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¿Se puede ser padrino de bautismo o confirmación en “situación irregular”?

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Julio de la Vega-Hazas - publicado el 11/06/14

Matteo Mercola no quiere recibir la confirmación sin su padrino (casado con una mujer divorciada)

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Matteo Mercola, un chico de 13 años se niega a recibir el sacramento de la confirmación porque su párroco y el obispo del lugar han rechazado por “situación irregular” al padrino que eligió, Vito Maraschio, de 45 años, amigo de familia.

Vito Maraschio está casado por civil con la señora Simona Bongiorno, madre de dos hijas que viven con el matrimonio. Simona se divorció en circunstancias difíciles del primer marido con el que se casó por la Iglesia, que fue condenado a nueve meses de cárcel por golpearla.

El niño no quiere recibir la confimación y el padrino se muestra perplejo e incluso ha enviado una carta al Papa Francisco pidiéndole que escuche “la plegaria de un cristiano que espera tener una respuesta a un interrogativo que golpea mi confianza en la Iglesia y genera perplejidad sobre la voluntad de comprender y estar cerca de los fieles”.

El caso está generando en la opinión pública italiana cierta controversia. Para ser padrino de confirmación ¿qué requisitos se le piden? En el caso de este chico, ¿tiene razón el padrino?

Para dar una respuesta sobre la situación del caso, parece oportuno empezar por examinar lo que dice la ley eclesiástica. En el Código de Derecho Canónico, el canon (artículo) que trata de los requisitos para los padrinos de Confirmación remite al correspondiente para los padrinos del Bautismo: son pues los mismos. Este último es el canon 874. Enumera cinco requisitos, pero para lo que aquí se trata importa solamente el tercero (los otros cuatro se cumplen): “sea católico, esté confirmado, haya recibido ya el santísimo sacramento de la Eucaristía y lleve, al mismo tiempo, una vida congruente con la fe y con la misión que va a asumir”. 

¿Por qué pide esto la ley eclesiástica? Las palabras claves son “con la misión que va a recibir”. Si el que quería ser padrino pensaba que su función es “ser testigo de fe”, se equivoca: esto no equivale a ser testigo de un matrimonio. El padrino asume unos compromisos de “procurar que (el confirmando) se comporte como verdadero testigo de Cristo y cumpla fielmente las obligaciones inherentes al sacramento” (canon 892). Es fácil ver que es congruente, y que lo que declaró el Vicario (parece tratarse del Vicario general, pero no se especifica) es cierto. 

El señor en cuestión puede que no sepa algunas cosas sobre la Confirmación, pero su sorpresa es, valga la redundancia, sorprendente. Lo que sí sabía, como lo saben todos, es que casándose por lo civil no tenía reconocimiento de ese matrimonio por parte de la Iglesia, y que, al ser la otra parte divorciada, no podía casarse canónicamente con ella. En consecuencia, era consciente de que su situación es irregular. Con lo cual se puede centrar la cuestión, que sólo indirectamente trata de la Confirmación. El verdadero asunto es el matrimonio. 

En estos temas no es raro buscar cualquier tipo de argumentos, y, como dice la expresión popular, agarrarse a un clavo ardiendo si hace falta. Un buen ejemplo es esa comparación con un homicida. Sobre este particular hay que hacer una observación importante: aquí no se trata de que la hoja de servicios sea mejor o peor, sino la situación actual. A este respecto, lo importante no es si tal pecado es peor que otro, sino si hay arrepentimiento de los pecados graves, y, por haberlo, propósito de enmienda. Entre los requisitos para ser padrino no figura el certificado de antecedentes penales, sino si, cuando la Confirmación tiene lugar, vive una vida congruente con la fe y la misión que asume. Y si públicamente no es así, y no quiere cambiar, no es idóneo. Esto nos lleva de nuevo al centro de la cuestión: el matrimonio y su indisolubilidad. 

El caso es que la indisolubilidad del matrimonio es precisamente parte de la fe cristiana. Y lo es porque es una doctrina que viene directamente de las palabras de Jesucristo. Ya se explicó anteriormente en esta misma sección, cuando se preguntaba por la comunión de los divorciados vueltos a casar. Resultó difícil de asumir por los oyentes del Señor, que replicaron con un argumento de más peso que los que aparecen en este caso: que la Ley de Moisés permitía el repudio. La respuesta fue que aquello fue a causa de la dureza de corazón de los antiguos, pero se mantuvo firme en la afirmación de que casarse con una parte divorciada supone vivir en adulterio. Puede que no se entienda, y me atrevería a decir que es lógico que no se entienda, pero la fe consiste en aceptar lo que viene de Cristo, se entienda mejor o peor. Eso sí, una vez aceptado es muy conveniente hacer un esfuerzo por entender. Pero no condicionar la aceptación a que se entienda o no: eso supone la negación del fundamento mismo de la fe. 

Visto lo cual, merecen un comentario las palabras con las que se dirige al Papa: que escuche “la plegaria de un cristiano que espera tener la respuesta a un interrogante que golpea mi confianza en la Iglesia y genera perplejidad sobre la voluntad de comprender y estar cerca de los fieles”. La Iglesia, y cada uno de sus fieles, de quien tienen que estar cerca en primer lugar es de Cristo. Si pierde esto de vista, también pierde de vista que su misión es conducir a los hombres a la vida eterna, y se queda en un tranquilizante de conciencias que al final se disuelve, pues si se desvincula de la verdad todo lo demás se acaba mostrando como falso. Por eso mismo, se puede con razón dar la vuelta a esta argumentación, diciendo que lo que debe golpear todo esto no es su confianza en la Iglesia, sino su conciencia, y lo que genera perplejidad –bien mirado- es su falta de voluntad para comprender lo que dijo el Señor y estar cerca de Él. 

Esto es vivir cristianamente, y la plegaria de un cristiano es acorde con ello. En el Catecismo de la Iglesia Católica encontramos afirmaciones como ésta: “Se entra en oración como se entra en la liturgia (aquí, es la Confirmación): por la puerta estrecha de la fe. A través de los signos de su presencia, es el rostro del Señor lo que buscamos o deseamos, es su palabra lo que queremos escuchar y guardar” (n. 2656). Cuando no es así, no podemos engañarnos: la plegaria no signiificaría el deseo de hacer la voluntad de Dios, sino el deseo de que Dios haga la nuestra. 

Imagino que, al leer esta respuesta, alguien puede objetar dos cosas: que es inmisericorde, y que el Papa va a cambiar esto. Sobre lo primero recomendaría una lectura desapasionada del Evangelio, y se entiende bien que la misericordia divina es infinita, pero requiere el arrepentimiento. Quien no lo tiene se cierra a la gracia divina y a su misericordia misma. La misericordia tiene una etimología que expresa bien su significado: es tener corazón con la miseria. Pero la misericordia misma no tiene lugar si se niega la miseria humana, o se la disfraza de normalidad o incluso de virtud.

Aunque a veces resulte difícil de comprender o de aceptar, no se hace un favor a nadie respaldándole en una situación que objetivamente le aleja de Dios. Y con respecto a lo segundo, la indisolubilidad del matrimonio cristiano es algo que ni siquiera el Papa puede cambiar. No es dueño de la doctrina cristiana, sino su principal depositario, y no puede alterar lo que Jesucristo mismo dijo. Las esperanzas en este sentido son falsas.

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