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Europa: rechazada la potestad del Estado en la educación sexual

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Alvaro Real - publicado el 23/10/13

Resolución del Parlamento Europeo sobre el derecho de la patria potestad y la educación de sus hijos
“Hoy ha sido un gran día para la familia en Europa”, ha declarado Eduardo Hertfelder, presidente del Instituto de Política Familiar (IPF), “Europa ha dado un paso adelante no solo por el rechazo de una resolución aberrante para las personas en general y para los niños en particular, sino además, porque hubiera supuesto la eliminación de derechos fundamentales de los padres como es el de la patria potestad y el de la educación de los hijos según sus convicciones, así como la usurpación por parte de la Unión Europea —y de los Estados miembros— de estos derechos de los padres. Con la aprobación de esta resolución, Europa se hubiera encaminado hacia un totalitarismo a nivel global”.
El Instituto de Política Familiar realiza estas declaraciones tras conocerse el rechazo del Parlamento Europeo, este martes, a conceder el derecho de la educación sexual de los niños a los Estados en lugar de los padres y que eliminaba la patria potestad de los padres.
El informe, que había sido escrito en colaboración con International Planned Parenthood Federation, se devuelve a la comisión para que revise los numerosos puntos conflictivos y regresivos. 
El IPF muestra una grata sorpresa puesto que “éramos conscientes de las pocas posibilidades que había hoy para que no prosperase la resolución”. y es por ello que quiren felicitar expresamente a los eurodiputados y grupos políticos europeos “por su coherencia y por su apuesta por garantizar los derechos fundamentales de los padres”.
¿Qué hubiera pasado? 
El Instituto de Política familiar explica que “la resolución era de carácter obligatorio en cada Estado miembro y hubiera producido entre otras cosas:
1. La educación sexual sería competencia exclusiva del Estado: 
La norma pretendía socavar y eliminar la autoridad paterna en temas tan íntimos como la educación sexual. Europa usurparía un nuevo derecho a los padres. Así, el texto rechazado instaba a los Estados miembros a tomar medidas para “eliminar todas las barreras que obstaculizan el acceso de niñas y niños a métodos anticonceptivos seguros, efectivos y asequibles, incluidos los preservativos, y a proporcionar información clara sobre anticonceptivos”.
2. Aborto libre y sin consentimiento de los padres para menores: 
El texto rechazado criticaba con dureza tanto la existencia de un periodo de espera obligatorio (“médicamente innecesario”, citando textualmente) en algunos países antes de abortar, como el que las menores de edad pudiesen requerir de una autorización paterna antes de someterse a un aborto. La propuesta a los Estados miembros era clara: proporcionar “servicios de salud sexual y reproductiva adecuados para adolescentes en función de su edad, madurez y evolución de sus capacidades, no discriminatorios por razón de sexo, estado civil, discapacidad u orientación o identidad sexuales, y a los que puedan acceder sin el consentimiento de sus padres o tutores”.
3. La objeción de conciencia hubiera quedado en entredicho: 
La perversidad de la norma rechazada llegaba incluso a inmiscuirse en un derecho tan intrínseco de la persona como es el derecho a la objeción de conciencia. El texto lo tildaba de “obstáculo” y de “lacra”. Así, sin más. Se podía leer en la proposición que “el acceso al aborto resulta cada vez más complicado debido a obstáculos reglamentarios o prácticos, como el abuso de la objeción de conciencia, periodos de espera médicamente innecesarios o asesoramiento parcial”
4. Implantación de la ideología de género en las escuelas: 
La proposición subrayaba el carácter obligatorio en todos los Estados miembros de la educación sexual tanto en Primaria como en Secundaria. Esta deberá incluir “información no discriminatoria así como transmitir una imagen positiva de la comunidad lesbiana, gay, bisexual, transexual e intersexual (LGBTI) para realzar y proteger los derechos de los jóvenes LGBTI”. Asimismo, se deberá “garantizar que los niños y jóvenes ejerzan su derecho a solicitar, recibir y comunicar información sobre sexualidad, incluida la orientación sexual, la identidad sexual y la expresión de género, de manera adecuada para su edad y sensible con respecto al género”. 
5. Tratamientos de fertilidad para solteras y lesbianas fértiles: 
El texto instaba también a los Estados miembros a que “proporcionen acceso a los servicios de salud sexual y reproductiva a través de un enfoque basado en los derechos y sin ningún tipo de discriminación por motivos de origen étnico, condiciones de vivienda, estatus de emigrante, edad, discapacidad, orientación e identidad sexuales, salud o estado civil”. Así, subrayaba que las “opciones reproductivas y los servicios de fertilidad deben ofrecerse dentro de un marco no discriminatorio” por lo que los Estados miembros deben garantizar “el acceso a los tratamientos de fertilidad y a la asistencia médica para la procreación en el caso de mujeres solteras y lesbianas”, aunque éstas no padezcan ninguna incapacidad para concebir.

Tags:
familiapaternidadsexualidadunion europea
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