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La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) un organismo dependiente de la Organización de Estados Americanos (OEA), estuvo en República Dominicana del 2 al 5 de diciembre de 2013 para observar la situación en lo relativo a los derechos a la nacionalidad, la identidad, la igualdad, la no discriminación, así como otros derechos y problemáticas relacionadas con una sentencia que priva de su nacionalidad a cerca de 200 mil personas, la mayor parte descendientes de haitianos.
Visita en momentos de tensión
La delegación de la CIDH fue encabezada integrada por el presidente, José de Jesús Orozco Henríquez; y visitó las provincias de Bahoruco, Dajabón, Jimaní, La Romana, San Pedro de Macorís, Santo Domingo y Valverde. En estas provincias sostuvo reuniones con autoridades del Estado, organizaciones de la sociedad civil, víctimas de violaciones a los derechos humanos y representantes de agencias internacionales. Durante su visita, la CIDH recibió testimonios, peticiones y comunicaciones de 3.994 personas.
“La Comisión está consciente de que la visita in loco se desarrolla en el contexto de una problemática histórica que va más allá de la coyuntura actual. Se trata de un hecho con profundas raíces y de una gran complejidad”, se puede leer en las observaciones preliminares de la CIDH.
También la CIDH resaltó “el carácter solidario y generoso del pueblo de República Dominicana ante la devastación, desolación y muerte que generó el terremoto que sacudió a Haití en enero de 2010, el Gobierno y el pueblo dominicanos respondieron y continúan respondiendo hasta el día de hoy de manera solidaria y fraterna. Asimismo, haitianos y haitianas que han emigrado a República Dominicana han contribuido y contribuyen de manera extraordinaria al desarrollo económico de este país”.
Extrema vulnerabilidad
Tras este preámbulo, el informe preliminar de la CIDH resalta que recibió “información preocupante sobre graves vulneraciones al derecho a la nacionalidad, a la identidad, a la igualdad ante la ley, y a la no discriminación”, agravado por la Sentencia 168/13 del Tribunal Constitucional de República Dominicana.
La CIDH constató que “un número indeterminado pero muy significativo de dominicanos y dominicanas, que diversas fuentes estiman en más de 200.000 personas, han sido privados arbitrariamente de su nacionalidad como consecuencia de esta Sentencia”.
Las consecuencias son que “estas personas han visto violado su derecho a la personalidad jurídica, y viven sumidos en una situación de extrema vulnerabilidad. Esta situación afecta en forma desproporcionada a las personas de ascendencia haitiana, constituyendo una violación al derecho a la igualdad y a la no discriminación”, advirtió la CIDH
Es necesario recordar que el 23 de septiembre de 2013, el Tribunal Constitucional de la República Dominicana dictó la sentencia 168-13, mediante la cual dio una nueva interpretación para la adquisición de la nacionalidad de las personas nacidas en el país que sean hijos de padres extranjeros en tránsito. Con esta interpretación, personas que anteriormente habían sido reconocidas como de nacionalidad dominicana, fueron desnacionalizadas.
La sentencia del Tribunal Constitucional TC 0168/13 desnacionalizó a un amplio grupo de personas nacidas en República Dominicana entre 1929 y 2010. Se ha estimado por diversas fuentes, incluyendo fuentes gubernamentales, que serían por lo menos 200 mil las personas afectadas por esta sentencia, aunque el número no está definido.
Privación arbitraria de la nacionalidad
Para la CIDH esta sentencia representa una “privación arbitraria de la nacionalidad”, genera “múltiples niveles de discriminación”, fomenta “la intolerancia y la incitación a la violencia” y no salvaguarda el acceso a la justicia “en materia de los derechos a nacionalidad, identidad, igualdad y no discriminación, en particular para las personas afectadas por la sentencia 168-13”, según las observaciones preliminares.
En las conclusiones y recomendaciones, el documento de la CIDH explicó que la autoridad dominicana:
1) Debe garantizar el derecho a la nacionalidad de las personas que ya tenían este derecho bajo el régimen interno vigente entre 1929 y 2010.
2) No se puede exigir que las personas con derecho a la nacionalidad, como aquéllas desnacionalizadas bajo la sentencia 168-13, se registren como extranjeros como requisito para el reconocimiento de sus derechos.
3) Las medidas para garantizar el derecho a la nacionalidad de las personas perjudicadas por la Sentencia 168-13 deben ser generales y automáticas. Dichos mecanismos deben ser sencillos, claros, rápidos y justos. No pueden ser discrecionales o implementados en forma discriminatoria.
4) Los mecanismos deben ser accesibles en términos económicos.
“Finalmente, a los efectos de lograr un resultado eficaz, sería importante crear un espacio de consulta y participación de la sociedad civil y representantes de las poblaciones afectadas por la sentencia”, concluye el reporte de la CIDH.