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Las claves de la reforma de la Curia Romana (1)

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Salvador Aragonés - publicado el 05/11/13

G8, secretaría papal,... un gobierno de la Iglesia menos centralizado

Cuando se habla de la Curia Romana, que es el instrumento que sirve para ayudar al Papa en el gobierno de la Iglesia universal, hay gente que lo ve como un organismo mastodóntico, otros que está lleno de intrigas palaciegas, y otros como un instrumento de poder de los eclesiásticos, con mando sobre toda la Iglesia católica. Aunque a nivel de opinión pública salió el tema de la reforma de la Curia de Roma con la dimisión de un Papa y tras el escándalo de Vatileaks y los manejos en el banco del Vaticano (IOR) — que por cierto no forma parte de la Curia– los cardenales en el pre-Cónclave de marzo pasado señalaron dicha reforma como necesaria para un gobierno de la Iglesia mejor, menos centralizado.

En la Iglesia hasta hoy solo ha habido cuatro constituciones sobre la Curia: la primera fue promulgada por el papa Sixto V, Immensa Aeterni de 1588, la segunda se hizo 300 años después por el papa Pío X, la Sapienti Consilio de 1908 para adaptarla al Código de Derecho Canónico recientemente promulgado; la tercera la promulgó Pablo VI, la Regimini Ecleasiae Universae de 1978, para adaptar la Curia al Concilio Vaticano II, y finalmente en 1988 la Pastor Bonus de Juan Pablo II, para adaptarla al nuevo Código de Derecho Canónico. Ahora, el Papa Francisco promulgará la nueva constitución para una reforma “en profundidad y no simples retoques”, como destacó el portavoz de la Santa Sede, el jesuita padre Lombardi.

Una gran expectativa ha creado el anuncio del Papa Francisco, quien dijo que no le gusta una Curia “vaticano-céntrica”, sino que esté al servicio de las iglesias particulares o diócesis distribuidas por todo el mundo. A tal fin, creó el 13 de marzo de 2013, un mes después de su elección, una comisión de ocho cardenales –que se le llama popularmente la comisión G8 y también “Consejo del Reino”– residentes en los cinco continentes, con el objetivo de aconsejarle en los asuntos que considere el papa Francisco pertinentes, de que estudiaran la reforma de la Curia de Roma o gobierno de la Iglesia universal y finalmente de que le informaran al Papa del sentir de la Iglesia en cada uno de los continentes, actuando así como un órgano colegial que se dirige al Papa directamente sin el trámite de la Curia.

Después del verano la Comisión G8 fue convertida en un órgano consultor “permanente” del Papa, y es el primer organismo que está fuera y por encima de la Curia Romana, cuyos miembros viven en los cinco continentes.  En sí esto ya es una gran reforma de la Curia y muy importante de cara a una descentralización y deslocalización de las tomas de contacto de las iglesias particulares con el Papa. Esto ha sido posible también gracias a las nuevas tecnologías. Estos cardenales están coordinados por el hondureño, Óscar Andrés Rodríguez Maradiaga, que es presidente también de Cáritas Internacional, dando así relieve a la Iglesia en Latinoamérica. Como secretario figura un obispo italiano experto en eclesiología, Marcello Semeraro.

En realidad la vigente Constitución Pastor Bonus, en su preámbulo, ya establece que “el poder y la autoridad de los obispos tienen el carácter de diaconía, según el modelo de Cristo mismo, el cual “no vino a ser servido, sino a servir y dar su propia vida para la redención de muchos” (Mc. 10,15). Por lo tanto es necesario ejercer el poder en la Iglesia según las categorías del servir, de manera que la autoridad tenga como carácter principal la pastoralidad”. Y añade que esto se refiere a “todos” los obispos, incluido el Obispo de Roma, es decir el Papa. El papa Francisco, en su discurso de inicio de su pontificado afirmó que “el poder del Papa es el servicio”. En realidad, todos los papas, como señala el Anuario Pontificio llevan por título Servus servorum Dei (Siervo de los siervos de Dios), aunque no todos los papas lo entendieron bien.

El Papa Francisco, que busca la eficacia en hechos por encima de las palabras, ha trazado ya las claves de la reforma de la Curia. No ignora el papa argentino que toda burocracia tiende a retroalimentarse, a endogamizarse  y a perpetuarse, y a la larga el organismo que debería ser de servicio pasa a ser un centro de poder centralizado.

La Secretaría de Estado será Secretaría Papal

Las constituciones apostólicas de Pablo VI y de Juan Pablo II dieron a la Secretaría de Estado un papel central dentro de la estructura de gobierno de la Iglesia y el Secretario de Estado venía a ser una especie de Presidente del Gobierno de la Iglesia, al igual que los prefectos de las congregaciones, equivalían a los ministros en el ámbito civil. Esto va a desaparecer. Cuando monseñor Pietro Parolin haya tomado posesión de su cargo de Secretario de Estado, tras sufrir una intervención que le ha llevado apartado unas semanas del trabajo, la Secretaría de Estado no será un órgano de poder dentro de la Curia y se llamará “Secretaría Papal”, según ha declarado el secretario de la Comisión G8, Marcello Semeraro. Ya Pablo VI le llamó en su constitución “Secretaría de Estado o Papal”. Añade Semeraro que el nombre de “Estado” tiene “una connotación política” y “se trata de dar más relieve a la dimensión eclesial  en su papel de apoyo a las funciones del Papa. Además,  será un órgano más dedicado a la diplomacia –Parolin pertenece al cuerpo diplomático de la Santa Sede y hasta ahora era nuncio en Venezuela—es decir a las relaciones con los estados y los organismos internacionales (la Santa Sede tiene relaciones diplomáticas con 179 países).

El nombre de Secretaría de Estado viene de la época del poder temporal de los papas, de los Estados Pontificios, y sus titulares se ocupaban más de las cuestiones del Estado que de la Iglesia. Tampoco estará por encima de los otros dicasterios. Hoy “el término Estado crea equívocos — dice el portavoz padre Lombardi– y hablar de Secretaría Papal está más en consonancia con su función de servicio al Papa en el gobierno de la Iglesia universal”.

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