El embrión tiene derechos aunque no tenga personalidad jurídica
"NASCITURUS," que se traduce del latín como "el que va a nacer", es un concepto cuyo origen se encuentra en el Derecho Romano, que es la fuente principal de nuestro actual Código Civil, pero la Norma Suprema del ordenamiento Jurídico español es la Constitución, aprobada en referéndum por todos los españoles, por encima de leyes civiles, penales, etc.
Por ello sería conveniente estudiar los conceptos de “bien jurídico constitucionalmente protegido” (Tribunal Constitucional) y de “personalidad jurídica” (Código Civil), conforme al “Nasciturus”. ¿Cuál de ellas prima?
¿Que es un bien Jurídico constitucionalmente protegido?
Se entienden los que son Derechos Fundamentales de las personas, incluidos en los artículos 14 a 38 de la Constitución española. Estos derechos son inherentes a todo ser humano, además de imprescriptibles, inalienables, e irrenunciables.
Nuestro Tribunal Constitucional en su Sentencia 53/1985 declara reiteradamente, que se trata de un bien jurídico constitucionalmente protegido por el artículo 15 de la Constitución española (sobre el Derecho a La Vida). En esta Sentencia se resuelve el recurso de inconstitucionalidad del PP frente a la despenalización del Aborto y declara no constitucional el sistema de plazos (que es el actual de la Ley Aido), permitiendo un sistema de indicaciones o supuestos.
Personalidad jurídica
Ahora bien, el Código Civil muestra cuál es la personalidad jurídica del “Nasciturus” y para ello utiliza un concepto copiado literalmente del Derecho Romano, que se recoge en el Código Civil, en lo referente al "Nasciturus" en sus artículos 29 y 30: Se produce a partir del nacimiento del feto con figura humana, y que viva 24 horas desprendido del seno materno. Cuando se cumplen estas circunstancias es cuando se adquiere la personalidad Jurídica.
La personalidad jurídica es la aptitud de toda persona para ser titular de derechos y obligaciones, y esto se identifica con el concepto de Capacidad Jurídica, que es capacidad para ser parte en un proceso judicial.
¿Qué prima entonces, el Código Civil o la Doctrina del Tribunal Constitucional?
Por lo tanto y como conclusión, la personalidad Jurídica o capacidad para entablar un procedimiento judicial regulada en el Código Civil, y poder con ello reclamar derechos y obligaciones, es distinto y de rango inferior a los Derechos fundamentales que son categorías jurídicas que tienen rango constitucional, reconocidos a los seres humanos, y por supuesto al Derecho a la Vida reconocido en el artículo 15 de la Constitución que es la Norma Jurídica Suprema del Ordenamiento español.
Lo que establecen los artículos 29 y 30 del Código Civil, son la personalidad jurídica que se adquiere con el nacimiento, y además añade que al concebido se le tendrá por nacido para todos los efectos que le sean favorables. ¿Que mayor efecto favorable que encontrarse constitucionalmente protegido con el artículo 15 de la Constitución referente al Derecho a La Vida?
Además el Código Civil permite que los padres puedan entablar procesos judiciales en nombre del Concebido, que también puede recibir legados testamentarios (ser declarado heredero en Testamento).
Luego en absoluto se puede mantener el criterio de que hasta que se produzca el Nacimiento del Concebido, por carecer de Personalidad Jurídica, no puede encontrarse constitucionalmente protegido por el Derecho a La Vida; porque el Tribunal Constitucional en su Sentencia 53/85 declara reiteradamente que el "Nasciturus" es un bien Jurídico Constitucionalmente protegido; y el Código Civil no puede primar sobre la Constitución y la Sentencia del TC 53/85 única referente de forma directa al aborto.