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Violencia de género: la Iglesia anima a denunciar el maltrato

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Juan Carlos Valderrama - publicado el 22/04/13

La víctima de malos tratos nunca está moralmente obligada a vivir con su agresor

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¿Es el matrimonio un impedimento para la igualdad de la mujer? ¿Pide la Iglesia a las mujeres maltratadas asumir su condición de víctimas sin posibilidad de compensación penal? ¿Está la mujer obligada a convivir con su agresor? ¿Bastan las medidas judiciales para restaurarla en su dignidad?

El magisterio de la Iglesia es absolutamente explícito en su rechazo a cualquier forma de violencia y discriminación contra la mujer, como obviamente lo es en los demás casos de atentado contra la dignidad en general de la persona.

El respeto a la vida, a su integridad física y moral, a su reputación, su libertad y bienes, enmarcados en el precepto divino de “amar al otro como a sí mismo”, tiene, desde este punto de vista, un alcance universal y permanente, con independencia de cualquier otra consideración (cf. Catecismo de la Iglesia Católica, nn. 1229-1233; 2258-2330; 2477-2487).

El gran daño de la violencia a la esposa

Sin embargo, lo que marca el carácter distintivo de la violencia contra la mujer en el entorno de sus relaciones afectivas y, más aún, de las domésticas, no es sólo la dignidad que le corresponde por el mero hecho de ser persona.

Se trata del modo específico en que es persona, así como la naturaleza de la relación a la que el hombre y ella, desde la diferencia en que se expresa su igual dignidad, se encuentran esencialmente llamados.

La conciencia cada vez más clara por parte de la mujer de su propia dignidad, por la que reclama la plena igualdad de hecho y de derecho con el hombre, así como el reconocimiento de lo que ella puede aportar al bien de toda la familia humana en la vida pública y en la privada, constituye uno de los rasgos característicos de la sensibilidad de nuestro tiempo.

La antropología cristiana y el magisterio de la Iglesia tienen algo importante que aportar a ella.

La suerte de la mujer es la suerte de la humanidad entera. En su defensa todos deben sentirse solidarios.

La importancia de defender la dignidad de la mujer

Su aportación al desarrollo humano posee un valor insustituible que toda la sociedad, comenzando por los poderes públicos, tienen obligación de reconocer, promover y preservar con medidas eficaces.

Mary Ann Glendon, como representante de la Delegación de la Santa Sede en la IV Conferencia Mundial sobre la Mujer celebrada en Pekín el 5 de septiembre de 1995, lo subrayaba muy enérgicamente, haciéndose eco de las palabras de Juan Pablo II en su Carta a las mujeres del 29 de junio anterior.

“La histórica opresión de las mujeres –decía ahí la Prof. Glendon– ha privado a la especie humana de innumerables recursos.

El reconocimiento de la igualdad en dignidad y en derechos fundamentales de las mujeres y de los hombres, y la garantía para todas las mujeres del acceso al pleno ejercicio de estos derechos tendrán consecuencias de largo alcance, y abrirán enormes reservas de inteligencia y energía, tan necesarias en un mundo que clama por la paz y la justicia”.

Los poderes públicos tienen especial responsabilidad en la promoción de una verdadera política social encaminada a prevenir e intervenir directamente sobre las causas de la violencia física, sexual, psicológica o moral ejercida sobre la mujer, a veces con pretextos étnicos, culturales, políticos o económicos, que no resultan en modo alguno tolerables.

Prácticas especialmente inhumanas como la mutilación genital, la esterilización forzosa, la prostitución –cuánto más dramática en los casos del tráfico infantil–, los matrimonios forzados cuando, víctimas de violación, reciben la nueva pena de verse atadas a su agresor o el rechazo de las comunidades a las que pertenecen, requieren del compromiso unánime de todas las naciones.

Un compromiso por desterrarlas mediante el establecimiento de medidas concretas orientadas legalmente a su prohibición y a la promoción de una educación conforme a la dignidad de la mujer como igual al hombre.

Valor diferencial

Sin embargo, no debe achacarse sólo a la falta de desarrollo la aparición de situaciones como ésas, evidentemente injustas.

En nuestras propias sociedades, en que priman los valores de la posesión y del consumo, también la mujer se encuentra expuesta a una cultura que tiende a convertirlas en objetos de uso, o que –incluso bajo proclamas en favor de su igualdad– menosprecia y se muestra incapaz de reconocer el valor diferencial que sólo ellas están en condiciones de aportar al desarrollo global de sus entornos sociales.

Su papel insustituible en el cuidado familiar no puede verse como un obstáculo al pleno desarrollo de los derechos que le corresponden como ciudadana exactamente igual a los restantes.

Ni esgrimirse tampoco como uno de los frenos que han impedido su liberación de las formas de violencia de las que con mucha frecuencia ha sido objeto.

Quien así piensa olvida que si la mujer es la primera víctima de esa violencia, con ella lo es también el vínculo del matrimonio, cuya dignidad se vulnera igualmente cuando, frente a la lógica de la comunión y la entrega recíproca, la relación entre los esposos se establece en forma de una posesión despersonalizadora.

La Iglesia en modo alguno insta a la mujer a convertirse en víctima del matrimonio cuando ya lo ha sido previamente de su agresor.

Máxime si su vida y el bien de los hijos se hallan objetivamente en peligro, como el Catecismo de la Iglesia Católica (nn. 1649, 2383) y el Código de Derecho Canónico (1153, §1) recuerdan –entre otros– claramente.

La víctima, por tanto, no está moralmente obligada a vivir con su agresor, la Iglesia nunca diría eso.

Cómo responder al maltrato 

A un problema tan complejo como el maltrato no puede dársele una respuesta unilateral.

Las medidas policiales y penales a las que las mujeres deben recurrir inmediatamente, deben verse apoyadas por un proceso más amplio de acompañamiento que sirva tanto para liberarla de ese mal ahí cuando se produzca, como para sanar las heridas que le hubieran provocado.

Se debe garantizar el cumplimiento de la ley; la atención judicial urgente de esas mujeres; el reproche social al acto y a sus autores.

Pero la vía penal y policial no basta. La reparación integral de la víctima exige que pueda ella contar con una compañía cercana que la sostenga.

Entre las propuestas pastorales del Documento de Aparecida (2007) de los obispos latinoamericanos (CELAM) se precisan dos especialmente importantes al respecto:

a) acompañar y guiar a las asociaciones de mujeres que luchan por superar las situaciones de vulnerabilidad y de exclusión, y

b) promover un diálogo constructivo y desideologizado con las autoridades públicas “para la elaboración de programas, leyes y políticas públicas” orientadas al pleno desarrollo de la mujer en la vida personal, social y familiar (cf. n. 458).


Tags:
derecho canonicomatrimoniomujerseparaciónviolenciaviolencia contra la mujer
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