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Condena a Francia por querer repatriar a un copto acusado de proselitismo

Jean Rodac - publicado el 14/06/13

El Tribunal Europeo de Derechos Humanos ha juzgado que existe “un riesgo real” de que las autoridades egipcias le sometan a tratos inhumanos y degradantes

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El Centro Europeo para la Ley y la Justicia (ECLJ) valoró positivamente la sentencia M.E. c. Francia del 6 de junio de 2013
(solicitud nº 50094/10) a la que llegó por unanimidad la quinta sección del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH).

En esta sentencia, el tribunal considera que la repatriación de un egipcio copto acusado de proselitismo con musulmanes constituiría, teniendo en cuenta los riesgos que hay todavía en su país, un “trato inhumano o degradante” contrario al artículo 3 de la Convención europea de salvaguarda de los derechos humanos y libertades fundamentales.

La historia de este egipcio –que por desgracia se ha vuelto una historia común en Egipto- es la siguiente. En mayo de 2007, cuando vivía con su familia en Assiut, región del Alto Egipto conocida por ser hogar de un islamismo virulento, empezó a recibir ataques de grupos musulmanes.

Se le reprochaba haber enviado un CD, que contenía cantos que él mismo había grabado, a dos jóvenes de origen musulmán que se habían convertido hacía poco tiempo al cristianismo.

A los ataques verbales y físicos se añadieron pronto las amenazas de muerte, enviadas a su domicilio. Finalmente, las familias de los dos jóvenes convertidos presentaron una denuncia por proselitismo, por la que fue convocado el 20 de agosto de 2007 a la comisaría de Assiut y colocado bajo custodia.

Se abrió un proceso contra él, pero antes de que empezara, el solicitante prefirió salir precipitadamente de Egipto y buscar refugio en Francia en septiembre de 2007.

En agosto de 2010, no habiéndose emprendido ninguna acción ante las autoridades francesas para obtener el estatuto de refugiado, fue detenido por la policía alemana cuando visitaba a un amigo y entregado a las autoridades francesas. Fue deportado a la frontera e internado en un centro de retención.

El recurso que interpuso contra la deportación fue rechazado por las jurisdicciones administrativas francesas, que consideraron que el interesado no había aportado ningún elemento que probara de manera convincente la realidad de los riesgos. La petición para recibir la condición de refugiado, introducida paralelamente, tampoco tuvo éxito.

Quedaba entonces el Tribunal de Estrasburgo para escapar de un retorno a Egipto. El solicitante introdujo un recurso quejándose de que, en el caso hipotético de una reconducción a su país, sería sometido a tratos contrarios al artículo 3 de la Convención (prohibición de la tortura y los tratos inhumanos).

Incidía también en un aspecto más procedimental, criticando además la manera como se había procesado su petición de asilo y explicaba que por el hecho de haber usado el procedimiento de urgencia, no había tenido tiempo suficiente para reunir todos los documentos que le habrían permitido probar los riesgos existentes, lo cual le habría privado del derecho, reconocido en el artículo 13 combinado con el artículo 3 de la Convención, a disponer de un recurso efectivo.

Así, se mostraron dos quejas principales, una sobre el fondo (el interesado corría verdaderamente un riesgo si era enviado a Egipto) y otra sobre el procedimiento (¿había tenido suficiente tiempo para preparar su petición de asilo?).

En su sentencia, el TEDH, que había indicado al Gobierno francés que no era deseable expulsar al solicitante a Egipto mientras durara el procedimiento, descartó la queja procedimental. Tras recordar que la Convención no prohíbe, por sí misma, que una petición de asilo sea tratada según un procedimiento de urgencia y por tanto en un corto periodo de tiempo, recuerda que el solicitante, que llegó a territorio francés en septiembre de 2007, había tenido tres años para presentar una petición de asilo y para conseguir los documentos que apoyaran esa demanda.


Sin embargo –y este es el punto por el que la sentencia merece atención- la queja sobre el fondo ha sido acogida porque el Tribunal ha considerado que había “un riesgo real” de que el solicitante “sea sometido a tratos contrarios al artículo 3 de la Convención por parte de las autoridades egipcias en caso de aplicarse la medida de reenvío”. Procurando examinar las circunstancias particulares del caso, el Tribunal consideró de hecho que el solicitante había presentado numerosos documentos, entre ellos dos convocatorias, una ante un tribunal que databa de 2007 y otra del 16 de junio de 2010 que fue expedida por la policía de Assiut, que demostraban que todavía hoy estaba “activamente buscado”. El Tribunal también destacó que el procedimiento penal iniciado contra el demandante se había acabado con una condena en rebeldía a tres años de cárcel por proselitismo, fallada el 21 de julio de 2009 por el Tribunal de Assiut.

Finalmente, respecto a la objeción planteada por el Gobierno francés según la cual la pena de cárcel para el interesado –tres años de encarcelamiento- sería por sí sola insuficiente para constituir una “tortura” o un “trato inhumano o degradante” en el sentido del artículo 3 de la Convención, el Tribunal la rechazó destacando que todo indica que “el demandante podría, en tanto que prosélito reconocido y condenado, ser un blanco privilegiado de persecuciones y de violencia por parte de integristas musulmanes, ya estuviera libre o encarcelado”.

