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¿Se puede comer en la iglesia?

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Henry Vargas Holguín - publicado el 11/01/16

El templo es un espacio dedicado a Dios, pero si el niño llora en misa "dale de comer aquí con toda tranquilidad", dice el Papa Francisco

¿Podrían compartir algún articulo sobre si se puede comer dentro del templo? Lógicamente sé que durante la misa no, pero quisiera saber más al respecto 
ya que tengo una amiga que se escandalizó porque otra amiga compartió dulces dentro del templo en una reunión. Yo no lo veo tan grave pero quisiera me orientaran.

Antes que todo aclaremos qué es una iglesia o templo parroquial. Las iglesias son lugares donde palpita la vida litúrgica de la comunidad eclesial, y la iglesia parroquial es “un edificio sagrado destinado al culto divino, al que los fieles tienen derecho a entrar para la celebración, sobre todo pública, del culto divino” (Canon 1214).

Por tanto “evítese en ellas (en las iglesias) cualquier cosa que no esté en consonancia con la santidad del lugar” (Canon 1220).

Que no se nos olvide pues que las iglesias están destinadas, única y exclusivamente, al culto divino. ¿Qué quiere decir esto? Que el templo es un espacio consagrado, dedicado a Dios y a sus sagrados misterios.

Evitemos que el secularismo, que ya ha invadido tantas expresiones de la vida humana social y privada, se adueñe también de los templos, incluso, utilizando argumentos nobles.

Recordemos con qué celo defendió Jesús el templo; el mismo celo que debemos tener por la casa de Dios (Mt 21, 13).

Las iglesias o templos parroquiales no son lugares sombríos y rígidos, como tampoco son lugares para la diversión o para andar cada uno a sus anchas. Son más bien lugares sagrados, diferentes a todos los demás. Son las casas de oración por excelencia.

En las iglesias uno no debe comportarse como si se estuviera en un parque, en una cafetería o en un lugar para hacer tertulias. Toda nuestra actitud en las iglesias debe reflejar nuestra fe en la presencia de Cristo.

El hecho de que Dios sea misericordioso y paciente, lento a la ira y rico en perdón (Salmo 103, 8) no implica que no nos sepamos comportar en su casa.

Las iglesias son lugares sagrados porque en ellos está el Santísimo Sacramento, y su presencia real exige de nosotros la mayor reverencia. Es por eso que, aunque no se esté celebrando la Santa Misa, el ambiente en la iglesia debe conducir a la oración y el respeto a Dios.

Es lo que nos dice el magisterio de la Iglesia: “Por su propia naturaleza, una iglesia es un lugar sagrado, signo permanente del misterio cristiano y de la presencia de Dios, incluso cuando no haya una celebración litúrgica, debiendo conservar siempre su propia identidad y misión. Es un ámbito propicio para el encuentro personal con Dios, la adoración, la contemplación y la meditación, que llevan a alcanzar la paz del espíritu y la luz de la fe. Conviene afirmar que las iglesias no pueden ser consideradas como lugares públicos de carácter polivalente, aptas y disponibles para cualquier tipo de reuniones y actividades” (Congregación para el Culto Divino, Carta a los Presidentes de las Conferencias Episcopales y a los Presidentes de las Comisiones Nacionales de Liturgia sobre los conciertos en las iglesias, 5 de noviembre de 1987, 5).

El ritual de la dedicación o de la consagración de una iglesia, en su introducción, nos dice que “… desde muy antiguo se llamó ‘iglesia’ el edificio en el cual la comunidad cristiana se reúne para escuchar la palabra de Dios, para orar unida, para recibir los sacramentos y celebrar la eucaristía”.

Por tanto la comunidad cristiana ha tenido siempre claro que las iglesias son un lugar sagrado, lleno de la presencia de Dios, casa de salvación y de gracia, donde el pueblo cristiano adora a Dios en espíritu y verdad.

En un lugar sagrado sólo puede admitirse aquello que favorece el ejercicio y el fomento del culto, de la piedad y de la religión, y se prohíbe lo que no esté en consonancia con la santidad del lugar. Sin embargo, el Ordinario puede permitir, en casos concretos, otros usos, siempre que no sean contrarios a la santidad del lugar” (Canon 1210).

Los actos no litúrgicos en un templo parroquial dedicado al culto tendrán siempre un carácter EXTRAORDINARIO, serán actos puntuales y a manera de excepción.

Queda prohibido todo lo que pueda herir los sentimientos religiosos de los fieles, lo que no esté en consonancia con la santidad del espacio religioso y todo lo que sea contrario a la piedad cristiana y a las sanas costumbres. Que estos actos al menos no sean ajenos al ejercicio y fomento del culto, de la piedad y de la religión.

