Una sociedad que no protege la vida y la dignidad de todo ser humano está condenada a su extinción
Se ha reabierto con fuerza en los últimos meses la cuestión de la regulación del aborto. Como suele ser habitual en nuestro país, las diferentes posiciones están siendo planteadas con una fuerte carga ideológica que está conduciendo en no pocas ocasiones a confundir los términos del debate. Son muchas las implicaciones que posee este tema, pero todas ellas deben ser abordadas desde el diálogo constructivo y la razón, tomando como instrumentos, entre otros, el Derecho, la Biología, la Psicología, la Sociología e, incluso, la Ética y la Moral.
Desde la perspectiva jurídica, la vida es un derecho fundamental cuya titularidad ostentamos todas las personas. Constituye, sin duda alguna, el derecho más importante, en cuanto que es premisa para la existencia del resto de derechos que reconoce el ordenamiento jurídico. Así lo proclama el artículo 15 de nuestra Constitución y así lo ha interpretado el Tribunal Constitucional.
La vida se entiende como un proceso que comienza con la concepción y termina con la muerte. Por esta razón, el Derecho, que tutela la vida, no puede dejar de protegerla durante el momento en el que la persona se está desarrollando y para ello depende de otra. En definitiva, como ha manifestado nuestro máximo órgano constitucional, “la vida del nasciturus, en cuanto que éste encarna un valor fundamental –la vida humana– garantizado en el artículo 15 de la Constitución, constituye un bien jurídico cuya protección encuentra en dicho precepto fundamento constitucional”.
Los derechos fundamentales gozan de una protección constitucional que integra una doble obligación para el Estado: de un lado, una obligación negativa, que implica que el Estado no debe lesionar la esfera protegida por ellos; de otro lado, una obligación positiva, que se traduce en que los poderes públicos han de contribuir a la efectividad de los derechos mediante la adopción de medidas complementarias de protección. En relación con la vida del embrión, por tanto, el Estado debe abstenerse de obstaculizar el proceso natural de gestación y, al mismo tiempo, establecer un sistema legal para la defensa de la vida que suponga una protección efectiva de la misma.
Sobre la base de estas consideraciones, resulta posible afirmar que la actual Ley Orgánica 2/2010, de salud sexual y reproductiva, es contraria al artículo 15 de la Constitución, en tanto que, al introducir en nuestro ordenamiento jurídico un sistema de plazos, permitiendo el aborto libre hasta las 14 semanas, hace prevalecer con carácter absoluto la libertad de la madre sobre la vida de su hijo.
Además, incluye como única garantía formal una obligación de información administrativa sobre los derechos, prestaciones y ayudas públicas de apoyo a la maternidad que resulta insuficiente para la protección efectiva del bien jurídico que constituye la vida del nasciturus –más aún si se comprueba que, en la práctica, tales ayudas son ciertamente escasas, por no decir inexistentes–.
Por su parte, el Anteproyecto de Ley Orgánica para la protección de la vida del concebido y de los derechos de la mujer embarazada que se está elaborando por el Gobierno en estos momentos, de conformidad con la versión que se ha hecho pública, resulta más conforme con la jurisprudencia constitucional precisamente por el hecho de que vuelve al sistema de supuestos e incorpora mayores garantías para la tutela de la vida del embrión.
En todo caso, tanto la Ley Orgánica como el Anteproyecto olvidan que no le basta al Legislador con introducir medidas puramente formales de protección del concebido si no complementa las mismas con toda una serie de políticas públicas de apoyo a la mujer que se encuentra en la difícil situación de elegir entre la vida de su hijo y el libre desarrollo de su personalidad. Resulta imprescindible no sólo para el establecimiento de un sistema legal de protección efectiva de la vida, sino también para el verdadero reconocimiento de la dignidad y de la libertad de la mujer embarazada.
Es aquí donde entramos todos: la verdadera libertad del ser humano se da cuando le resulta posible disponer de las condiciones mínimas para gozar de una existencia digna. Hemos de exigir al Estado que contribuya a ello mediante un adecuado sistema de ayudas públicas y sociales, pero también ser capaces, como comunidad, de crear un ambiente social que favorezca la vida. Porque una sociedad que no protege la vida y la dignidad de todo ser humano está condenada a su extinción.
Isaac Martín es Profesor Titular de Derecho Administrativo en la Universidad de Castilla-La Mancha