El término infalibilidad pontificia se usa en ciertas circunstancias que es necesario conocer y aclarar, por eso hay que hacer un poco de historia para entender de dónde proviene y si verdaderamente se refiere a que el papa no se equivoca.
1El Concilio Vaticano I definió la infalibilidad papal
Fue el Concilio de Vaticano I quien definió la infalibilidad papal como una verdad de fe para los católicos. En 1854, el papa Pío IX "declaró, pronunció y definió" el Dogma de la Inmaculada Concepción de la Virgen María.
Esto dio lugar a un debate que se arrastra desde hace siglos: ¿María, la "llena de gracia", fue preservada de todo pecado original?
Los Papas y el Concilio de Trento habían pedido dejar de lado esta pregunta, pero la devoción a la Inmaculada Concepción de la Virgen continuaba creciendo.
La medalla acuñada en millones de copias después de las apariciones de la Rue du Bac, en París en 1830, invoca a María "sin pecado concebida". Y las peticiones instaron a que el Papa se pronunciara.
En 1849, el Papa escribió a todos los obispos para pedirles su opinión. Esta fue mayoritariamente a favor de una definición.
Las cartas se conservan aún en el Vaticano, en una "librería" que es una obra maestra de orfebrería otorgada por Lourdes en 1877.
Gracias a las respuestas que le dieron, el Papa proclamó el dogma de la Inmaculada Concepción en la fecha tradicional de la fiesta, el 8 de diciembre de 1854.
El precedente de Lourdes
Menos de cuatro años después, la Virgen se apareció a Bernadette Soubirous y le reveló su nombre: "Yo soy la Inmaculada Concepción”.
A pesar del carácter extraño de esta denominación -"Una mujer no puede llevar ese nombre", dijo el sacerdote-, las apariciones fueron reconocidas auténticas en 1862.
¿Por qué el Papa no habría percibido esta señal como una confirmación del dogma? Incluso Bernadette lo veía así.

Afirmar la autoridad del Papa
Al mismo tiempo, el poder temporal del Papa disminuía en Italia, en marcha hacia su unidad política.
La fe cristiana era cuestionada cada vez más por las diversas doctrinas. Parecía mucho más oportuno afirmar la autoridad doctrinal del Papa.
El Concilio Vaticano I votó en este sentido el 18 de julio de 1870. El 20 de septiembre, la ciudad fue tomada y el Concilio se suspendió.
El texto dice exactamente:
"El Romano Pontífice, cuando habla ex cathedra, esto es, cuando en el ejercicio de su oficio de pastor y maestro de todos los cristianos, en virtud de su Suprema Autoridad Apostólica, define una doctrina de fe o costumbres y enseña que debe ser sostenida por toda la Iglesia, posee, ... aquella infalibilidad de la que el divino Redentor quiso que gozara su Iglesia en la definición de la doctrina de fe y costumbres.”.
La infalibilidad es aplicable solo en condiciones muy restrictivas. Es necesario que el Papa se exprese como pastor universal: por lo tanto queda excluida la toma de posición sobre problemas particulares.
Cualquiera que sea la importancia de Lourdes, el Papa no comprometió su infalibilidad. Los papas sucesivos dieron muchas muestras de aprobación.
Pero después fue necesario que él comprometiera explícitamente su autoridad apostólica, aquella que posee como sucesor de Pedro, que excluye pronunciamientos personales y enseñanzas de circunstancias, tanto las más oficiales como las encíclicas.
Finalmente, es necesario que las “definiciones” toquen la fe y la moral: excluyéndose así las cuestiones políticas que temían los gobiernos de la época.
Infalibilidad de la Iglesia
La infalibilidad del Papa es un aspecto de la infalibilidad de la Iglesia. Cristo prometió a sus discípulos enviar el Espíritu Santo que “os recordará todo lo que yo os he dicho" y que conduce “a la verdad completa” (Juan 14, 26, 16, 13).
Las mismas facultades fueron dadas por Cristo solo a Pedro y al grupo de los apóstoles (Mateo 16, 19, 18, 18).
El día de Pentecostés, Pedro, de pie con los Once, anunció la primera profesión de fe: “esté cierto de que al mismo Jesús, a quien vosotros habéis crucificado, Dios lo ha constituido Señor y Mesías”.
Fue sobre Pedro, después de su profesión de fe, que Cristo prometió construir su Iglesia, sobre la cual las fuerzas del infierno no prevalecerían. El Señor oró especialmente por Pedro, para que no perdiera la fe.
El texto del Concilio Vaticano II termina precisando que "las definiciones del Romano Pontífice son irreformables" y no necesitan el "consentimiento de la Iglesia".
Las "definiciones" por naturaleza son "definitivas", pero pueden ser siempre profundizadas, expresadas en un marco más amplio.
No necesitan un consentimiento a posteriori: el consentimiento se expresa antes de la definición.
2Solo se llevó a cabo una vez

Estrictamente hablando, la infalibilidad del Papa se ha dado sólo una vez: para la definición de la Asunción a los cielos de la Virgen María, en el día de todos los santos, en 1950.
De hecho, el método fue exactamente el mismo que para el dogma de la Inmaculada Concepción.
El papa Pío XII escribió a todos los obispos, haciéndoles dos preguntas:
"¿Creen ustedes que la Asunción corporal de la Bienaventurada Virgen puede ser propuesta y definida un dogma de fe? ¿Ustedes, su clero y sus fieles, lo quieren?”
El Papa preguntó entonces sobre la legitimidad, pero también sobre la conveniencia de tal definición. Esta fue cuestionada por mucho tiempo.
La celebración litúrgica se realizaba cada 15 de agosto. La aprobación fue por tanto amplia. Y derivó lógicamente de la Inmaculada Concepción.
La Constitución Apostólica del 1 de noviembre de 1950 es extensa: contiene todos los argumentos a favor de la definición.
Pero la definición en sí misma es muy breve. En particular, esta no responde la cuestión de la transición de María de la tierra al cielo: ¿directamente o pasando por la muerte, como su Hijo?
3Su uso restrictivo
Los textos del Concilio Vaticano II no están cubiertos por la infalibilidad pontificia a pesar de haber sido aprobados y promulgados por el papa Pablo VI.
El uso de la infalibilidad es muy restrictivo. Es el grado máximo de autoridad que el Papa ejerce en los diferentes niveles de compromiso.
El papa Pablo VI usó su autoridad para "aprobar, detener, decretar y promulgar" "todos y cada uno de los puntos" de los textos aprobados en el Concilio Vaticano II.
Por la voluntad del papa Juan XXIII, el pliego de cargos del Concilio que él convocó no incluyó el proyecto de la "definición".
Es un error deducir que el actual Papa o cualquier otro sucesor tenga que dar marcha atrás al Concilio Vaticano II.
Tal como dijo el papa Benedicto XVI, se trata de interpretar correctamente y sobre todo poner en práctica.











