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«La visión cristiana de los derechos humanos no parte de una ideología»

Congreso Juristas – es

Congreso Juristas

Monica Ibáñez Sarco - publicado el 10/02/14

Un Congreso reúne por primera vez en Bogotá a especialistas de Derecho canónico

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Empezó el V Congreso Mundial de la Unión Internacional de Juristas Católicos que tiene por tema: “Utrumque Ius: Derecho, derecho canónico y derecho natural". Este fue inaugurado el 5 de febrero y en el Acto Inicial estuvieron presentes el Rector de la Universidad Católica; el Presidente de la Unión Internacional de Juristas Católicos; el Nuncio Apostólico en Colombia Mons. Ettore Balestrero, y el Procurador General de Colombia, Alejandro Ordoñez Maldonado.

Este evento se está llevando a cabo en la ciudad de Bogotá y es la primera vez que se congregan exponentes de renombre internacional del Derecho y la Jurisprudencia para la realización de este Congreso en una ciudad latinoamericana.
El 06 de febrero se dio inicio a las exposiciones y a lo largo del día se llevaron a cabo 3 sesiones: “Derecho Natural y Derecho Canónico”, “Derecho Natural y Derecho Público Eclesiástico” y el “Derecho Natural en el Derecho Penal”; cada una con la participación de tres conferencistas. Distintos expositores venidos de distintas partes del mundo han buscado contrastar las exigencias perennes de justicia humana en las relaciones nacidas en la sociedad con los derechos “creados” para regir la vida, como lo es el derecho canónico y otros.

“Amor nupcial: dos personas desean vivir una sola existencia, poniendo todo en común.”

El Dr. Aldo Vendemiati, italiano, expuso en la Sesión Segunda “El matrimonio canónico y el derecho natural”.  Ha sido interesante como a lo largo de su intervención ha argumentado como “el matrimonio siendo una institución de derecho natural, no pierde sus características naturales cuando es elevado a sacramento de la gracia en Cristo según el conocido axioma teológico: gratia supponit naturam et perficit eam.”

Tomó como punto de partida el dogma citando algunos documentos del Magisterio con el fin de expresar que “las “leyes propias”, constitutivas de la estructura jurídica del matrimonio, provienen del acto creador de Dios y, por tanto, radican en la naturaleza.”  Y por ser el matrimonio algo que clama la naturaleza humana, en él “se manifiesta el desorden del pecado, y, por otra parte, “aunque seriamente afectado, el orden de la creación se mantiene” y requiere la ayuda de la gracia de Dios para sanar y para realizar el proyecto que el Creador ha establecido “desde el principio”. Esta gracia del matrimonio cristiano es un fruto de la cruz de Cristo, fuente de toda vida cristiana, permite vivir el matrimonio en la nueva dimensión del Reino de Dios, y esto comporta la posibilidad de “comprender el sentido original del matrimonio”. Los cristianos, pues, que han sido partícipes del matrimonio sacramental tienen la bendición y al mismo tiempo la responsabilidad de transmitir en el amor conyugal los valores de Evangelio, confirmados por Cristo mismo.

El Profesor Ordinario de Filosofía Moral en la Pontificia Universidad Urbaniana va mencionar a Santo Tomás y el aporte que éste ha desarrollado frente al sacramento del matrimonio. El Dr. Venemiati dirá citando a Tomás: “En el caso del matrimonio el fin principal es el bien de la prole, el fin secundario es la ayuda recíproca de los cónyuges, para lo cual se requiere una cierta obligación del hombre hacia una mujer determinada y una cierta convivencia entre ambos.”  A diferencia de los animales que se rigen por las necesidades inmediatas, y esto, según la especie. “En el hombre, argumentó el Dr., la prole tiene necesidad de los cuidados de los dos progenitores durante un tiempo muy largo, sustento, educación, hasta la madurez perfecta del hombre en cuanto hombre, es decir, hasta la formación de la virtud. Por tanto, también la naturaleza genérica inclina al hombre al matrimonio.”

Finalmente, el Dr. Vendemiati va concluir su conferencia hablando sobre el amor entre hombre y mujer en el horizonte del Derecho, y partirá diciendo que “el “desenvolvimiento” del impulso natural llevado a cabo por el Derecho parte de la asunción de que el hombre y la mujer son igualmente personas dentro de  la diferencia masculino y femenino. Esta diversidad se sitúa en todos los planos: físico, psíquico, espiritual y social. El carácter de sexuado no es, pues, una dimensión exclusivamente atinente a lo genital, sino propia de toda la corporeidad, y así como en el hombre el espíritu es la forma sustancial del cuerpo, el carácter sexuado es también una dimensión del espíritu humano.” Este aporte le da profundidad a la dimensión sexual que muchas veces por no ser comprendida de lo propiamente humano termina reducida a un plano casi animal. “El sentido de la sexualidad, continúa el Dr., debe buscarse, por lo tanto, en el orden de la complementariedad psicofísica del hombre y de la mujer, en función de la generación biológica y espiritual. Precisamente en esta complementariedad y apertura para acoger al otro en el don de sí se encuentra el fundamento natural del ius coniugii.” Se trata de tener una visión integral de la persona humana; comprender que es un ser bio-psico-espiritual va dar luces para entender “que la sexualidad no agota la esencia de la persona; y por otro lado, que la persona no es arbitrariamente dueña de la fisicidad a su placer, y que debe buscar inteligentemente el modo de vivir su propia sexualidad de modo armónico y conforme a las exigencias espirituales y físicas del propio ser.”