La lectura de la sentencia M.E. c. Francia puede inspirar tres observaciones.

En primer lugar, esta sentencia constituye, con toda la autoridad que se concede a las decisiones de este tribunal, un reconocimiento lúcido de la situación de la población copta de Egipto. Por otra parte, el Tribunal cuestiona a las autoridades egipcias, destacando su pasividad, incluso complicidad, ante la persecución de la que son víctimas los coptos: “La ausencia de reacción por parte de las autoridades policiales frente a las denuncias presentadas por los cristianos coptos [···] instaura una seria duda sobre la posibilidad para el solicitante de recibir una protección adecuada por parte de las autoridades egipcias”. Los tribunales nacionales europeos tendrán en cuenta esta apreciación objetiva cuando se pronuncien sobre otras demandas de solicitud de condición de refugiado.
En segundo lugar, la sentencia M.E. c. Francia da testimonio de una manera más general de la creciente sensibilidad de los tribunales internacionales frente a las persecuciones de las que son objeto las minorías religiosas en los países musulmanes. El Tribunal, en la sentencia del 15 de junio de 2010 M.B. y otros contra Turquía (nº 36009/08), había abierto la vía al juzgar que una decisión del Gobierno turco de reenviar a su país a dos iraníes musulmanes convertidos al cristianismo violaría el artículo 3 de la Convención. El ECLJ intervino en este caso.

Más recientemente, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, en la sentencia del 5 de septiembre de 2012 República Alemana /Y y Z(C-71/11 y C-99/11), ha considerado esencialmente que los Estados de la Unión Europea deben conceder asilo no sólo en caso de riesgo para la integridad física de una persona por el mero hecho de su pertenencia religiosa, sino también cuando la manifestación en público de la religión le haga objeto de atentados graves (Ver aquí el comentario del ECLJ, en inglés, sobre esta decisión).

Hay que alegrarse de esta evolución; muestra una toma de conciencia europea sobre la persecución de los cristianos en numerosos países y se inscribe en la continuidad de dos resoluciones adoptadas en enero de 2011 por el Parlamento Europeo (libertad de religión) y por la Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa (APCE Recomendación del 27 de enero de 2011 sobre la “violencia contra cristianos en Oriente Medio y Próximo”). La Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa invitó entonces a los Estados europeos “a elaborar una política global de asilo basada en motivos religiosos, que reconociera en particular la situación específica de aquellos que se convierten a otra religión”, sin “alentar a los miembros de las comunidades cristianas de Oriente Medio y Próximo a buscar refugio en Europa, a menos que la supervivencia de estas comunidades se haga imposible”.


Desde entonces, la Unión Europea ha decidido invitar a la diplomacia europea a promover la libertad religiosa en el mundo.

En este contexto de toma de conciencia sobre la situación de los cristianos, la sentencia M.E. c. Francia suena como una severa crítica a la política francesa que no ha querido reconocer la medida de los riesgos que corren los coptos de Egipto. Por otra parte, uno no puede más que sorprenderse al constatar que el Gobierno francés, en el marco del procedimiento que ha conducido a esta sentencia, haya insistido en defender la buena base de las decisiones de reenvío y de rechazo de la petición del estatuto de refugiado, aun admitiendo la autenticidad de los documentos presentados por el solicitante. Sin embargo, estos documentos demostraron la realidad y la gravedad de los riesgos.

En conclusión, la condena de Francia por parte del Tribunal aparece a la vez como una buena y una mala noticia. La buena es la toma de conciencia creciente, incluso por los tribunales internacionales, de la persecución de las poblaciones cristianas en algunos países musulmanes. La mala es que esta sentencia da testimonio de un empeoramiento de la situación de estas poblaciones.
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El ECLJ trabaja desde hace muchos años para sensibilizar a las instituciones y a los tribunales europeos sobre la situación de las comunidades cristianas en los países de mayoría musulmana. El próximo 3 de julio, el ECLJ co-organizará una conferencia sobre este tema en el Parlamento Europeo con el Intergrupo parlamentario sobre libertad religiosa.

En enero de 2011, el ECLJ organizó ya una conferencia en el Consejo de Europa sobre el tema “Persecución de los cristianos de Oriente, ¿cuál es la respuesta de Europa?” (ver aquí una información en inglés). En 2010, el ECLJ presentó un informe al Tribunal sobre “El cambio de religión en Egipto» en el marco de otro caso de petición de asilo de un converso egipcio que el Tribunal finalmente rechazó. Actualmente, el ECLJ interviene en un caso de petición de asilo ante el TEDH concerniente a un iraní convertido al cristianismo (A.R.M. v. Bosnia y Herzegovina, n° 5176/13).

El Centro Europeo para el Derecho y la Justicia (European Centre for Law and Justice) es una organización no gubernamental internacional dedicada a la promoción y a la protección de los derechos humanos en Europa y en el mundo.

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