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¿Es la nulidad matrimonial un divorcio “a la católica”?

The groom and bride at the wedding ceremony in church – es

© Petr Jilek/SHUTTERSTOCK

Rafael Higueras - publicado el 30/01/13

La Iglesia no ha cambiado su doctrina sobre el matrimonio. Pero el Derecho Canónico, atendiendo a los nuevos descubrimientos en psicología y psiquiatría, ha profundizado en las causas de la nulidad matrimonial

La Iglesia se mantiene firme en su postura contra el divorcio, pero en los últimos años han aumentado mucho los casos de nulidad. ¿No es un contrasentido? ¿No está acabando por ser la nulidad un “divorcio encubierto”? ¿Ha cambiado de hecho la Iglesia su doctrina sobre el matrimonio?

1. La figura del divorcio no existe en el derecho canónico.  El matrimonio católico no se puede romper; la nulidad sólo certifica que nunca existió.

El concepto de divorcio no existe, ni como palabra ni como concepto, en el derecho eclesiástico. Es una realidad que sólo se aplica a un matrimonio civil (o a un matrimonio canónico, contraído ante la Iglesia, en el que sus contrayentes hacen caso omiso de la doctrina o normas de la Iglesia, y deciden actuar como ciudadanos del Estado ante el juzgado civil, y no como cristianos).

Si una persona casada acude a los jueces civiles, sólo podrá obtener el divorcio en cuanto disolución de un contrato y de ciertas obligaciones derivadas de él en el ámbito estrictamente civil, pero el divorcio nunca tendrá relieve en el ámbito eclesiástico: ante Dios y la Iglesia, los esposos siguen casados para siempre.

Desde el punto de vista de la fe, el verdadero matrimonio cristiano necesariamente es hasta la muerte (indisoluble), siempre que los novios prestaran su consentimiento debidamente; no tuvieran impedimentos que invalidaran ese matrimonio en forma canónica (es decir, cumplían con todos los requisitos propios) y aceptaran sin reservas las propiedades del matrimonio cristiano (heterosexualidad, unidad e indisolubilidad). Sin embargo, a quienes no acepten a Dios ni la ley natural, les resultará difícil, por no decir imposible, aceptar la doctrina de la Iglesia sobre el matrimonio.

Pero la Iglesia también concede que unos esposos, casados incluso hace años y con hijos, puedan pedir que se declare la nulidad de su matrimonio. ¿Entonces es indisoluble o no el matrimonio cristiano? El cardenal Journet afirmó en el Concilio Vaticano II: “Si el matrimonio contraído fue válido, es indisoluble: no se puede “desatar lo que Dios ha unido”.

Si en la Iglesia unos esposos que contrajeron matrimonio canónico vuelven a casarse es “porque su anterior matrimonio no fue válido, o sea, no hubo matrimonio”.

2. El hecho de que se produzcan llamativos casos de nulidad entre personas famosas no significa que la Iglesia “conceda” arbitrariamente la nulidad.

En el Catecismo (nº 1625-ss) se habla del consentimiento matrimonial, del que nace el matrimonio. Casarse debe ser un acto libre de violencia o de temor grave externo. Y nada ni nadie puede sustituir o suplantar el consentimiento propio y personal de los contrayentes.

Al mismo tiempo, el matrimonio tiene unas características que no pueden excluirse y de él surgen unas obligaciones y derechos entre los cónyuges que son irrenunciables y totalmente necesarios: por ejemplo, que el matrimonio es “comunidad de vida y amor”, la obligación de educar a los hijos, la unidad y la indisolubilidad, etcétera.

Cuando se tramita un proceso de nulidad, se juzga sobre estos extremos: probar si hubo o no un consentimiento libre, y si los contrayentes tenían voluntad o no de contraer un verdadero matrimonio cristiano, aceptando todos sus elementos imprescindibles.