Concluye que “solamente el amor puede llevar a cabo una plena integración de la esfera sexual e instintiva en la vida de la persona  de manera que haga resplandecer el sexo como realidad específicamente humana y no solo genéricamente animal.”, como bien lo ha expresado el Dr. Vendemiati, y que aclara que se trata del amor como respuesta que es capaz de trascender y de mirar al otro.

“Dios: la eterna e inmutable justicia”

Fue a Monseñor Ignacio Barreiro, uruguayo, a quien le tocó abrir la Sesión Tercera y lo hizo exponiendo sobre “Derecho Natural y Derecho de la Iglesia”

Él expuso las diferencias que existen entre el Derecho Natural y el Derecho de la Iglesia. Y tomó como punto de partida que la “Iglesia en sus enseñanzas morales y en particular en su doctrina social y política proclama cuales son los verdaderos derechos humanos, teniendo como base la Revelación y el derecho natural.” Sin embargo, va mencionar como a lo largo de la historia por distintos acontecimientos que dieron un giro al pensamiento hoy hay un problema con los términos que generan confusión y ambigüedad en los discursos. “Es necesario destacar  que la concepción del hombre, de la libertad, de la comunidad política, del poder y de su legitimidad, del bien común y de los derechos, enseñados por la Iglesia Católica son profundamente diferentes de las visiones ideológicas sobre las que se fundan los “derechos humanos” proclamados por las sociedades secularizadas. Por lo tanto se debe demostrar que estamos hablando de dos realidades diferentes.”


El primer motivo de la distinción de estas dos realidades radica en que “los derechos humanos proclamados por la Revolución Francesa y por todos los documentos que están vinculados ideológicamente a la “Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano”, tienen como punto de partida una visión errónea de la libertad, la perciben como un absoluto, desvinculada a cualquier límite o sentido de responsabilidad, o de la libertad negativa.” Y en la Iglesia creemos y estamos convencidos de que como el Beato Juan Pablo II lo explicó “la fuerza salvífica de la verdad es contestada y se confía sólo a la libertad, desarraigada de toda objetividad, la tarea de decidir autónomamente lo que es bueno y lo que es malo.

Entonces la primera diferencia que va mencionar el profesor Mons. Barreiro será que para “la Iglesia Católica los derechos de la persona humana están basados en el don inicial de la creación. En el don inicial de una naturaleza humana que tiene como causa ejemplar la naturaleza humana de Cristo. En la misma forma que Dios no cambia, la naturaleza humana es incambiable y permanente. Como la naturaleza humana es incambiable, el derecho natural que es la consecuencia de esa naturaleza es incambiable.”

De esta afirmación Monseñor Dr. Barreiro va concluir tres importantes puntos. 1) Los derechos humanos no surgen de una norma jurídica positiva, no son el fruto de la voluntad del legislador, ni de las cambiantes mayorías que entran en el juego político de las sociedades contemporáneas, son el fruto de la naturaleza tal como nos ha dado el Creador. 2) Si el fundamento de estos derechos radica en la voluntad subjetiva de cualquier individuo o sociedad, el contenido real de los derechos humanos este sujeto a un constante cambiamiento. Y 3) Si la existencia y contenido de los derechos humanos depende de la voluntad del poder político esto nos lleva la totalitarismo, pues solo serán considerados derechos los que quiera imponer el tirano de turno.

Por lo tanto, la concepción que tiene la Iglesia de los derechos humanos es muy distinta a la “visión ideológica de la sociedades secularizadas”, dice Monseñor Dr. Barreiro. Y esto arroja un criterio interesante para saber interpretar el derecho de la Iglesia sobre los derechos y deberes de los fieles.

“La legislación eclesiástica se ocupa de los derechos y deberes de todos los fieles Católicos que se han incorporado a la Iglesia por intermedio del bautismo y que no se han apartado de ella por un acto formal.” Profundizando en esto continuará diciendo: “Los derechos y deberes fundamentales de los fieles son de derecho divino en cuanto estos son una consecuencia de su condición de hijos de Dios, de su dignidad y de libertad que les ha sido otorgado a imagen y semejanza de la Segunda Persona de la Santísima Trinidad. Estos derechos y deberes responden a la voluntad fundacional de Cristo.” Es por ello que éstos apuntan a la edificación de la Iglesia.

Monseñor enumeró y explicó diversos casos en los que se consideran algunos de los derechos y deberes protegidos por la legislación Eclesiástica como son: el derecho y el deber de practicar el apostolado, la libertad de expresión de la contribución del pensamiento a la construcción de la Iglesia, el derecho al respeto de las normas litúrgicas y a la debida instrucción, el derecho a la propia espiritualidad y el derecho a no ser sancionados con penas canónicas, si no es conforme a la norma legal.

Finalmente Monseñor Ignacio Barreiro va concluir su exposición afirmando que “la experiencia visible del respeto efectivo de los derechos humanos en la Iglesia, es un argumento fundamental que fortifica la fe en el mensaje sobrenatural de la Iglesia.” Puesto que, el derecho de la Iglesia es el lugar donde se actualiza y encarna la Justicia.


Si deseas seguir las conferencias completas puedes hacerlo en: http://congresojuristascatolicos.vaconmigo.co/

Tags:
derecho canonicoderechos humanos
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