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¿Qué se entiende en la Iglesia por confesión general?

Arrodillados en misa, confesión general

Diócesis católica de Saginaw / CC

Henry Vargas Holguín - publicado el 05/03/17

¿La confesión general comunitaria con absolución general es válida?

Por confesión general se pueden entender dos cosas: confesión general individual con absolución individual y confesión general comunitaria con absolución general.

1. Confesión general individual

Se llama confesión general a la acusación de todos los pecados cometidos en toda la vida o sólo durante una parte de ella. Esta celebración de la confesión individual el penitente la hará confesando sobre todo sus pecados graves (sin excluir los veniales) desde la última confesión bien hecha y habiendo cumplido la penitencia.

Se realiza cuando, en la confesión precedente o en las precedentes, no se han cumplido con las cualidades de una buena confesión.

¿Cuáles son las cualidades para una buena confesión? Una buena confesión debe ser completa, humilde, sincera y prudente.

Una confesión es completa cuando el penitente se acusa de todos sus pecados mortales que recuerda después de un diligente examen de la conciencia, junto con su especie, número y cualquier circunstancia (atenuante o agravante) que puedan cambiar su naturaleza.

Una confesión es humilde cuando el penitente se acusa de sus pecados con un profundo corazón contrito, y con los sentimientos de alguien que se siente humillado por las ofensas que ha procurado a Dios y al prójimo.

Una confesión es sincera cuando el penitente dice sus pecados honesta, sincera y simplemente sin excusarlos ni exagerarlos o aminorarlos.

Una confesión es prudente cuando el fiel sólo se acusa de sus propias faltas y las declara sin mencionar terceras personas y sus pecados. Ir en contra de esta cualidad no solo es una imprudencia sino que además se falta contra la caridad.

Hay que tener en cuenta que la confesión individual e íntegra y su consecuente absolución individual continúan siendo el único modo ordinario para que los fieles se reconcilien con Dios y la Iglesia (Canon 961).

¿Cuándo es necesaria una confesión general?

1.- Cuando un sacerdote, siendo engañado de alguna manera, confiere una absolución carente de valor; el penitente estaría obligado a reparar dicha confesión en una buena confesión general.

2.- Cuando la persona cae en la cuenta de que su última confesión fue sacrílega o nula, o varias de sus confesiones precedentes también lo fueron. El fiel debe tener claro que si hubo una confesión sacrílega o nula ésta hace que sus confesiones sucesivas también lo sean si no expone en la siguiente confesión los motivos que la hicieron sacrílega o nula. Será una confesión sacrílega cuando por malicia o por vergüenza calló o negó intencionalmente algún pecado mortal. La confesión general individual subsana las confesiones sacrílegas o nulas y las siguientes.

3.- También es necesaria la confesión general cuando un fiel sabe que ha hecho una confesión nula o varias confesiones: cuando faltó, por ejemplo, un serio examen de conciencia (ignorando inconscientemente algún pecado grave), o un acto de contrición perfecto o un firme propósito de evitar el pecado y las ocasiones próximas de pecado. Así también cuando la persona, en el momento que recibió la absolución, estaba excomulgada. O también si la persona antes y durante de la confesión no entiende restituir, como está obligado, la buena fama, los bienes o el honor que se le quitaron al prójimo, etc.

4.- También cuando, aun habiendo hecho un buen examen de conciencia, el fiel cae en la cuenta de que, por alguna circunstancia, cambió u omitió la especie de algún pecado confesado o no se acusaron, con alguna precisión en alguna confesión anterior, el número de veces que se han repetido los pecados mortales.

5.- También cuando el fiel confesó sus pecados al confesor en forma tal, que él no entendiese, o si le engañaron con mentiras al responder a sus preguntas.

Por el contrario el fiel que honestamente y con conciencia limpia y bien formada piensa haber hecho lo necesario (cumplir con las debidas disposiciones) para hacer una buena confesión, tiene derecho a creer que realmente se confesó válidamente, ya que Dios ha prometido dar su gracia a todos los que real y sinceramente lo buscan.

