de la Iglesia o de la Comunidad eclesial en la que se celebra el bautismo. No asumen sólo la responsabilidad de la educación cristiana de la persona bautizada (o confirmada) en tanto que parientes o amigos, sino que están ahí también como representantes de una comunidad de fe, garantes de la fe y del deseo de comunión eclesial del candidato.

a) No obstante, basándose en el bautismo común, y a causa de lazos de familia o de amistad, un bautizado perteneciente a otra Comunidad eclesial puede ser admitido como testigo del bautismo, pero sólo junto con un padrino católico. Un católico puede ejercer el mismo papel para una persona que va a ser bautizada en otra comunidad eclesial.

b) Por razón de la estrecha comunión existente entre la Iglesia católica y las Iglesias orientales ortodoxas, está permitido que por una razón justa se admita a un fiel oriental como padrino al mismo tiempo que un padrino católico (o una madrina católica) para el bautismo de un niño o adulto católico, a condición de que se haya provisto de modo suficiente a la educación del bautizado y que sea reconocida la idoneidad del padrino. No se prohíbe a un católico el papel de padrino en un bautismo administrado en una Iglesia oriental ortodoxa, si es invitado a ello. En tal caso, la obligación de cuidar de la educación cristiana corresponde en primer lugar al padrino (o madrina) que es fiel de la Iglesia en la que el niño es bautizado.

Como se ve, se establece además que cualquier cristiano bautizado puede ejercer como testigo del sacramento del bautismo administrado en la Iglesia Católica.

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