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España: la Iglesia esta exenta del impuesto sobre inmuebles, dicen los tribunales

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Dan Heller

Aleteia Team - publicado el 05/12/13

No sólo la Iglesia, también las demás religiones y las entidades de interés social

El Tribunal Constitucional da la razón al gobierno y ampara la exención del pago de IBI a la Iglesia. El parlamento de Navarra había aprobado una ley por la que obligaba a la iglesia a pagar la contribución urbana a los Ayuntamientos, pero el gobierno de Mariano Rajoy la recurrió ante el Tribunal de garantías, dándole en el día de hoy la razón.

El Tribunal considera que el apartado siete del artículo único de la ley que modificó la ley foral de Haciendas locales es inconstitucional ya que incumple los compromisos del Estado con la Iglesia Católica y con las Comunidades Evangélicas, Israelitas e Islámica, tal como esgrimía el Gobierno en su recurso, presentado el pasado mes de julio.

El recurso del Ejecutivo argumentaba que se incumplían los compromisos del Estado con la Iglesia católica y con las comunidades evangélicas, israelís e islámicas y consideraba que la norma foral suponía "una extralimitación" en sus competencias.

Origen de la polémica

España, uno de los países europeos más afectados por la crisis económica, está siendo escenario en los últimos meses de un debate sobre si la Iglesia debería pagar o no el impuesto sobre los bienes inmuebles (sobre los edificios y propiedades). Actualmente, la ley española y los compromisos internacionales prevén este beneficio fiscal para entidades sin fines lucrativos, no sólo la Iglesia. Además, hoy, sólo la tarea educativa de la Iglesia supone un ahorro al Estado de 4.399 millones de euros.

Diversos grupos municipales en España están cuestionando la exención de pagar el Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI) con la que el Estado español promueve la libertad religiosa y el beneficio social que realiza la Iglesia católica. Algunos Ayuntamientos están planteando, como medida contra la crisis económica, obligar a la Iglesia católica a pagar ese impuesto. Pero ¿por qué sólo a la Iglesia?

La exención del IBI para la Iglesia católica se aprobó en 1979 por el Acuerdo entre el Estado y la Santa Sede sobre asuntos económicos, y se fue ampliando a otras entidades a través de la Ley 49/2002 de incentivos fiscales al mecenazgo y de la Ley de Haciendas Locales de 2004. Los ayuntamientos no tienen potestad para cambiar las leyes ni los compromisos internacionales contraídos por el Gobierno de España.

Este beneficio fiscal lo tienen no sólo la Iglesia católica, sino también todas las entidades sin fines lucrativos que cumplen unos determinados requisitos y las entidades públicas, las embajadas y sedes diplomáticas, los bienes declarados de interés cultural y los colegios concertados. Curiosamente, sólo se pide la supresión de este beneficio para la Iglesia católica.

En la ciudad de Madrid, por ejemplo, si se suprimiera la exención, el dinero que se recaudaría de la Iglesia católica por el IBI representaría una parte muy pequeña del total. De los más de cien millones de euros que el ayuntamiento ingresaría, menos de 5 millones corresponderían a todos los templos y sedes religiosas, entre ellas las de la Iglesia católica. Más de 60 millones se recaudarían por los edificios públicos, 30 millones por los edificios del patrimonio histórico y 3 millones por las embajadas,  destacó recientemente el profesor Titular de Derecho Financiero y Tributario de la Universidad CEU San Pablo, Juan Ignacio Gorospe Oviedo.

Se trata sólo de un caso hipotético, porque el ayuntamiento de la capital española ha descartado la posibilidad de cobrar el IBI a la Iglesia católica teniendo en consideración “la función social de la Iglesia, que en estos momentos de crisis se ha redoblado”, declaró el vicealcalde, Miguel Ángel Villanueva, en rueda de prensa tras la reunión semanal del ejecutivo municipal, el 17 de mayo.

No comparten esta visión, por ejemplo, los grupos municipales del Ayuntamiento de Alcalá de Henares, que ha sido uno de los primeros en actuar. El pasado 15 de mayo aprobaron una moción (con la única oposición del grupo municipal España 2000) para cobrar el IBI a las confesiones religiosas a partir del año 2013.

Según el líder de socialistas complutenses Javier Rodríguez, al exigir a la Iglesia el abono del IBI, el ayuntamiento de Alcalá sólo estará aplicando la legislación actual, ya que el pago del impuesto se referirá a propiedades que no sean centros educativos, no sean consideradas patrimonio histórico ni estén destinadas al culto, es decir a “solares cedidos por la Iglesia a terceros, pisos que pertenecen a parroquias o colegios religiosos que albergan aulas que no están en régimen concertado deberían pagar el IBI".

Algunos obispos han respondido a las presiones para eliminar la exención del pago del IBI, destacando la voluntad de la Iglesia de cumplir las leyes y por tanto de pagar el impuesto si se modificaran en este sentido. El arzobispo de Madrid, el cardenal Antonio María Rouco, alertó, sin embargo, que el pago de este impuesto podría repercutir negativamente en las acciones sociales que realiza la Iglesia, por ejemplo a través de Cáritas, aunque expresó a la vez su confianza en la “generosidad de los fieles”. Tras ofrecer una conferencia el 21 de mayo en Cádiz, se refirió al principio previo que afecta sólo “a los edificios de culto donde se practica la actividad pastoral de forma estricta y a las catedrales” aclarando que el acuerdo sobre asuntos económicos entre España y la Santa Sede de 1979 recoge lo que se entiende como “actividad pastoral estricta”.

Además de la aportación espiritual a la sociedad, la actividad de la Iglesia católica en España ahorra mucho dinero a la Administración. Sólo su tarea educativa, que beneficia a cerca un millón cuatrocientos mil alumnos, supone un ahorro al Estado de 4.399 millones de euros.

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