¿Qué pasa en el caso de que a un fiel, después de haber examinado bien su conciencia, se le olvide acusarse de algún pecado grave? Aquí se sobreentiende que el olvido es inconsciente, totalmente involuntario. En este caso la confesión está bien hecha; se han perdonado los pecados incluyendo el pecado que se olvidó confesar y la persona queda y sigue en gracia de Dios pudiendo comulgar.

Pero tiene la obligación de confesar en la siguiente confesión el pecado que se olvidó, advirtiendo que se había olvidado decirlo en la última confesión.

La confesión individual general es necesaria a quien duda de alguna manera de sus confesiones pasadas, y tiene necesidad de poner en paz su conciencia; pues, entre otras cosas, la confesión general también suele propiciar en el corazón del penitente una mayor contrición de los pecados y consolida un propósito firme de conversión.

En este sentido la confesión general es necesaria para aquellos que se encuentran en un punto crucial de la vida o deben abrazar un estado del cual depende su porvenir espiritual.

Pero, ojo, que la confesión general no significa confesar los pecados de manera general, es decir, imprecisa, genérica o vaga. No se trata pues de confesar al sacerdote, por ejemplo, sólo los pecados considerados más significativos, como tampoco se trata de decirle simplemente al sacerdote: “Padre, he pecado, deme la absolución”.

Es necesario recordar que el fiel debe confesar todos los pecados según la especie y el número (Canon 988) cometidos después del Bautismo y no confesados todavía, de los cuales se tenga conciencia después de un buen examen de conciencia.

2.- Confesión general comunitaria con absolución general

Sin embargo existe otra modalidad para que el fiel reciba el perdón de Dios y la Iglesia. Estamos hablando de la celebración comunitaria de la reconciliación con confesión general y absolución general. Esta celebración comunitaria será realizada de manera extraordinaria (muy excepcionalmente y según ciertas condiciones).

En casos de necesidad grave se puede recurrir a la celebración comunitaria de la reconciliación con confesión general y absolución general. Semejante necesidad grave puede presentarse cuando hay un peligro inminente de muerte sin que el sacerdote o los sacerdotes tengan tiempo suficiente para oír la confesión de cada penitente. La necesidad grave puede existir también cuando, teniendo en cuenta el número de penitentes, no hay bastantes confesores para oír debidamente las confesiones individuales en un tiempo razonable, de manera que los penitentes, sin culpa suya, se verían privados durante largo tiempo de la gracia sacramental o de la sagrada comunión. En este caso, los fieles deben tener, para la validez de la absolución, el propósito de confesar individualmente sus pecados graves en su debido tiempo. Al obispo diocesano corresponde juzgar si existen las condiciones requeridas para la absolución general. Una gran concurrencia de fieles con ocasión de grandes fiestas o de peregrinaciones no constituyen por su naturaleza ocasión de la referida necesidad grave” (Catecismo, 1483).

Pero, ojo, que ésta celebración comunitaria de la reconciliación con confesión general y absolución general (de carácter extraordinario) no hay que confundirla con la celebración penitencial comunitaria (de carácter ordinario).

CELEBRACIÓN PENITENCIAL COMUNITARIA: Son celebraciones que se llevan a cabo comunitariamente en las parroquias para preparar a los fieles para la confesión.

Estas celebraciones ayudan a cumplir con los tres primeros pasos para hacer una buena confesión: examen de conciencia, contrición de corazón y propósito de enmienda. Los dos pasos finales se harán al final de la celebración penitencial comunitaria cuando el fiel se acercará a uno de los sacerdote presentes y se confesará individualmente con la consecuente absolución individual.

Es lo que nos confirma la Iglesia: “El sacramento de la Penitencia puede también celebrarse en el marco de una celebración comunitaria, en la que los penitentes se preparan a la confesión y juntos dan gracias por el perdón recibido. Así la confesión personal de los pecados y la absolución individual están insertadas en una liturgia de la Palabra de Dios, con lecturas y homilía, examen de conciencia dirigido en común, petición comunitaria del perdón, rezo del Padre Nuestro y acción de gracias en común. Esta celebración comunitaria expresa más claramente el carácter eclesial de la penitencia. En todo caso, cualquiera que sea la manera de su celebración, el sacramento de la Penitencia es siempre, por su naturaleza misma, una acción litúrgica, por tanto, eclesial y pública” (Catecismo, 1482).

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