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¿Cuándo está justificado recurrir a la huelga?

Huelguistas en España en la huelga general del 14 de noviembre de 2012 – es

© Jorge Guerrero / AFP

Aleteia Team - publicado el 16/11/12

Es un derecho del trabajador, pero también se ha utilizado como arma con fines políticos. Un cristiano ¿puede en conciencia recurrir siempre a ella?

1. La huelga es un derecho, pero no puede ser considerada un método democrático, sino un instrumento legal cuando las vías democráticas han fracasado.

La huelga es legítima « cuando constituye un recurso inevitable, si no necesario para obtener un beneficio proporcionado», después de haber constatado la ineficacia de todas las demás modalidades para superar los conflictos, indica el Catecismo de la Iglesia Católica.

Se trata de una de las conquistas más costosas del movimiento sindical y consiste en el rechazo colectivo y concertado, por parte de los trabajadores, a seguir desarrollando sus actividades, con el fin de obtener, por medio de la presión así realizada sobre los patrones, sobre el Estado y sobre la opinión pública, mejoras en sus condiciones de trabajo y en su situación social.

Aun cuando aparezca «como una especie de ultimátum, la huelga debe ser siempre un método pacífico de reivindicación y de lucha por los propios derechos y resulta moralmente inaceptable cuando va acompañada de violencias o también cuando se lleva a cabo en función de objetivos no directamente vinculados con las condiciones del trabajo o contrarios al bien común, señala el Compendio de la Doctrina Social de la Iglesia.

Es importante subrayar los principios: la huelga no es un método democrático sino una excepción que la democracia implanta para la solución de conflictos laborales cuando no se llega a acuerdos democráticos.

Por ello, en una democracia, las huelgas políticas son inmorales y por tanto antidemocráticas, salvo que exista una situación de tiranía evidente o de dictadura irreversible.

Puesto que la vida económica y la estructura política tienen una estrecha relación, es indispensable ver la relación existente entre derecho y ética en un hecho tan significativo como es la huelga. Esta tiene una dimensión jurídica, en cuanto está regulada por la ley, y otra ética, anterior a la ley, como capacidad del hombre de defender sus derechos antropológicos.

El planteamiento ético de la huelga sólo se aplica a las huelgas de tipo económico. Puede suceder que, cuando el empresario es el Estado, la huelga económica se convierta en huelga política.

2. No es moralmente justificable cuando se utiliza para conseguir objetivos políticos ajenos al mundo del trabajo, o cuando va acompañada de violencia.

Por ejemplo, una huelga educativa que se plantea en un ámbito electoralista adquiere dos graves riesgos: el convertirse en huelga política contraria al método electoralista de una sociedad democrática y así se convierte en un camino dictatorial; y el poner en riesgo la vida cultural y educativa de personas inocentes, como son los niños, a quienes se les hará un daño irrecuperable si la huelga durase tiempo.

Por consiguiente, la huelga es moralmente legítima cuando constituye un recurso inevitable, si no necesario para obtener un beneficio proporcionado. Resulta moralmente inaceptable cuando va acompañada de violencia o también cuando se lleva a cabo en función de objetivos no directamente vinculados con las condiciones del trabajo o contrarios al bien común.

Pero también es rechazable cuando se utiliza de forma ideológica apoyando a un grupo que aspira al poder. El uso de la ética, mezclado o con-fundido con la política, crea o se convierte en dictadura espiritual e ideológica. Las huelgas basadas y movidas por las ideologías y por el intento de solución de los problemas sin contar con la sociedad ni con las instituciones básicas (familia, escuela, asociación de padres y de alumnos, empresarios, religiones) se convierten en puerta abierta a los fascismos, como demuestra la historia.

3. Para que una huelga sea justa, debe cumplir los mismos requisitos que en el caso de la guerra justa.

La licitud de la huelga está fundada en condiciones similares a la licitud de la guerra: causa justa, ausencia de otros medios y declarada por la autoridad competente.

Y es que tanto la guerra justa como la huelga justa hay que situarlas, para su consideración ética, en el marco del conflicto: la concepción de la huelga se ha entendido como lucha y enfrentamiento para conseguir sus objetivos siguiendo el viejo eslogan violento del marxismo “si quieres hacer una tortilla has de romper los huevos”, es decir, no importan los medios, lo importante es conseguir los objetivos.

En la huelga se presenta un proceso en el que ha de vencer el más fuerte aunque no tenga razón. Por ello, al igual que la guerra, la huelga será el último procedimiento con tal de que triunfe la justicia. Mientras exista alguna esperanza de llegar a un arreglo por otro procedimiento, con la mediación, la intervención de la autoridad etc, la huelga no tiene justificación ética.

4. El derecho a la huelga tiene unos límites, cuando está en juego el bien de terceros inocentes.

No todas las huelgas producen los mismos efectos. Algunas producen efectos irrecuperables. Por ejemplo una huelga de médicos puede ocasionar la muerte de enfermos, los cuales no volverán a esta vida después de resuelto el conflicto.

El principio de proporcionalidad es teóricamente claro para aplicarlo al caso de la huelga de los profesores. El problema surge sobre la licitud de hacer huelga en profesiones o categorías cuya acción puede producir efectos irremediables en terceros: profesiones médicas, educativas. Por ello, las autoridades democráticas y los encargados de organizar la huelga han de asegurar unos servicios mínimos para que sea justificada.

Dentro de esta cuestión es difícil justificar aquella huelga que cause males a terceros y menores males a los huelguistas. A veces se entra en un camino demagógico, cuando la persona del tercero inocente, un niño en edad escolar, es utilizada intencionalmente para conseguir un provecho propio de carácter económico o político.

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