Le corresponde al obispo diocesano autorizar o no cada caso concreto, atendiendo al bien espiritual de los fieles. Autorizará solamente conciertos de música religiosa, pregones y otros actos culturales o institucionales (literarios y/o académicos) pero teniendo en cuenta la naturaleza y el contenido del acto.

Valga decir que la autorización del obispo ha de ser por escrito. Su permiso establecerá las condiciones para la realización del evento; y será el párroco quien se encargue de velar para que dichas condiciones se cumplan.

Por tanto, mejor no usar el recinto interior de la iglesia como sala de cine, discoteca, comedor, lugar de ventas varias, sala de exposiciones, etc.

Cuando las iglesias se utilizan para otras finalidades distintas de la propia se pone en peligro su característica de signo del misterio cristiano, con consecuencias negativas; a menos que sean iglesias en desuso por su pésimo estado, o desacralizadas.

“Si una iglesia no puede emplearse en modo alguno para el culto divino y no hay posibilidad de repararla, puede ser reducida por el obispo diocesano a un uso no sórdido (Canon 1222).

Es decir si en una iglesia no se puede llevar a cabo el culto divino de manera digna esta puede ser reducida a usos profanos. Sin embargo, en razón del carácter sacro que tuvo la iglesia, no sería digno destinar la iglesia a usos demasiado ajenos a la dignidad de un lugar sagrado; por ejemplo restaurantes, cines, discotecas, mercados, bares, etc.

En cambio, sí se podría usar como local de reuniones de una cofradía o de un movimiento apostólico, también como sala de catequesis, almacén de objetos del culto, museo de arte sagrado, sala de conferencias, etc..

Si se prohíbe que un templo parroquial que ha sido reducido a un uso profano o que ha perdido la dedicación o bendición (execración) se convierta en un restaurante o lugar de comidas, con mayor razón cuando el templo está plenamente en uso para el servicio del culto divino.

Por otro lado la instrucción Redemptionis Sacramentum, documento que describe detalladamente cómo debe celebrarse la Eucaristía y lo que puede considerarse como “abuso grave” durante la misma, dice en el capítulo III, 77 que la celebración de la Misa no puede ser intercalada como añadido a una cena común, ni unirse con cualquier tipo de banquete.

No se debe celebrar la Misa, a no ser por grave necesidad, sobre una mesa de comedor, o en el comedor de una casa, o en el lugar que será utilizado para un convite. Y tampoco comer en una iglesia.

El mismo documento en el capítulo IV, 96 dice que no debe distribuirse a manera de Comunión, durante la Misa o antes de ella, hostias no consagradas, otros comestibles o no comestibles.

Finalmente, hay un dicho que dice: “Hay un lugar para cada cosa y cada cosa en su lugar”. Para comer hay comedores, para bailar hay discotecas, para hablar hay cafeterías, para celebrar los sagrados misterios están las iglesias.

Lastimosamente hay personas sin educación ni cultura religiosa que no han entendido esto y entran a la iglesia masticando chicles, comiendo papas fritas, caramelos y otras golosinas.

En las iglesias o en los templos parroquiales no hay que comer chicles, comidas y bebidas. ¿Por qué? Simple y llanamente porque no corresponde a la dignidad del lugar.

Se supone que cuando uno está en la iglesia y más aún en una misa va sólo para compartir con sus hermanos la fe, por lo tanto uno no debe comer como si todo lo demás no importara.

Los templos parroquiales son solo lugares de culto, a los que hay que entrar y estar con sumo respeto y veneración.

Hay lugares (museos, bibliotecas, hospitales, salas de cine, etc.), que exigen ciertas reglas o normas de comportamiento que hay que observar y/o respetar, porque no son tu casa y porque son lugares públicos; una iglesia con mucha mayor razón.

Pasar por alto ciertos abusos puede facilitar que las personas muestren cada vez menos respeto por el templo y se comporten allí como si estuvieran en un centro comercial.

Ahora tampoco nos vamos a ir al extremo: si alguna persona necesita un medicamento en plena misa, por ejemplo si una persona sufre de hipoglisemia, no hay ningún problema, lo puede tomar pues de esta manera tampoco se rompe el ayuno eucarístico.

O si un bebé tiene hambre, también se le puede dar en la iglesia. Lo recordó el Papa Francisco este domingo 10 de enero, al decir: Cuando un niño llora porque tiene hambre, a las mamás les digo: Si tu hijo tiene hambre, dale de comer aquí, con toda la tranquilidad.

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