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Clase de religión: ¿quién establece si el profesor es idóneo?

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© Corinne MERCIER/CIRIC

Clase de religión en escuela primaria

Alvaro Real - publicado el 23/04/13

España: Profesores de religión y constitucionalidad de la exención del IBI, temas polémicos

El pasado 16 de abril se celebró en la Facultad de Derecho Canónico la jornada anual de estudio sobre las relaciones Iglesia-Estado, con el lema: “Dos cuestiones polémicas en la relación Iglesia Estado: Los profesores de religión y el IBI”.

En ella los profesores Jorge Otaudy Guenín, profesor de la Universidad de Navarra y Miguel Campo Ibáñez, profesor de Comillas defendieron sus posturas con la presencia del Decano, Gabino Uribarri, SJ y José Luis Sánchez Girón, jefe de estudios de la Facultad de Derecho Canónico.

La Iglesia Católica tiene una presencia en la escena pública y ocupa un lugar en el espacio público y social, afirmó el Decano, Gabino Uribarri: “No pretende obtener prebendas, sino tener libertad para actuar” y realizó la pregunta que está detrás de todo este debate: ¿La Iglesia pretende obtener un trato de favor o defiende un interés legítimo?

Caso paradigmático de entrelazamiento entre el derecho canónico y el civil

Jorge Otaudy comenzó su intervención sobre los problemas y conflictos del profesorado de religión apoyándose en el Acuerdo entre el Estado Español y la Santa Sede sobre Enseñanza y Asuntos Culturales y al Código de Derecho Canónico. “La formulación jurídica de la integración del profesorado de religión en el sistema educativo no es nada fácil. El estatuto en la enseñanza pública es un caso paradigmático del grado de entrelazamiento que puede establecerse en el derecho canónico y el derecho civil”, afirmó el ponente.

Esta “tutela de la catolicidad de la enseñanza escolar”, lleva aparejada ciertas facultades que se le reconocen a la autoridad religiosa sobre el profesorado: la capacitación, la titulación eclesial, la cualidad eclesial y el control, para que las cualidades iniciales exigidas se mantenga a lo largo del tiempo y según explicó el profesor de la Universidad de Navarra: para la salvaguarda de la ortodoxia sirve la revisión anual, “una técnica poco afinada”.

“La anualidad del contrato descargaba a la Iglesia de problemas procedimentales, pero podía dar lugar a abusos. Sobre todo cuando, con el paso de los años, se fue profesionalizando y pasando a ser un modo de vida para los profesores”, continuó el profesor que mostró como a partir de 2007, el real decreto que regula la relación laboral de los profesores de religión introdujo una gran novedad: el carácter indefinido de la relación. Ahí comenzó el problema entre la compatibilidad entre la propuesta anual de los obispos y el contrato indefinido.

“En realidad estamos ante una relación jurídica condicionada a que se haga la propuesta cada año o, si se quiere, a que no se retire la propuesta. A partir del real decreto citado queda admitido el derecho a la revocación de la idoneidad, pero no sin motivación. La causa que se alegue debe ser admisible por el ordenamiento jurídico del Estado”, explicó el profesor, explicando casos como el de la profesora canaria que, separada de su marido, vivía con otro hombre.

El ponente terminó diciendo que, frente a los planteamientos secularistas, hay que contar con la fuerza de la libertad religiosa que contempla y soporta la declaración de idoneidad. “La exigencia de la idoneidad religiosa no es una práctica tan ajena al ámbito de las relaciones profesionales”, concluyó.

Ajustado a la Constitución la atribución de un régimen tributario especial

Con dos preguntas realizadas por el moderador José Luis Sánchez Girón: ¿Es constitucional la exención del IBI? ¿Es razonable?, inició su intervención Miguel Campo.

El ponente realizó una exposición de la normativa aplicable, el encuadre constitucional y el marco regulador.

La Constitución Española de 1978 consagra la libertad religiosa como un derecho fundamental, al tiempo que establece la aconfesionalidad del Estado, lo que supone la afirmación de la necesaria separación de ámbitos. “La neutralidad actúa como parámetro de control de los poderes públicos, pero implica también una valoración positiva del hecho religioso presente en la sociedad, de modo que se presenta no como un fin en sí mismo, sino como un medio necesario”, explicó el ponente.

Siguiendo con este recorrido, Miguel Campo explicó que la legislación ordinaria determinó posteriormente un triple régimen jurídico de cooperación: con la Iglesia Católica, en respuesta al mandato directo e incondicional del constituyente; con otras confesiones determinadas en la ley, que gozan de notorio arraigo, y con confesiones inscritas en el registro que albergan la expectativa de recibir un régimen especial de protección. “Quienes acuden a este posibilidad, lo hacen en el marco de la Constitución”, afirmó el profesor Campo.

“En este ámbito se encuentra la exención del IBI”, continuó, “una cooperación que, en el caso de la Iglesia Católica, está determinada por Acuerdo entre el Estado Español y la Santa Sede sobre Asuntos Económicos, de 1979. Tras la celebración de los acuerdos de 1992 con evangélicos, israelitas e islámicos, se estableció para ellos el mismo régimen fiscal”

La Ley de Régimen Fiscal de las Entidades sin Fines Lucrativos y de los Incentivos Fiscales al Mecenazgo, de 2002, extiende expresamente, y de forma automática, los beneficios fiscales a las entidades que podrán acogerse al régimen fiscal especial de esta ley, explicó el profesor Miguel Campo: “En lo tocante al IBI, señala la exención de los bienes de los que sean titulares, excepto los afectos a explotaciones económicas no exentas del impuesto de sociedades”.

De esta manera, explicó el ponente, queda demostrado el encaje constitucional de la exención del IBI, desde el mandato de cooperación y salvadas las exigencias de neutralidad y del principio de igualdad.

El ponente consideró razonable la atribución de un régimen tributario especial a las entidades sin ánimo de lucro y su extensión a las entidades religiosas, “máxime si se tiene en cuenta que los fines que la rigen: el derecho a la libertad religiosa”.

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