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Católicos divorciados y casados civilmente: ¿qué pueden esperar de la Iglesia?

Torta de bodas

© Jorge Mejía peralta

Aleteia Team - publicado el 19/05/14

El Sínodo de la Familia convocado por el Papa Francisco en octubre ha levantado muchas expectativas, algunas falsas

En el mes de octubre de 2014 se reunirá la Asamblea del Sínodo Episcopal sobre la Familia. Esta iniciativa del Papa Francisco ha despertado un enorme interés ya que se tratarán temas claves en relación con la familia y el matrimonio. Ambas instituciones sufren hoy una grave amenaza provocada en gran parte por corrientes ideológicas sexistas, individualistas y libertarias. Estas tendencias culturales han provocado un aumento considerable de convivencias temporales, uniones libres sin compromiso, divorcios, matrimonios entre divorciados y familias distorsionadas.

La Iglesia Católica se preocupa por estas personas y trata de ayudarlas a conciliar su situación con la moral cristiana. Un caso específico se refiere a las personas divorciadas y casadas de nuevo. Siguen perteneciendo a la Iglesia, pero sufren al no poder recibir los sacramentos de la confesión y de la comunión. Por otra parte deben mantener su actual unión civil cuando está consolidada por el amor sincero y por los hijos a los que deben cuidar y educar.

Para solucionar ese problema algunos obispos han propuesto otorgar cierta legitimidad sacramental al segundo matrimonio o al menos permitir que los convivientes reciban la comunión en algunas celebraciones especiales como el bautismo o la primera comunión de los hijos. Esta propuesta, sin embargo, contradice la taxativa respuesta de Jesús al preguntarle sobre el repudio: "Quien repudie a su mujer y se case con otra, comete adulterio contra aquélla; y si ella repudia a su marido y se casa con otro, comete adulterio" (Mc 10, 2-16).

Por fidelidad a esa palabra la Iglesia declara que si fue válido si el matrimonio religioso no se puede reconocer otra unión: “Si los divorciados se vuelven a casar civilmente, se ponen en una situación que contradice objetivamente a la ley de Dios. Por lo cual no pueden acceder a la comunión eucarística mientras persista esta situación, y por la misma razón no pueden ejercer ciertas responsabilidades eclesiales” (Catecismo de la Iglesia Católica 1650).

Ante esa problemática ya en 1981 Juan Pablo II en la Exhortación Apostólica sobre la Familia propuso una solución moral, recogida luego en el Catecismo: “La reconciliación mediante el sacramento de la penitencia no puede ser concedida más que aquellos que se arrepientan de haber violado el signo de la Alianza y de la fidelidad a Cristo y que se comprometan a vivir en total continencia” (1650). Esta solución exige de ambos esposo el compromiso de abstenerse de las relaciones sexuales. Aunque este compromiso puede parecer difícil, hay esposos que lo cumplen con la gracia de Dios. Si por debilidad o por otra circunstancia lo incumplen, deben renovarlo y confesarse nuevamente.

La Iglesia admite además una solución procesal más definitiva. Consiste en que el cónyuge divorciado y vuelto a casar presente ante el Tribunal eclesiástico competente una demanda de declaración de nulidad de su primer matrimonio. Si finalmente, después de dos instancias procesales, la Iglesia declara nulo ese matrimonio, los esposos hasta ahora aparentemente vinculados conyugalmente, quedan libres y pueden contraer matrimonio religioso.

De hecho muchos matrimonios fracasados, aunque su celebración parecía válida, sin embargo fueron nulos por adolecer de alguna o de varias causales de nulidad. Entre éstas las más recurrentes son los vicios del consentimiento conyugal, como ser la falta de madurez para casarse, la coacción moral y el error o el dolo sobre alguna cualidad esencial del otro cónyuge.

El Sínodo tratará a fondo este problema. No se prevén cambios radicales en estas dos soluciones, ya que están sólidamente basadas en el Evangelio, pero sí es previsible que se revisen los enfoques pastorales. En la solución moral la Iglesia para atender a los fieles debe preparar asesores y confesores con buena formación teológica y pastoral para discernir en los casos especiales, como por ejemplo cuando uno de los cónyuges está dispuesto a vivir en continencia pero el otro cónyuge se niega a ese compromiso y, si estaba anteriormente casado, tampoco quiere iniciar un proceso de declaración de nulidad matrimonial.

En relación con la solución procesal la Iglesia debe agilizar los procesos matrimoniales y facilitar que las personas casadas con problemas conozcan su derecho a iniciar una demanda de nulidad conyugal. En nuestra opinión el Tribunal competente, al juzgar un caso donde hay duda razonable sobre la nulidad del matrimonio, debería aplicar, en conformidad con la equidad canónica (canon 19), no sólo el clásico principio de presunción de validez del matrimonio (canon 1060), sino también el principio pastoral de la salvación de las almas, ley suprema de la Iglesia (canon 1752).

Artículo publicado originalmente por Iglesia Viva

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