La cuestión sobre quién es el ministro de la Eucaristía debe desglosarse en dos, pues la respuesta varía según se trate del ministro de la confección de la Eucaristía, y el ministro de la distribución de la Eucaristía. Antes de responder, quiero aclarar que utilizaré el Código de Derecho Canónico, pues, coincidiendo en la doctrina con el Catecismo de la Iglesia Católica, es mucho más escueto y claro en su formulación.
Sobre la confección, la doctrina es muy clara y no admite matices: “Solo el sacerdote válidamente ordenado es capaz de confeccionar el sacramento de la Eucaristía, actuando en la persona de Cristo” (canon 900 § 1). Aquí “el sacerdote” incluye obispos –tienen la plenitud del sacerdocio- y presbíteros. En términos más comunes, sólo ellos pueden celebrar válidamente la Misa, que es donde se confecciona el sacramento.
Acerca de la distribución, el criterio es más complejo: hay que distinguir entre el ministro ordinario y el extraordinario. Este último, como el mismo adjetivo sugiere, está previsto para los casos de carencia o insuficiencia de ministros ordinarios.
“Son ministros ordinarios de la sagrada comunión el obispo, el presbítero y el diácono” (canon 910 §1). La novedad con respecto a la confección es la aparición del diácono, que no puede celebrar Misa, pero sí dar de comulgar a los fieles, y no como ministro extraordinario, sino ordinario.
“Es ministro extraordinario de la sagrada comunión el acólito, o también otro fiel designado según el canon 230 §3”, dice el canon 910, § 2. Parece que la lectura del tercer párrafo del canon 230 nos va a aclarar mucho, pero la verdad es que no es así: “Donde lo aconseje la necesidad de la Iglesia y no haya ministros, pueden también los laicos, aunque no sean lectores ni acólitos, suplirles en algunas de sus funciones, es decir, ejercitar el ministerio de la palabra, presidir las oraciones litúrgicas, administrar el bautismo y dar la sagrada Comunión, según las prescripciones del derecho”.
De la letra parece que tiene aquí una cierta prioridad el acólito. Pero conviene entender que éste no es simplemente el que ayuda en Misa, sino el que tiene un nombramiento formal como tal. De hecho, quienes suelen tenerlo son seminaristas, y es bastante lógica esa prioridad, tanto por su preparación litúrgica y doctrinal como por el sacerdocio que están preparándose para recibir.
Por otra parte, la expresión “y no haya ministros” no ha de entenderse sólo como ausencia física, sino también por motivos como la incapacidad del ministro (por ejemplo, un sacerdote lesionado que no puede bajar unos escalones), o la incapacidad para poder atender a todos los fieles sin alterar sustancialmente la ceremonia o su duración (o sea, dicho vulgarmente, “no llegan a todo”). El canon siguiente, el 231, pide que esos laicos tengan la conveniente formación para desempeñar dignamente ese ministerio, cosa del todo lógica.
En el año 1973 se promulgó la Instrucción Inmensæ caritatis, que regula algo más el empleo de los ministros extraordinarios de la comunión, dejando a la vez margen a los obispos locales para dictar normas en su territorio.
Pero, a los efectos de lo preguntado, queda claro que no hay distinción entre varón y mujer. A la hora de elegir, el criterio es que se designe a quien esté mejor preparado, sea hombre o mujer. Por tanto, se podrán ver mujeres distribuyendo la comunión. Si se tratara de un abuso de lo establecido –a veces los hay-, en ningún caso el motivo será el ser mujer, sino el incumplimiento de lo que está establecido.