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Un decálogo para reconocer y respetar los derechos humanos del no nacido

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Jaime Septién - publicado el 10/12/13
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Iniciativa para la defensa de la vida en MéxicoEl 8 de diciembre ha sido elegido por la Asociación Civil mexicana “Derechos del Concebido” para difundir y tratar de posicionar este día para que llegue a ser una celebración mundial, un reconocimiento y un respeto “oficial” a los derechos de los concebidos que están por nacer.
 
En su misión y visión la Asociación Civil declara: “Nos constituimos como una Asociación Civil, con el afán de contribuir a favorecer la Cultura de la Vida y de ser voz de quienes no la tienen, y defender a los seres humanos más desprotegidos y vulnerables; sobre todo aquellos a los que se les pretende arrebatar el fundamental derecho a la vida”.
 
Contra los que se atribuyen el derecho de decidir sobre otras vidas
 
La Asociación que dirige el sacerdote mexicano monseñor Pedro Agustín Rivera Díaz ha elaborado una Declaración de los Derechos Humanos del Concebido que quiere “contribuir a favorecer la cultura de la vida, y de ser voz de quienes no la tienen y defender a los seres humanos más desprotegidos y vulnerables, sobre todo a aquellos a los que se pretende arrebatar el fundamental derecho a la vida, privándolos del ejercicio de sus derechos”.
 
En su declaración de principio la Asociación advierte que “frente a los que se atribuyen el derecho a decidir sobre la vida de los demás, movidos desde las más diversas convicciones, intereses o ideas políticas, de lo cual la historia reciente de la humanidad nos presenta dramáticas experiencias de muerte y destrucción; el respeto a la vida y a la libertad nos llama a reflexionar y nos obliga a alzar la voz para insistir en la necesidad de reconocer los derechos y garantías fundamentales de todo ser humano, especialmente el derecho a la vida, del que dimanan todos los demás”.
 
Sobre el tema de los derechos, subraya el organismo mexicano, la humanidad ha realizado muchos avances y así hablamos hoy de los Derechos Humanos Universales, de los Derechos del Niño, de los Derechos de la Mujer, de los Derechos de los Jóvenes, de los Derechos de los Adultos Mayores, de los Derechos de los Discapacitados, etcétera, “todos los cuales buscan la protección de la persona humana a partir del reconocimiento de su dignidad, en sus múltiples proyecciones y circunstancias concretas”.
 
La presente Declaración –dice Derechos del Concebido A.C.–pretende contribuir al anterior proceso de maduración sobre los derechos humanos, promoviendo la conciencia de los “Derechos humanos del concebido”.
 
Un decálogo de vida y amor al no nacido
 
Principio 1.- Todo Concebido, varón o mujer, discapacitado o no, disfrutará de los derechos enunciados en esta declaración.
 
Principio 2.- Todo Concebido tiene derecho a que se le reconozca como un individuo de la especie humana y por lo mismo cuenta con todos los derechos humanos reconocidos por la ONU, Organismos Internacionales y las constituciones de los Estados.
 
Principio 3.- Todo Concebido, tiene derecho a que se le reconozca su individualidad, en tanto que su código genético propio es único e irrepetible y por lo mismo diferente al de sus progenitores.
 
Principio 4.- Todo Concebido tiene derecho a que se reconozca y respete en él, el valor supremo de la vida, desde el momento de la concepción hasta su muerte natural y por lo mismo deberá ser respetado y cuidado este derecho a lo largo de todo su proceso de vida en el seno materno y una vez nacido, fuera de él.
 
Principio 5.- El valor supremo de la vida del Concebido debe ser el principio rector de quienes tienen la responsabilidad de velar por su desarrollo integral, dicha responsabilidad recae en primer término en sus padres y de manera subsidiaria en sus demás familiares, en la sociedad y en el Estado.
 
Principio 6.- Todo Concebido deberá ser protegido de cualquier tipo de discriminación por motivo de raza, etnia, condición genética, sexo, origen social, situación económica, de él o de sus progenitores.
 
Principio 7.- El Concebido es un individuo en desarrollo, con sus derechos específicos, que no puede reclamarlos ni exigirlos por razones propias de esta etapa de su vida, por lo que se impone a sus padres, a la sociedad y al Estado la obligación irrenunciable de velar por su respeto.
 
Principio 8.- Todo Concebido para el pleno y armonioso desarrollo de su individualidad, deberá hacerlo bajo el amparo y responsabilidad de sus padres y, en todo caso, en un ambiente de afecto y de seguridad. La mujer embarazada deberá contar con los cuidados propios y atenciones especiales de este periodo.
 
Principio 9.- Todo Concebido, dispondrá de las oportunidades y servicios, dispensados por la ley y por otros medios, en condiciones de libertad y dignidad, para que pueda desarrollarse física, mental, espiritual y socialmente, en forma integral; con este fin deberán proporcionarse tanto a él como a su madre cuidados especiales.
 
Principio 10.- Todo Concebido tiene derecho a una nacionalidad y el Estado deberá reconocer y proteger todos sus derechos.

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