Sin embargo, existe una leyenda negra sobre el tema: si alguien tiene dinero, le dan la nulidad. Es verdad que el “pecado en el hombre” es una realidad indiscutible: unos esposos pueden mentir; o pueden comprarse testigos y pruebas falsas, y unos jueces diocesanos pueden prevaricar o no ser justos, pero lo que importa es la doctrina: la verdad que debe iluminar toda actuación de quien quiere ser honrado en su conducta.

Referencias
Código de Derecho Canónico, artículos 1055-1165
http://www.vatican.va/archive/ESL0020/__P3T.HTM

Catecismo de la Iglesia Católica: el matrimonio en el plan de Dios
http://www.vatican.va/archive/catechism_sp/p2s2c3a7_sp.html

3. Es verdad que el número de nulidades ha crecido en los últimos años, debido al avance de las ciencias médicas – la psicología sobre todo. Pero la doctrina sigue siendo inmutable.

Efectivamente el número de matrimonios que se declaran nulos es notablemente mayor que hace años. Desde que Juan Pablo II promulgó el nuevo Código de Derecho Canónico el 25 de enero 1983, se anulan matrimonios que antes no se anulaban. La Iglesia no cambia la doctrina de Jesús, pero las ciencias humanas, el conocimiento del espíritu, del interior profundo del hombre (la psiquiatría y la psicología, en concreto) han experimentado un avance inmenso en las últimas décadas y hoy los peritos pueden localizar las limitaciones “internas” de la libertad, las limitaciones del consentimiento y de la voluntad. Es verdad que ese diagnóstico es posible a peritos, no al común.

Por ello precisamente se exige en muchas ocasiones, en los procesos de declaración de nulidad de un matrimonio canónico, un peritaje sobre esos extremos: capacidad o incapacidad del sujeto en el momento de contraer matrimonio en su voluntad. Si el matrimonio surge del consentimiento, entonces ¿si alguno de los cónyuges tenía incapacidad en su voluntad pudo ser su consentimiento suficientemente fuerte y serio, como para que surgiera o no el matrimonio que se pretendía contraer?

Todo esto se regula en el Código de derecho canónico (cn. 1095): ¿había suficiente uso de razón? ¿había discreción de juicio acerca de los derechos y deberes esenciales del matrimonio en uno o en ambos contrayentes?

Pero no sólo serían esos los capítulos para pedir la declaración de nulidad del matrimonio. Hay otra serie de cuestiones como son los “impedimentos dirimentes” (ver el Código de Derecho Canónico, cc. 1083 y ss.) que también hacen inválido un matrimonio y por ello que pueda declararse nulo.

E igualmente el matrimonio cristiano tiene unas propiedades que no se pueden rechazar al contraer, de modo que si el contrayente las había rechazado cuando lo contrajo, tal matrimonio sería nulo.

En todo caso, tanto Juan Pablo II como Benedicto XVI, en sendos discursos a la Rota Romana en 1987 y 2009, advertían también contra la tentación del extremo opuesto: considerar como impedimento cualquier dificultad de tipo psicológico, con lo que en realidad, prácticamente todos los matrimonios podrían ser “anulables”.

Ambos Papas insisten, por un lado, en la necesidad de unir la verdad a la caridad a la hora de juzgar sobre la posible nulidad de un matrimonio, y por otro, en ayudar a los novios a comprender bien la naturaleza del matrimonio cristiano antes de dar su consentimiento definitivo.

Referencias:

Discurso del Papa Juan Pablo II
http://www.iuscanonicum.org/index.php/documentos/discursos-a-la-rota-romana/276-discurso-del-santo-padre-juan-pablo-ii-al-tribunal-de-la-rota-romana-de-1987.html

Discurso del Papa Benedicto XVI a la Rota Romana el 29 de enero de 2009, sobre la validez del consentimiento
http://www.vatican.va/holy_father/benedict_xvi/speeches/2009/january/documents/hf_ben-xvi_spe_20090129_rota-romana_sp.html

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