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¿Es lícita la ligadura de trompas por motivos de salud?

A woman with a doctor – es

© Alexander Raths/SHUTTERSTOCK

Angelo Bellon O.P. - publicado el 19/08/15

Hay que distinguir el procedimiento con carácter propiamente terapéutico, del realizado para volver estériles los futuros actos sexuales fértiles

Publicamos una respuesta a una lectora publicado por la edición italiana de Aleteia:  
Estoy intentando ordenar mi vida espiritual con la ayuda de un sacerdote al cual voy a ver cada mes para confesarme y recibir dirección espiritual. No obstante, no tengo la confianza suficiente para preguntarle ciertas cosas. Después de la última cesárea, el médico me dijo que en el caso de un nuevo embarazo mi vida podría correr peligro por lo que me ha aconsejado ligarme las trompas. Antes de hacerlo he querido pedir consejo a un sacerdote, que no sea mi confesor. Éste me ha asegurado la licitud de mi acto puesto que lo haría para evitar perder la vida en un posible embarazo. Le ruego me ayude a aclararme porque estoy muy confundida: no quisiera atormentarme por culpas que no existen ni tomar la Comunión en pecado mortal.


Querida:

1.       Lamento tener que responderte con motivo del juicio del sacerdote que has contactado (sobre la ligación de las trompas) que es diferente del Magisterio de la Iglesia.

2.       Te refiero un documento ad hoc del Magisterio, que tú misma puedes encontrar haciendo clic en Congregación para la Doctrina de la Fe, 31 de julio de 1993, que responde a algunas preguntas alrededor del así llamado aislamiento uterino.

Aquí están las preguntas y las respuestas con la relativa explicación de la Congregación:

P. 1. Cuando el útero (por ejemplo durante un parto o una cesárea) es tan seriamente dañado, que se vuelve indicada médicamente la extirpación (histerectomía) incluso total para evitar un grave peligro actual contra la vida y la salud de la madre, ¿es lícito llevar a cabo el procedimiento a sabiendas de que la mujer tendrá una esterilidad permanente?

R. Sí.

P. 2. Cuando el útero (por ejemplo a causa de precedentes intervenciones de cesárea) se encuentra en un estado tal que, aunque no constituya en sí mismo un riesgo actual para la vida o la salud de la mujer, no esté previsiblemente capacitada para concluir un embarazo futuro sin peligro para la madre, peligro que en algunos casos podría resultar incluso grave, ¿es lícito extirparlo (histerectomía), con el fin de prevenir un eventual peligro futuro que se derive de la concepción?

R. No.

P. 3. En la misma situación de arriba, en el n. 2, ¿es lícito sustituir la histerectomía con la ligación de las trompas (procedimiento llamado también “aislamiento uterino”), teniendo en cuenta que se alcanza el mismo objetivo preventivo de los riesgos de un posible embarazo, con un procedimiento muy simple para el médico y menos pesado para la mujer y que, además, en algunos casos la esterilidad buscada de esta manera puede ser reversible?

R. No.

Explicación

En el primer caso, la intervención de la histerectomía es lícita pues tiene un carácter directamente terapéutico, aunque se prevea como consecuencia una esterilidad permanente.

De hecho, la condición patológica del útero (por ejemplo, una hemorragia que no se pude taponar con otros medios) vuelve médicamente indicada la extirpación. Esta última tiene, por lo tanto, como objetivo precisamente evitar un grave peligro actual para la mujer, independientemente de un posible futuro embarazo.

Distinto, desde el punto de vista moral, es el caso de procedimientos de histerectomía y de “aislamiento uterino” en las circunstancias descritas en los números 2 y 3; éstos entran en el caso moral de la esterilización directa, la cual, en el documento Quaecumque sterilizatio (AAS LXVIII 1976, 738-740, n. 1), es definida como una acción que “tiene como único efecto inmediato volver la facultad generativa incapaz de procrear”.

“Por eso – continúa el mismo documento – a pesar de cualquier subjetiva buena intención de aquellos cuyas intervenciones son inspiradas por la curación o la prevención de una enfermedad física o mental, prevista o desventurada como resultado de un embarazo, semejante esterilización permanece absolutamente prohibida según la doctrina de la Iglesia”.

En realidad, el útero como descrito en el n. 2 no constituye en sí mismo y por sí mismo ningún peligro actual para la mujer. De hecho la propuesta de sustituir a la histerectomía el aislamiento uterino en las mismas condiciones muestra precisamente que el útero no es en sí mismo un problema patológico para la mujer.

Por lo tanto, los procedimientos arriba descritos no tienen un carácter propiamente terapéutico, sino que son realizados para volver estéril los futuros actos sexuales fértiles, libremente realizados.

El objetivo de evitar los riesgos para la madre, derivados de un posible embarazo, es perseguido a través de una esterilización directa, en sí misma siempre moralmente ilícita, mientras que otras vías moralmente lícitas quedan abiertas a la opción libre.

La opinión contraria, que considera dichas prácticas de cuyos números 2 y 3 como esterilización indirecta, lícitas en ciertas condiciones, no puede considerarse válida y no puede ser efectuada en la praxis de los hospitales católicos” (el documento firmado por el card. Ratzinger, prefecto para la Congregación, fue aprobado por Juan Pablo II, quien ordenó su publicación).

3.       El documento habla de otros medios moralmente lícitos. Estos métodos tienen que ver sobretodo con el recurso de los ritmos naturales de fertilidad y de infertilidad, persiguiendo así las vías de Dios, sin alterar el diseño divino sobre la sexualidad.

4.       ¿Y si uno no se sintiera capaz de emprender este camino con motivo de la edad avanzada y por otros motivos?

Mi respuesta es la indicada por Pablo VI en la encíclica Humanae Vitae: “Y si el pecado se apoderase de ellos, no se desanimen, acudan con humilde perseverancia a la misericordia de Dios, que es otorgada en el sacramento de la Reconciliación” (HV 25).

5.       De este modo se encarrila nuevamente, evitando meterse en un camino que podría llevar a alterar de modo permanente el diseño de la sexualidad.

Artículo originalmente publicado en la web Amici Domenicani

Tags:
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